REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2012-000022

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 fundamentar la decisión dictada en fecha 17-03-2012, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia de el adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD , Venezolano, titular de la cédula de identidad No 25.629.516, fecha de nacimiento 05-08-1.996, de 15 años de edad, estudiante de quinto grado en las misiones, residenciado en final de la calle Monagas con callejón Fe y Alegría, casa s/n, Carora, Estado Lara; de conformidad con lo establecido en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 de la Norma Adjetiva Penal, acordando el procedimiento a seguir por la vía ordinaria conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, en la causa que se le inicia por el delito que precalificó el Ministerio Público como DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se procede:

En fecha 16-03-2012, la Fiscalía vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, ut supra identificado, e informa que en esta misma fecha, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, Carora, Estado Lara, remitieron a ésta actuaciones realizadas con relación a la detención de un menor, en situación de flagrancia, por ser presunto responsable en la comisión de uno de los delitos contra el orden publico. Recibidas las actuaciones en fecha 16 de Marzo de 2.012, se fija para el día 17-03-2012, a las10:30am la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Realizada la audiencia de calificación de flagrancia, en la presente fecha, el Tribunal decidió en los siguientes términos: Acuerda con lugar la APREHENSION EN FLAGRANCIA, a solicitud del Ministerio público. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Especial (L.O.P.N.N.A) con remisión al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que es menester continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 en su literal “c” de la L.O.P.N.N.A consistente en presentación por ante el tribunal cada quince (15) días. CUARTO: Se acuerda las copias del presente Asunto a solicitud de la Defensa Pública.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 1
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria