REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000755
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En este acto procedo ABOCARME al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado por Fiscal 19 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el que solicita a este Tribunal el Sobreseimiento Definitivo de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la autoría del hecho investigado, quien decide observa:
Se inició la averiguación, en fecha 18 de Mayo del año 2008. El Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho investigado como delito Violencia Psicológica y Acoso y Hostigamiento, previsto en el articulo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, no ha podido obtener hasta la fecha suficientes elementos de autoría en contra de los ciudadanos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO.
Los hechos sobre los cuales se realizo la presente investigación se encuentran referidos a que el día 18 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente la 8.00 horas de la noche, en el semáforo del Parque del Este, se encontraba la ciudadana Corina Pastora Yépez Pineda de 31 años de edad, con su hija Victoria de 6 años de edad y fueron agredidas verbalmente por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes son medio hermanos de la niña, y comenzaron a insultarlas a decirles palabras obscenas, a decirles bastarda a la niña, zorra, puta y otros calificativos obscenos. Hecho este que ha sido reiterado y fue denunciado en la Fundación del Niño, donde han sido citados pero se han rehusado a comparecer, razón por la cual presento denuncia por ante este Despacho Fiscal, donde le fueron ordenadas las experticias respectivas a fin de determinar el sufrimiento emocional.
La Representación Fiscal considera que de los hechos anteriormente explanados se desprende que aún cuando el hecho está tipificado en delitos Violencia Psicológica y Acoso y Hostigamiento, previsto en el articulo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, no existen suficientes elementos de convicción para el Enjuiciar a los ciudadanos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
Por lo que solicita sea decretado el Sobreseimiento del Presente asunto de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la LOPNNA en concordancia articulo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, siendo el titular de la acción penal el que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no quedando otra alternativa a éste Tribunal que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, las cuales comparte este Tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto en el articulo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la LOPNNA en concordancia articulo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boletas de Notificación. Cesan medidas cautelares .Notifíquese. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA

ABG. ELDA LORELYS DIAZ