REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007985
ASUNTO : KP01-P-2009-007985
Visto el INFORME TÉCNICO Caso N° 007-12, oficio 85, de fecha 15 de Febrero de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 01 de Marzo de 2012, el cual fuera practicado al penado: EDDY JOSÉ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 7.428.800, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
CÓMPUTO DE PENA: Consta en el asunto a los folios 23 y 24 ambos inclusive, de la pieza N° 02, del referido asunto; Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 23 de Septiembre de 2011, donde se evidencia que el penado fue condenado en 08/07/2011, por el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, bajo en procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano EDDY JOSÉ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 7.428.800;nacido en fecha 06/08/1967, solero. De 43 años de edad, Hijo de Agustina Silva y Elio Álvarez, Ocupación Bedel, residenciado en el Barrio el Carmen, carrera 9 con calle 2 BA, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer parte e la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En relación al cumplimiento del requisito de CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES: el cual establece en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en aras de garantizar la CELERIDAD PROCESAL, procede a validar la VERIFICACIÓN DEL SISTEMA JURIS, en cumplimiento de este requisito, por lo que se deja constancia que el penado EDDY JOSÉ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 7.428.800; NO RESENTA OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO HECHO PUNIBLE. ADICIONAL NO SA SIDO REVOCADA ALGUNAS DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, YA QUE ES SU ÚNICA CAUSA.
Cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 493, de la norma adjetiva penal, este Tribunal deja constancia que de la REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS, en relación al cumplimiento del requisito establecido en la norma adjetiva penal.
INFORME TÉCNICO: Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 95 al 102 INFORME TECNICO N° 007-12, Oficio 185 de fecha 15 de Febrero de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 01/03/2012; practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara. de estudio se logró apreciar elementos en pro de una adecuada reinserción social, por lo tanto se emite un pronóstico FAVORABLE considerando que: Muestra motivación al cambio positivo de conductas, hábitos laborales y en la actualidad se encuentra activo, Aprendizaje positivo, el apoyo familiar brinda contención,. Disposición de cumplir el beneficio, el cual se encuentra suscrito por tres funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
OFERTA LABORAL: Así mismo consta en el asunto consta a los folios 39 y 41, de la pieza N° 02, del referido asunto; Oferta Laboral y carta de Compromiso Laboral, el cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una posibilidad de empleo extramuros, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto. Por lo que este Tribunal deja constancia que SUSCRIBE el Sr. CORNELIO RAMÓN SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.268.909, hace constar que el penado identificado en autos, se desempeña como AYUDANTE DE SOLDADOS, desde la fecha del 26/09/2011, devengando un sueldo de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) semanales.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
7. Ser orientado en área de Prevención del Delito por su Delegado de Prueba Supervisión, para evitar se involucre en nuevos hechos al margen de la Ley.
8. Asistir a Charlas de Crecimiento Personal.
9. Asistir a Charlas de Alcohólicos Anónimos.
10. Ser orientado en cuanto al cumplimiento de responsabilidades necesaria.
11. Elaborar CARTELERA INFORMATIVA en relación al delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICIAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, señalando las consecuencias sociales, psicológicas y familiares en la comisión de este delito.
12. Exhortar a su Delegado de Pruebas, el cumplimiento la condición anterior impuesta, el cual debe remitir a este Tribunal evidencia del cumplimiento de la condición impuesta.
13. Cualquier otra que su delegado de Pruebas estime necesaria para una efectiva reinserción social.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: LÓPEZ PÉREZ WILLIAM JOSUÉ, de la cédula de identidad Nº 20.670.167, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, quien se encuentra el Libertad, lapso que comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.
Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA