REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 DE MARZO DE 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-005295.
ASUNTO : KP11-P-2010-005295.

Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por la Abogada PERLA TORRELLES, Defensor Publico, en su escrito del 20 de Marzo de 2012 de requerir que la medida acordada a su representado, ciudadano RAMON JESUS VILLAREAL RONDON, indocumentado, quien fue imputado por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en la audiencia del 14-11-2011, como lo es presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, sea modificada y que en lo sucesivo las mismas se lleven a cabo en la forma o lapso de tiempo mas amplio posible, para decidir este Tribunal observa:

En fecha 14-11-2011, este despacho judicial dicta decisión mediante la cual decreta Medida Judicial Preventiva Sustitutiva de Privación de Libertad de presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora al ciudadano RAMON JESUS VILLAREAL RONDON, indocumentado, por la presunta comisión del delito USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

En fecha 20 de Marzo de 2012, la Abogada PERLA TORRELLES, Defensor Publico del ciudadano RAMON JESUS VILLAREAL RONDON, indocumentado, acude a la sede del tribunal y requiere que la medida acordada a su defendido, como lo es presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, sea modificada y que en lo sucesivo las mismas se lleven a cabo en la forma o lapso de tiempo mas amplio posible, toda vez que el mismo viaja desde el estado Mérida, donde reside, para de esa forma no afectar su actividad laboral.

En cuanto a la solicitud de Revisión de Medidas requerida por la Defensa Publica, este Tribunal verifica que ciertamente el imputado de autos desde la fecha de imposición de la medida cautelar, es decir el 14-11-2011, ha cumplido cabalmente con la obligación de presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, por lo que en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones se AMPLIE a cada 50 días ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA, siendo por ello que la petición de la Defensa Publica se declara con lugar y Así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora dictada al ciudadano RAMON JESUS VILLAREAL RONDON, indocumentado.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara CON LUGAR LO REQUERIDO POR LA DEFENSA PUBLICA en su escrito del 20 de Marzo de 2012, y en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones del ciudadano RAMON JESUS VILLAREAL RONDON sean de cada 50 dias ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.



JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


SECRETARIO