REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-M-2010-000433
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES, (INTIMATORIO), intentado por el Abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.544, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ERIKA YASMIN ROA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 11.024.253, contra la empresa mercantil EXIMPASA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 04, Tomo 3B, de ficha Nro. 17104, de fecha 29 de Enero de 1987 y reformas de fecha 24/08/04, inscrita bajo el Nº 41, Tomo 35-A, de fecha 19/10/2005, inscrita bajo el Nº 39, Tomo 59-A, de fecha 22/09/2005, inscrita bajo el Nº 02, Tomo 53-A, domiciliada en el Sector Zona Industrial III, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en la persona de LUIS HUMBERTO JAIMES RANGEL, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 23.224.046, Director Gerente Administrativo de EXIMPASA C.A., este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso de autos, se constata que la última actuación realizada lo fue en fecha 18 de Octubre de 2010 y no habiendo realizado la parte actora desde aquella fecha, diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de impulsar la litis, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION de la instancia en la presente solicitud y por ende, se extingue el procedimiento.
Se ordena su remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201° y 153º.
LA JUEZ LA SECRETARIA



ABG. EUNICE CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA



EBCM/BE/ij.-