REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000222
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En este acto procedo ABOCARME al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado por Fiscal 19 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el que solicita a este Tribunal el Sobreseimiento Definitivo de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la autoría del hecho investigado, quien decide observa:
Se inició la averiguación, en fecha 16 de Febrero del año 2011. El Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho investigado como delito Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, respectivamente, no ha podido obtener hasta la fecha suficientes elementos de autoría en contra de el ciudadano adolescente DATOS OMITIDOS, al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Los hechos sobre los cuales se realizo la presente investigación se encuentran referidos a que el día 16 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, los funcionarios adscritos a la Subdelegación de San Juan del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica, se desplazaban por el Barrio José Félix Rivas, carrera 1 con calle 5 cuando avistaron a los ciudadanos DATOS OMITIDOS de 16 años de edad y Douglas Coromoto Cuevas de 39 años de edad, en una actitud no acorde, procediendo el ciudadano Douglas Coromoto Cuevas abalanzarse a uno de los funcionarios no logrando su contenido, procediendo a practicarles la aprehensión y puestos a la orden del Ministerio Publico, siendo presentado el adolescente DATOS OMITIDOS, por ante el Tribunal de Control Sección Adolescente donde le fue imputado el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
La Representación Fiscal considera que de los hechos anteriormente explanados se desprende que aún cuando el hecho está tipificado en delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el Código Penal Vigente, no existen suficientes elementos de convicción para el Enjuiciar al ciudadano adolescente DATOS OMITIDOS, Por lo que solicita sea decretado el Sobreseimiento del Presente asunto de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la LOPNNA en concordancia articulo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, siendo el titular de la acción penal el que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no quedando otra alternativa a éste Tribunal que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, las cuales comparte este Tribunal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el articulo 218 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la LOPNNA en concordancia articulo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boletas de Notificación. Cesan medidas cautelares. Notifíquese. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA

ABG. ELDA LORELYS DIAZ