REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto; 20 de Marzo de 2012
Asunto Nº KP01-D-2009-001129
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 02-12-2010, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven DATOS OMITIDOS. A quien se le acuso por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El día 02-12-2010, se celebro Audiencia Preliminar, en este proceso que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de OCHO (08) meses, con las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. no consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas 6.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 4 meses y vence 02-08-2011.
SEGUNDO: de la revisión del asunto se observa la constancia de trabajo y constancia de residencia de el joven, con fecha de 28-01-2011 y 31-01-2012, en los folios 89 y 90 la suspensión del proceso a prueba y en relación a las otras obligaciones no consta su incumplimiento, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del Joven DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notificar a Fiscal y Defensa. Regístrese Publíquese.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTE


ABG. ELDA LORELYS DIAZ
LA SECRETARIA