REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000876

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000876

Vista la solicitud del ciudadano Coronel de la Guardería del Ejercito “Nana Hipólita” JAVIER ENRIQUE PEREZ ARAUJO, actuando en su condición de la persona que deba cuidad y vigilar al ciudadano ALBER JOSÉ MOLINA CADENAS, en el Fuerte Tiuna donde se encuentra destacado el imputado de autos, la cual se explica por si sola, es por lo que solicita sea revisada de la medida de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del COPP. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 06 de marzo de 2012, la Fiscal octava del Ministerio Público, Abg. Deibis Alvarado, presentó y dejó a disposición del Juzgado Doce de Control al Imputado ALBER JOSÉ MOLINA CADENAS, por la comisión del delito de CONTRABANDO, acordándose en esa misma fecha, Medida de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 2º Y 3º del COPP.

Aclara esta Juzgadora que siempre será procedente solicitar la revisión, para la imposición de medidas menos gravosas, y el tribunal de oficio cada tres meses deberá revisar el mantenimiento de la medida de privación ó imponer una medida menos gravosa.

Del análisis de lo anteriormente señalado, estima esta Juzgadora que de las actas resulta acreditada la comisión de un hecho punible, que así mismo existen fundados elementos de convicción que hacen suponer que el imputado ha sido el autor ó participes del Delito, tal como lo establece el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hacía procedente decretar la medida establecidas en el Artículo 256 numerales 2º y 3º del COPP.
Ahora bien, consagra el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“...Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y que se le trate como tal, mientras no se establezca culpabilidad mediante sentencia firme”
En consecuencia, consta en actas, elementos que hacen suponer a esta Juzgadora, que teniendo en cuenta la presunción de inocencia, la afirmación y el estado de libertad, y que el imputado, tiene motivos para someterse a la persecución penal, sin embargo de acuerdo a lo peticionado por la persona que va a vigilar y cuidar al imputado de actas, en su escrito, entiéndase el Coronel JAVIER ENRIQUE PEREZ ARAUJO, quien considera que la Institución Militar deberá aperturar un Procedimiento Administrativo al imputado de Actas, y con ello que se cumpla la finalidad del proceso, lo cual hace procedente que se revise la medida y que se imponga solamente la Medida establecida en el Artículo 256 numeral 2º, y dicho imputado permanezca en la Institución militar, debiendo salir de permiso si la persona que lo cuida y vigila considera pertinente dicho permiso, debiendo informar al tribunal sobre el cumplimiento de dicha medida a objeto de que garantice la finalidad del proceso.
Por lo tanto, facultado como se encuentra este Tribunal para imponer Medidas Cautelares Sustitutivas, considera quien decide, que es procedente en derecho REVISAR LAS MEDIDAS CAUTELARES, QUEDANDO OBLIGADO EL IMPUTADO SOLAMENTE A LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL Artículo 256 numeral 2º del COPP, COMO ES PERMANECER EN LA INSTITUCIÓN MILITAR, AL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL CORONEL JAVIER ENRIQUE PEREZ ARAUJO, DEBIENDO SALIR DE PERMISO SI LO AUTORIZA Y CONSIDERA PERTINENTE, SU CUIDADOR, DEBIENDO INFORMAR AL TRIBUNAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA a objeto de que garantice la finalidad del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Doce de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley SE ACUERDA: REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA al imputado ALBER JOSÉ MOLINA CADENAS, C.I Nº 18.559.721 E IMPONERLE SOLAMENTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, ESTABLECIDA EN EL Artículo 256 numeral 2º del COPP, COMO ES PERMANECER EN LA INSTITUCIÓN MILITAR, AL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL CORONEL, JAVIER ENRIQUE PEREZ ARAUJO, DEBIENDO SALIR DE PERMISO SI LO AUTORIZA Y CONSIDERA PERTINENTE, SU CUIDADOR, DEBIENDO INFORMAR AL TRIBUNAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA, prescindiéndose de la medida establecida en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual era presentación cada 15 días, por ante el Circuito Judicial Penal de Caracas, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUMPLASE Y REGISTRESE.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL

ABOG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

EL SECRETARIO