REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, doce (12) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 030/2012

ASUNTO: KP02-U-2009-000161

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el ciudadano Frank José Bermudez Ruiz, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.567.040, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Distribuidora El Criollo, C.A., identificada en el de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30488556-3, domiciliada en la carretera Nacional Morón-Coro, a 100 mts. Del balneario mi bohío, Tucacas, Estado Falcón, asistido por Trina Abreu Hernández, titular de la cédula de identidad Nro V-4.055.346, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.313; en contra de las Resolución Nro. GRTI/RCO/DF/198/2008-00239, de fecha 07 de febrero de 2008, notificada el 21 de agosto de 2008 y las planillas de liquidación y pago con fundamento en la misma, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Recurso administrativo que fue declarado sin lugar a través de Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2008-000221, notificada el 14 de enero de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 25 de mayo de 2009, se le dio entrada al recurso, ordenándose notificar a la parte recurrente en la presente causa, comisionando para tal fin al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturruza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Siendo agregada en la presente causa el 29 de octubre de 2009, consignando debidamente firmada la boleta de notificación de la contribuyente el 08 de octubre de 2009.
El 27 de octubre de 2010, se acordó diligencia presentada por la apoderada judicial de la recurrente 26 de octubre de 2010, librándose las notificaciones de ley.
El 26 de mayo de 2012, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría, debidamente cumplida en fecha 16 de mayo de 2011. Asimismo, el 22 de noviembre de 2011, agrego al presente asunto oficio remitido por la Procuraduría General.
El 02 de marzo de 2011, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 27 de octubre de 2010, la cual fue debidamente cumplida, consignando la Fiscalía y Contraloría General de la

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”



De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, así como las abogadas que se presentan como apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Distribuidora El Criollo, C.A., antes identificada y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, en contra de la Resolución Nro. GRTI/RCO/DF/198/2008-00239, de fecha 07 de febrero de 2008, notificada el 21 de agosto de 2008 y las planillas de liquidación y pago con fundamento en la misma, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las tres y nueve minutos de la tarde (03:09 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.














































ASUNTO: KP02-U-2009-000161
MLPG/fm.