REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001408
ASUNTO : KP01-P-2011-001408
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia celebrada conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden de aprehensión librada en contra del penado WILLIAM WLFREDO LEON MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.304.549 en fecha 11-10-2011 y siendo que el día de hoy se presento de forma voluntaria a este Tribunal.
PRIMERO. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: En el día de hoy, siendo la hora acordada, se constituyo el Tribunal de Ejecución Nº 04, a cargo de la Jueza Abg. Alicia Olivares, la secretaria Abg. Geraldine Franco y el Alguacil designado funcionario David Bonito, a los fines de realizar la Audiencia conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden de aprehensión librada en contra del penado WILLIAM WLFREDO LEON MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.304.549 en fecha 11-10-2011 y siendo que el día de hoy se presento de forma voluntaria a este Tribunal, es por lo que se realiza la presente audiencia. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 13º del Ministerio Público Abg. Edgar Sánchez, la Defensa Pública Abg. Yoli Méndez, solo por este acto por estar de guardia, y el penada WILLIAM WLFREDO LEON MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.304.546, venezolano, nacido el 23-03-1961, en Maracaibo Estado Zulia, de 50 años de edad, hijo de Salvador Arrieche y Juana León, soltero, chofer, domiciliado en la Urbanización La Ruezga Norte, sector 2, calle 6, casa Nº 12, Barquisimeto Estado Lara, Telf. 0414-6475650. Acto seguido ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 4, impone al penado WILLIAM WLFREDO LEON MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.304.546 del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo expone “Yo comencé con mis presentaciones ante la Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara en fecha 30-09-2011, tengo designado como delegado de prueba al Psicólogo Orlando Carrasco, me mantengo laborando como taxista y sigo cumpliendo con el beneficio otorgado.Es todo”. Se le cede la palabra a la Defensa Pública quien manifestó: Oída la exposición de mi defendido en este acto solicito a este Tribunal se deje sin efecto la orden de captura librada en su contra por cuanto el mismo dio inicio al Cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, en el mes de septiembre. Asimismo, se nombre como correo especial a los fines de que remita los oficios correspondientes. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: Esta representación fiscal oída la exposición de la partes, y de la revisión de las actas del presente asunto se puede evidenciar que el penado WILLIAM WLFREDO LEON MUJICA, dio inicio al cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena tal y como consta en oficio de fecha 30-09-2011 el cual corre inserto al folio (91), así como el informe conductual de fecha 09-01-2012 donde se evidencia que se ha adaptado al beneficio otorgado, es por lo que solicito continué con el cumplimiento del beneficio otorgado. Es todo. SEGUIDAMENTE OÍDA LAS PARTES ESTE TRIBUNAL CUARTO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Se ordena al penado WILLIAM WLFREDO LEON MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.304.549, continuar con el cumplimiento al Beneficio de Suspensión Condicional a la Ejecución de la Pena ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del penado WILLIAM WLFREDO LEON MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.304.549, en fecha 11-10-2011. TERCERO: Se nombra como correo especial al penado WILLIAM WLFREDO LEON MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.304.549, a los fines de que designe los oficios dirigidos a la UTASP y a la División de Captura. CUARTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, para notificarle del contenido de la decisión. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso correspondiente de Ley. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:27 am.-
SEGUNDO. DECISION DEL TRIBUNAL: SEGUIDAMENTE OÍDA LAS PARTES ESTE TRIBUNAL CUARTO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Se ordena al penado WILLIAM WLFREDO LEON MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.304.549, continuar con el cumplimiento al Beneficio de Suspensión Condicional a la Ejecución de la Pena ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del penado WILLIAM WLFREDO LEON MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.304.549, en fecha 11-10-2011. TERCERO: Se nombra como correo especial al penado WILLIAM WLFREDO LEON MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.304.549, a los fines de que designe los oficios dirigidos a la UTASP y a la División de Captura. CUARTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, para notificarle del contenido de la decisión. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso correspondiente de Ley. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:27 am. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se ordena al penado WILLIAM WLFREDO LEON MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.304.549, continuar con el cumplimiento al Beneficio de Suspensión Condicional a la Ejecución de la Pena ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del penado WILLIAM WLFREDO LEON MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.304.549, en fecha 11-10-2011. TERCERO: Se nombra como correo especial al penado WILLIAM WLFREDO LEON MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.304.549, a los fines de que designe los oficios dirigidos a la UTASP y a la División de Captura. CUARTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, para notificarle del contenido de la decisión.- Notifíquese. Líbrese oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA