REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-004779
ASUNTO PRINCIPAL: KP11- P-2011-004779

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por la Profesional de Derecho Abogada, GLORIA ELENA BRICEÑO CASTILLO, Fiscal 25º del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 12, este Tribunal, para decidir observa:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 318 del COOP.
Considerando que la causa que nos ocupa, se inicia el 24 de Agosto de 2011, Y que una vez realizada la fase de investigación por parte del Ministerio Público, mediante las diligencias pertinentes, llega a la conclusión, de que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARRASCO, C.I Nº 16.770.488, no se encuentra incurso en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 40 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, por cuanto en la fase de investigación, se determinó que la victima no presenta ninguna afección, aunado a que los mensajes recibidos por la victima la línea no pertenece al presunto agresor, visto el informe recibido por MOVILNET que excluye de la tipificación del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 40 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, llegando a la conclusión del Fiscal del Ministerio Publico que el ciudadano de autos, no incurrió en delito alguno, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 318 del COPP, este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 12, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del COPP, a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARRASCO, C.I Nº 16.770.488. Por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 40 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

EL SECRETARIO.