REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 07 de marzo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP11-P-2011-005292.

Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar 8ª del Ministerio Público, abogada YETZY MARIA GUTIERREZ, en el que solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal estima que es innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace menester el debate a los efectos de comprobar el motivo por el cual la Representación Fiscal solicitó el decreto de sobreseimiento, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS
Se desprende de la solicitud Fiscal que en fecha 02-07-2010, se dio inicio a la investigación por parte de funcionarios de GUARDIA NACIONAL CARORA, ya que ese día se le retuvo un vehiculo al ciudadano MARIO JOSE PERAZA, por cuanto al revisarlo se concluyo que el serial de carrocería no coincidía con el del chasis, siendo que al efectuarse la correspondiente experticia, se determino se encuentra en su estado original asi como su documentación, por lo que, según indica la Fiscalia del Ministerio Publico, EL HECHO OBJETO DEL PROCESO PENAL NO SE REALIZO, se esta en presencia de un hecho cuya acción se ha extinguido, por lo que requiere de acuerdo al articulo 318.1 del CODIGO ORGANCIO PROCESAL PENAL, el SOBRESEIMIENTO de la causa.
EL DERECHO
Los hechos descritos inicialmente por la fiscalia permiten a este juzgador ciertamente colegir que los mismos adolecen de carácter penal, y tal como lo requiere la representación fiscal, lo correcto en derecho, atendiendo a lo previsto en el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considerar que la acción penal se ha extinguido dado que el hecho ilícito como tal, NO SE REALIZO, y en virtud de ello, se declara procedente la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Lara, abogada YETZY MARIA GUTIERREZ y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de MARIO JOSE PERAZA, C.I. 4.732.423,


Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes intervinientes. Cúmplase.


EL JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO