REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000079
CESACION DE LAS SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y RATIFICACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO
De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literales h y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 22-03-2012 en el cual decretó la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y la ratificación de la medida de Libertad Asistida, impuestas al joven RESERVADO, la cual es expresada en los siguientes términos:En audiencia de fecha 16 de Diciembre de 2010, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, procedió a la imposición de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad al joven RESERVADO venezolano, no posee cédula de identidad, quien nació en fecha de nacimiento RESERVADO de RESERVADO años de edad, en la maternidad de la ciudad de Carora, según partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Torres, de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO y RESERVADO la primera por el lapso de un (01) año, la seguna por el lapso de un (01) y tres (03) meses y la tercera por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d, c 624, 626 y 625 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por los delitos de Tentativa de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo o Hurto, previstos en los artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, 277 del Código Penal y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. En fecha 22-02-2012, se decretó el cese de la medida de servicios a la comunidad.
En fecha 22-03-2012 se celebró la audiencia para debatir la revisión de las medidas Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida la defensa expuso ente otras cosas que se decrete el cese de la medida de imposición de reglas de conducta y mantenga la medida de libertad asistida con la licenciada Bersaray Rivero para su orientación. Por su parte el Fiscal del Ministerio Público manifestó que no hace objeción alguna, pero que el joven sancionado necesita una revisión especializada neurológica. Seguidamente el Juez explica al joven sancionado el motivo de la audiencia y de su derecho a ser oído de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y asimismo lo impuso de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó: ¨ No me metí en más líos y espero haber aprendido, ahora estoy tranquilo.
Revisadas las actuaciones observa este juzgador que el joven cumplía medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, verificándose que cumplió con las obligaciones impuestas de mantenerse en un lugar determinado, de no incurrir en nuevos hechos delictivos y consumir bebidas alcohólicas y transcurrido dicho lapso de cumplimiento de dicha sanción, resulta ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide, y por cuanto se verificó por otra causa anterior del joven sancionado que consta comunicación remitida del Centro de Crecimiento Integral Fray Luís Amigó que el joven sancionado, carece del perfil exigido por la institución para comprometerse a un proceso terapéutico, considerando sea sometido a una evaluación neurológica-psiquiátrica, este Tribunal considera ajustado a derecho ratificar la medida de libertad asistida y ordenar que el joven sancionado sea atendido por la licenciada Bersaray Rivero, adscrito al equipo multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Lara.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literales h y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y ratifica la medida Libertad Asistida, impuesta al joven RESERVADO Líbrese oficio a la Licenciada Bersaray Rivero
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario