REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 08 de Marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-004935.

Visto el escrito de fecha 06 DE MARZO DE 2012, recibido en este Juzgado el 08 de marzo de 2012, suscrito por la Abg. ALEJANDRA EGLEE BALBAS AVENDAÑO, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar 25º del Ministerio Público del Estado Lara, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 285.6 de la carta magna, articulo 114.7 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en concordancia con los articulos 87,88,90, 91.1 ejusdem, solicita se RATIFIQUE LAS MEDIDAS DE PROTECCION dictadas por su despacho, descritas en el articulo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; se MODIFIQUE las medidas de protección y seguridad dictadas por su despacho, incorporando como nuevas medidas la descrita en el articulo 87, numera 7, relacionada al ARRESTO TRANSITORIO HASTA POR 48 HORAS DE JOSE VICTORIANO VIVAS OVIEDO, por cuanto el mismo persiste en los hechos de violencia que se generan contra la ciudadana DANNY COROMOTO VENTO y su grupo familiar, aun cuando ya sobre el mismo existen medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalia 25º del ministerio publico del Estado Lara.
La Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara solicita al Tribunal, como ya se indico, se RATIFIQUE LAS MEDIDAS DE PROTECCION dictadas por su despacho, descritas en el articulo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; se MODIFIQUE las medidas de protección y seguridad dictadas por su despacho, incorporando como nuevas medidas la descrita en el articulo 87, numera 7, relacionada al ARRESTO TRANSITORIO HASTA POR 48 HORAS DE JOSE VICTORIANO VIVAS OVIEDO, fundamentando su solicitud en lo previsto en los Artículos 285.6 de la carta magna, articulo 114.7 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en concordancia con los articulos 87,88,90, 91.1 ejusdem.
Este Tribunal de Control una vez examinada la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA lo siguiente: 1.- SE RATIFICAN TOTALMENTE LAS MEDIDAS DE PROTECCION dictadas por la Fiscalia 25º del Ministerio Público del Estado Lara al ciudadano JOSE VICTORIANO VIVAS OVIEDO, a favor de la presunta victima DANNY COROMOTO VENTO, establecidas estas en el articulo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; 2.- SE MODIFICAN las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalia 25º del Ministerio Público del Estado Lara, y en consecuencia se le incorpora como nueva medida de protección EL ARRESTO TRANSITORIO HASTA POR 48 HORAS del ciudadano JOSE VICTORIANO VIVAS OVIEDO.
Ofíciese al Jefe de la COORDINACION POLICIAL TORRES, Estación Policial de Carora de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el cual será el órgano encargado de hacer cumplir la medida de ARRESTO TRANSITORIO DE 48 HORAS del ciudadano JOSE VICTORIANO VIVAS OVIEDO, cedulado 17.941.075, residenciado en la población de La Pastora, sector Miranda, calle El Carrial, a 4 casas de la Bodega de Richard “el gordo”, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres, Estado Lara, siendo que el mismo deberá informar a este Juzgado y a la Fiscalia 25º del ministerio Publico sobre el cumplimiento de la medida de protección ordenada por este Tribunal. Se ordena se desglosen las actuaciones que acompañan el petitorio fiscal y se remitan a la sede del ministerio publico, a los fines de que el mismo continúe con la investigación de rigor. Cúmplase. Líbrese los oficios respectivos.

JUEZ DECIMO DE CONTROL DEL ESTADO LARA.

JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


EL SECRETARIO.