REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
(Extensión Carora)
Carora, 19 DE MARZO de 2012.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2001-000009.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa; este Tribunal procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: La Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado. Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicio en virtud de las actuaciones de fecha 21-01-2001.-
Ahora bien, de la investigación practicada se evidencia la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, y cuando se observa que en virtud del tiempo transcurrido la acción penal se ha extinguido por vía de la prescripción, no discrepando este juzgador del criterio fiscal; considerando ajustado a derecho decretar el sobreseimiento en la presente causa, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal DECIMO Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud que la causa se ha extinguido por vía de la prescripción. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA

SECRETARIO.