REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-003700
ASUNTO : KP01-P-2009-003700
Visto el contenido del Informe Técnico Cado Nº 277, consta en folios 184 al 191 del presente asunto, remitido por el Criminólogo EDWIN PEÑA, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara con el oficio Nº 687 de fecha 14 de Junio de 2011, recibido por la URDD PENAL en fecha 15 de junio de 2011, a favor del penado: GREGORIO DEL LIBERTADOR SOTO, titular de la Cedula de identidad Nº 26.238.635, quien fue condenado en fecha 13-10-2009, por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
CÓMPUTO DE PENA: Consta en el asunto a los folios 130 y 131, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 03 de Marzo del año 2010, donde se evidencia que el penado fue condenado sentencia publicada en fecha 13.10.2009 , por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano GREGORIO DEL LIBERTADOR SOTO, titular de la Cedula de identidad Nº 26.238.635, venezolano, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 12/07/1980, soltero, de ocupación vendedor de café y nestea, domiciliado en la Calle 8 Vía Carorita, Calle Principal al frente de la Escuela Juan Guillermo Iribarren, El Cují, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el 83 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES: Inserto al folio 143, de la pieza N° 02, del referido asunto, se evidencia CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, remitido por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia.
Este Tribunal deje constancia que de la revisión del SISTEMA JURIS, en relación al referido penado no le ha sido admitida acusación con posterioridad a la condena en el presente asunto
INFORME TÉCNICO: Por otra parte corre inserto a los folios 184 al 191 INFORME TECNICO según Caso N° 277, oficio 687, de fecha 14 de Junio de 2011, recibido por la URDD PENAL en fecha 15 de Junio de 2011, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, El equipo Técnico que realizó el presente estudio Psicosocial, considera que el penado REÚNE condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos: Es primera vez que se encuentra sentenciado, muestra sentimientos de pertenencia hacia su núcleo familiar, se plantea metas concretas acorde a su realidad. Sobre la base del estudio realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE a la medida solicitada, el cual dichos funcionarios se encuentran adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo URGENTE por ante este Tribunal.
5. No portar armas.
6. Realizar trabajo comunitario.
7. Asistir a Charlas de prevención del delito y de crecimiento personal.
8. Recibir máximos niveles de supervisión y orientación por parte de su Delegado de Pruebas.
9. Recibir orientación de su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre en oro nuevo hecho al margen de la ley.
10. Recibir orientación especializada a fin de evitar recaída en el consumo de sustancias ilícitas.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: GREGORIO DEL LIBERTADOR SOTO, titular de la Cedula de identidad Nº 26.238.635, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia de la presente decisión al último de los señalados.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA