REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000102
ASUNTO : KP01-P-2005-000102
Revisado el presente asunto, y visto el contenido del INFORME DE FINALIZACION N° 480, de fecha 14 de Marzo de 2012, remitido por la Abogada NORINGE MORENO, en su condición de Delegado de Prueba del penado, HECTOR JOSÉ SILVA, titular de la cédula de identidad N°. 16.387.176, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pronunciarse en cuanto al contenido del mismo.
Este Tribunal observa:
CÓMPUTO DE PENA: Se evidencia en los folios 110 y 111, del referido asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 06 de Abril de 2009, por el Tribunal de Control N° 09, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano HECTOR JOSÉ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.387.176, nacido en fecha 22/12/1978, en Barquisimeto, estado civil Soltero, reside en Pavia Km. 7, frente al Estacionamiento Corralón, sector Los Claveles, al lado del Nuevo Cari, rancho cercado de alambre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo del 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: En fecha 23 de Abril de 2010, este Tribunal otorgó al penado: HECTOR JOSÉ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.387.176, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo que empezará a correr a partir de su primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
INFORME DE FINALIZACIÓN: Cursa al folio 155 INFORME DE FINALIZACION, N°.480, según Oficio N° 731, de fecha 14 de Marzo de 2012, donde se evidencia que el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, Informe este suscrito por la Abg. NORINGE MORENO, Delegado de Prueba de la penada, calificando su progresividad como: Favorable en la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-“
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: En virtud de las consideraciones anteriores y por cuanto al referido penado en fecha 08/12/2011 cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: HECTOR JOSÉ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.387.176.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION EN SU OPORTUNIDAD LEGAL.- REGISTRESE.- PUBLIQUESE.- CUMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO.4.
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA