REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000288

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por la Profesional de Derecho Abogada, MARIBEL AZUCENA APONTE PEREZ, Fiscal 25º del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 12, este Tribunal, para decidir observa:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 318 del COOP.
Considerando que la causa que nos ocupa, se inicia el 19-12-2011, Y que una vez realizada la fase de investigación por parte del Ministerio Público, mediante las diligencias pertinentes, llega a la conclusión, de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 40 de la Ley Especial que rige la materia, ocurrida en perjuicio de la ciudadana MONICA DEL CARMEN GRATEROL IBARRA, por cuanto no se logró comprobar la comisión del delito, por cuanto la misma no salió afectada en el respectivo Peritaje Psiquiatrico, Experticia necesaria a fin de demostrar los posibles enfermedades mentales y/o psíquicas causadas producto de dicho Acoso u Hostigamiento, y los testigos presénciales del hecho denunciado, no comparecieron ante este despacho para corroborar lo expresado por la victima producto del delito denunciado, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 318 del COPP, este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 12, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del COPP, a favor del ciudadano DUANNE LANIS GRATEROL, C.I Nº 5.920.612. Por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 40 Ley Especial que rige la materia. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DOCE EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

EL SECRETARIO.