REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-012816
ASUNTO : KP01-P-2007-012816


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia celebrada conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de petición solicitud realizada por el Delegado de Prueba Psicólogo Orlando Carrasco, del penado SORANGEL JOSÉ AGUILAR ROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.399.284.

PRIMERO. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: En el día de hoy, siendo la hora acordada, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 04 de este circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Alicia Olivares, la secretaria de Sala Abg. Geraldine Franco, y el Alguacil de Sala Funcionario Carlos Valecillos, a los fines de celebrar audiencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud realizada por el Delegado de Prueba Psicólogo Orlando Carrasco, y de la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes el Delegado de Prueba Psic. Orlando Carrasco, el Fiscal 13º del Ministerio Público Abg. Edgar Sánchez, la Defensa Pública Abg. Margarita Rodríguez y el Penado SORANGEL JOSE AGUILAR ROA, titular de la cédula de identidad Nº 14.399.284, fecha de nacimiento 17-05-1978, de 33 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: 2do grado, domiciliado en el Tostao, callejón Bolívar sector los Naranjos, casa Nº 14-16. Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0426-4632233. Acto seguido se le cede la palabra al Delegado de Prueba Psic. Orlando Carrasco quien manifestó: “El día primero de marzo el se acerco a la oficina y me planteo un hecho irregular suscitado a las 09 de la noche del día 29-02-2012, donde ingreso un sujeto no identificado del cual recibió amenaza de muerte con un arma de fuego, el día que el me plantea el problema que le otorgara un permiso, solicitara audiencia pero el no podía permanecer allí por el peligro que corría, por lo cual se solicito audiencia oral con la Jueza que lleva la causa, del mismo modo se solicita la transferencia para que puedo cumplir con el Beneficio de Régimen Abierto. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al penado SORANGEL JOSE AGUILAR ROA, titular de la cédula de identidad Nº 14.399.284, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: “El guaro entro a las 09:00pm, se metió para adentro de las habitaciones y me dijo que me iba a matar se me veía otra vez allá, yo lo conocí a el allá en Uribana, el vivía en la Educativa, yo no se que lió me tiene el, yo vivía con el allá, no se porque me tiene odio, solicito la Transferencia al Estado Aragua”. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública quien solicitó: “Visto el acta de entrevista donde el delegado realizo entrevista al penado quien manifestó que recibió amenaza de otro penado en el centro donde pernocta, una vez oída la petición que hace el penado en relación a la transferencia por cuanto su vida corre peligro, esta defensa solicita que se acuerda la misma en garantía y con atención al artículo 43 de la CRBV a los fines de garantizar la vida del penado, mas cuando la persona que indica el penado como el agresor es residente del centro donde pernocta. Asimismo, solicitó que se designe como correo especial al penado para que remita los oficios correspondientes al centro de pernocta donde se acuerde la transferencia. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: Esta representación fiscal una vez oída las partes, en aras de garantizar la integridad física del penado siempre y cuando se cumpla con los requisitos no me opongo a la transferencia del mismo. Es todo. Acto seguido oída la exposición de las partes ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: La transferencia del penado SORANGEL JOSE AGUILAR ROA, titular de la cédula de identidad Nº 14.399.284 hasta el Centro de Residencia del Estado Aragua. SEGUNDO: Se nombra como correo especial al penado SORANGEL JOSE AGUILAR ROA, titular de la cédula de identidad Nº 14.399.284 a los fines de que remita los oficios correspondientes al Centro de residencia del Estado Aragua.- TERCERO: Se le otorga un plazo de veinte (20) días al penado de autos a los fines de que consigne la respectiva oferta laboral. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 11:15 am

SEGUNDO. DECISION DEL TRIBUNAL: ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: La transferencia del penado SORANGEL JOSE AGUILAR ROA, titular de la cédula de identidad Nº 14.399.284 hasta el Centro de Residencia del Estado Aragua. SEGUNDO: Se nombra como correo especial al penado SORANGEL JOSE AGUILAR ROA, titular de la cédula de identidad Nº 14.399.284 a los fines de que remita los oficios correspondientes al Centro de residencia del Estado Aragua.- TERCERO: Se le otorga un plazo de veinte (20) días al penado de autos a los fines de que consigne la respectiva oferta laboral. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 11:15 am. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: La transferencia del penado SORANGEL JOSE AGUILAR ROA, titular de la cédula de identidad Nº 14.399.284 hasta el Centro de Residencia del Estado Aragua. SEGUNDO: Se nombra como correo especial al penado SORANGEL JOSE AGUILAR ROA, titular de la cédula de identidad Nº 14.399.284 a los fines de que remita los oficios correspondientes al Centro de residencia del Estado Aragua. TERCERO: Se le otorga un plazo de veinte (20) días al penado de autos a los fines de que consigne la respectiva oferta laboral. Líbrese los oficios correspondientes.

- Notifíquese. Líbrese oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA