REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2006-000613
FUNDAMENTACIÓN DE DETENCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 559 DE LA LOPNA.
Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR decisión de esta misma fecha en la cual se acordó de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la LOPNA, la detención preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto este Tribunal Observa:
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL (Art. 542 LOPNA)
Siendo las 10:10 horas de la mañana del día 10 de Marzo del año 2012, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional de Guardia Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Maria peraza y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de conformidad con el artículo 250 del COPP. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Verónica Salcedo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente identificada por la Secretaria del Tribunal la defensa publica Abg. Zonia Almarsa. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente, se le impone al Adolescente del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, y expone: Acto seguido, se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: visto que el adolescente esta se ha evadido del proceso solicita la aprehensión de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente y que sea puesto a la orden se tribunal que lo esta requiriendo, es todo”. Seguidamente, la Defensa Pública, y expone: “me opongo por cuanto la sanción no es la privativa de libertad y se puede imponer una medida y se tendrá igual sujeto al proceso, es todo”.
MOTIVACION.
Ahora bien luego de haber oído la exposición de las partes este Tribunal para decidir tomo en consideración lo expuesto por las partes y considero conveniente asegurar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de celebrarle audiencia preliminar la cual se procede a fijar para el día 12-03-2012 a las 8:00 a.m., decisión que se dicta de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ello por considerar que es la medida mas idónea para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y que la misma debe cesar una vez logrado el propósito que no es mas que la celebración de la referida audiencia. El adolescente ha permanecido evadido del proceso por largo tiempo. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este Tribunal Acuerda: PRIMERO: Se acuerda mantener al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo la medida 559 Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, como lo es asegurar su comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura, líbrese oficio a los organismos de seguridad. TERCERO: Se acuerda Fijar Audiencia Preliminar, para el día 12/032012 a las 08:00 a.m. Líbrese boleta a la fiscal y a la defensa. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2,
Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA.
La Secretaria de Sala.