REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 20 DE MARZO DE 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-007938.


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: ABG. MISLAY MARTINEZ
FISCAL AUXILIAR 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Deibis Alvarado.
VICTIMA: MARIA CAROLINA BUTTO.
Defensa Pública: Abg. PERLA TORRELLES
IMPUTADO: CARMEN CORINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.696.487.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionad en el artículo 413 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 46 DEL COPP.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 46 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado CARMEN CORINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.696.487, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 11-08-1969, edad 42 años, domiciliada en la calle Monagas, cerca de la cruz verde, población de curarigua, barrio santa maria, Estado Lara. Tlf. 0416-359-1562, contra quien la fiscalía OCTAVA del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar celebrada en fecha 13-02-2012, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionad en el artículo 413 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Celia del Carmen Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.804.31.
En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba.

En fecha 07 de marzo de 2012, se recibe ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, extensión Carora, escrito presentado por la ciudadana Celia del Carmen Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.804.310, donde refiere seguir siendo molestada por la acusada de autos, CARMEN CORINA TORRES, convocándose por ello a la audiencia especial del articulo 46 del COPP, misma que tuvo lugar en fecha 08 de Agosto hogaño.

Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 20-03-2012, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra al acusado de autos, CARMEN CORINA TORRES, dada la naturaleza especial de la audiencia, y en tal sentido la misma expresó: “Yo trabajo en la casa de alimentación desde las 5am hasta las 2 pm, después busco a mi hijo, me voy donde mi mama y me voy a la casa de mis suegros, mi esposo llega de trabajar y nos vamos al terreno desde las 4pm, yo no me he metido con ella, ni la miro, no le digo nada. Es todo”.

Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia 8º del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano CARMEN CORINA TORRES considera que siendo el caso de que la ciudadana no ha cumplido según lo manifestado por la victima solicito la aplicación del artículo 46 numeral 1º del COPP y se proceda a la condenatoria. Es todo”. Asimismo se escucha a la victima quien destaca: “Yo ratifico el escrito de fecha 05-03-2012, ellas viven en mi casa, yo estoy en el mismo terreno en la casa de mi papá. Es todo “.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal extiende la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año más con las mismas condiciones impuestas en su oportunidad, es decir, las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio o residencia; 2.- Residir en un lugar determinado; 3.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas; 4.- No portar armas; 5.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 6.- Realizar Trabajo Comunitario en su comunidad Santa Maria.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de informarle sobre la presente decisión. Líbrese los Oficios Correspondientes

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA

SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

SECRETARIO