REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001017
ASUNTO : KP01-X-2008-000011
Vista el acta de redención de pena, de fecha,27.02.2012 remitida por el Director Del Sistema Penitenciario Penitenciaria General de Venezuela San Juan de los Morros , realizada a la penada: COLLANTES GIL HECMAIN GREGORIO , titular de la cédula de identidad N° 18.262.364 , por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Guarico , este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
CARPINTERIA: Desde el día 01.09.2011 hasta el 24.02.2012, de lunes a viernes, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias, que equivale a CINCO (5) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS , entre tiempo este que al dividirlo entre dos (02), siendo que se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio nos da un total de DOS MESES VENTISEIS DIAS Y DOCE HORAS y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado: COLLANTES GIL HECMAIN GREGORIO , titular de la cédula de identidad N° 18.262.364, por el lapso de DOS MESES VENTISEIS DIAS Y DOCE HORAS que se le restan de la pena que le fue impuesta.-.
Todo de conformidad con el artículo 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, Estado Lara, donde cumple condena el penado, al Ministerio Público, a la Defensa y a
la penada. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO