REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cinco de Marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KH02-X-2012-000017
PARTE DEMANDANTE: ROSALBA ANDREINA BRITO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.573.216, domiciliada en la Carrera 6 con Calle 19 Casa N° 19-8, Barrio Unión, Sector V “Circuito Obrero” de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD FERMIN TORO
MOTIVO: INHIBICION DE LA ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Sube el presente asunto, contentivo de Cuaderno Separado de Inhibición, suscitada en el Asunto Principal N° KP02-O-2012-000027, contentivo de juicio por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por la ciudadana ROSALBA ANDREINA BRITO CRESPO en contra de la UNIVERSIDAD FERMIN TORO, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por corresponderle el turno según la distribución hecha por la URDD CIVIL, recibiéndose en este Despacho el día 29/02/2012, se le dio entrada y se fijó para decidir de conformidad a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas las actuaciones inherentes a este asunto y vista el acta de INHIBICION planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante al folio 01 del presente asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente:
MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesto por la ciudadana ROSALBA ANDREINA BRITO CRESPO, contra la UNIVERSIDAD FERMIN TORO, en virtud de haber prestado mis servicios como docente, jurado de tesis de grado en representación de la universidad durante 11 años y me unen lazos de amistad estrecha con la UNIVERSIDAD FERMIN TORO, circunstancia que me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial, lo cual está previsto como causal de inhibición en los ordinales 9 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase con oficio al Juzgado Superior correspondiente con copia certificada de la presente acta y del libelo de demanda y remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil doce. Años 210° y 152°.
En fecha 24/02/2012, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso del derecho contemplado en éste, el Juzgado Segundo de la Primera Instancia, acordó remitir el presente cuaderno separado a la URDD CIVIL a los fines de su distribución. Del folio 02 al 09 rielan recaudos acompañados por la Juez, Abg. Mariluz Josefina Pérez, junto con su Acta de Inhibición.
Motiva
En virtud de lo alegado por la Juez MARILUZ JOSEFINA PEREZ en su acta de inhibición, en la cual señala que en el presente juicio actúa como parte demandada la UNIVERSIDAD FERMIN TORO a quien ella prestó sus servicios como docente, jurado de tesis de grado durante 11 años y le une lazos de amistad estrecha; circunstancia prevista en los ordinales 9 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto probatorio para demostrar que con anterioridad a la presente inhibición, ya se le ha declarado con lugar inhibiciones planteadas respectos a dicha casa de estudio; consignó en copias certificadas: escrito de Acción de Amparo Constitucional introducido por la abg. ROSALBA ANDREINA BRITO CRESPO en contra de la UNIVERSIDAD FERMIN TORO (folios 2 al 8); y del auto de fecha 17 de febrero del presente año, en la que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, admite el Recurso de Amparo Constitucional con fundamento a los artículos 21 y 22 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (folio 9); en la que se evidencia que quien actúa como parte demandada es la UNIVERSIDAD FERMIN TORO, por el cual ella se inhibe, la cual se aprecia de acuerdo al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Consignó en copias simples Oficio N° 09-305 de fecha 06 de agosto del año 2009, emitido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la que remiten copia certificada de sentencia interlocutoria dictada por esa alzada en fecha 05 de agosto del año 2009, en el asunto N° 09-1338 (KH02-X-2009-000071) mediante el cual se declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la juez aquí inhibida en el juicio de Cumplimiento de Contrato, interpuesto por las firmas mercantiles Seven Fire, C.A. Server, C.A. y Seven Café Universitaria, C.A. contra la Asociación Civil Universidad Fermín Toro, signado con el N° KP02-V-2009-002755 (folio 11); Sentencia de fecha de 5 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (folios del 12 al 14); Oficio N° 2010/376 de fecha 09 de agosto del año 2010, emitido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en el asunto N° KH02-X-2010-000086, en la que remite copia certificada de sentencia dictada en esa misma fecha en la que declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en el juicio que por Amparo Constitucional presentó la ciudadana CARIANNYS MARIAN RODRIGUEZ ROJAS contra la Asociación Civil UNIVERSIDAD FERMIN, (Folio 15); Sentencia de fecha de 9 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara (folios 16 y 17); Designación de Jurado para Trabajo de Grado, emitido por la UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO, FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS, ESCUELA DE DERECHO, DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN (folio 18) y Designación de Equipo de Evaluación y discusión de Trabajo de Grado, emitido por la UNIVERSIDAD FERMIN TORO, FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS, DIRECCION DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURIDICOS Y POLITICOS, COORDINACIÓN DE FUNDAMENTACION EPISTEMOLOGICA Y METODOLOGICA (folio 19). Al respecto con lo consignado por la juez inhibida a fin de demostrar su inhibición en cuanto a las copias simples de sentencias de inhibición dictadas por los Juzgados Superiores Primero y Tercero cursante a los folios 12 al 14 y 16 al 17, la cual al no tener la firma del juez que emitió el fallo, se debe desestimar la misma, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, establecida en sentencia de fecha N° 1980 de fecha 21-10-2008, la cual estableció que las copias certificadas de sentencias que no lleven las firmas del juez que dictó la misma, no son pruebas al tenor del artículo 429 del Código Adjetivo Civil; sin embargo, este Juzgador por notoriedad judicial, en virtud de haber manifestado los Juzgados Superior Primero y Tercero en sus comunicación cursante a los folios 11 y 15 haber declarado con lugar la inhibición planteada por la abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, respecto a la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO, da por cierto que respecto a dicha institución previamente a esta inhibición le han sido declarado con lugar otras inhibiciones, las cuales se aprecian de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, dándose por probado la causal invocada para la inhibición, por lo que la misma se ha de declarar CON LUGAR y así se decide.
Decisión
Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-O-2012-000027, contentivo de juicio por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por la ciudadana ROSALBA ANDREINA BRITO CRESPO en contra de la UNIVERSIDAD FERMIN TORO. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año 2012.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria Accidental
Abg. Natalí Crespo Quintero
Publicada en su fecha a las 11:10 a.m. Seguidamente se remitió copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 125/2012, 126/2012, 127/2012 y , 128/2012 , a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 129/2012.
La Secretaria Accidental
Abg. Natali Crespo Quintero
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