REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002374
ASUNTO : KP01-P-2000-002374

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL PENADO.

Revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

CÓMPUTO DE PENA: Se evidencia en dicho asunto; se deja constancia en relación al fallo dictado por el Tribunal de Juicio N°. 6 de este Circuito Judicial de fecha 25-02-2002, mediante la cual CONDENA al ciudadano FRANKLIN JULIAN SUAREZ MORENO, cédula de identidad N°. 19.106.210, nacido el 05-01-1982, soltero, residenciado en Calle 48, Av. Bella Vista, casa s/n de color blanco, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, hijo de Julián Antonio Suárez y Gloria Josefina Moreno, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

TARJETA DE MORTALIDAD: Se evidencia que en la pieza Nª 04 , a los folios972 y 973, Oficio 978 10, remitido de la coordinación de Hechos Vitales en relación al penado FRANKLIN JULIAN SUAREZ MORENO, cédula de identidad N°. 19.106.210, el cual CERTIFICA DR. EMMEL KOMPALIC, en su condición de COORDINADOR HECHOS VITALES, de la Dirección de Epidemiología e Investigación adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud,(dirección General Sectorial de Salud, del Estado Lara), se deja constancia según tarjeta de Mortalidad Nº 077/1637, fecha de la muerte 11/06/2006, muerte de tipo: Accidental, Fecha 11/06/06 hora: 11:00 pm, Descripción del suceso: Herida por arma de fuego según familiar, Lugar del suceso: Vía Pública, CERTIFICACIÓN: Fractura de cráneo, Herida por arma de fuego.

FUNDAMENTO LEGAL: El Artículo 103 del Código penal establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”

En la presente causa, es evidente que operó la muerte del reo como causa de extinción de la responsabilidad criminal, motivo por el cual, en este acto así se declara.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL REO al ciudadano . FRANKLIN JULIAN SUAREZ MORENO, cédula de identidad N°. 19.106.210. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA