REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-012295
ASUNTO : KP01-P-2008-012295

Revisado el presente asunto, recibido según oficio 000102, del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, INFORME TÉCNICO Y CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN relacionado con el penado: WILLIAM ISAAC MARTÍNEZ MENDOZA, titular de la identidad N° 18.334.587, este tribunal a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:

CÓMPUTO DE PENA: Consta en autos, Auto de Ejecución (Reformado) de Cómputo de Pena, de fecha 15 de Julio de 2011, donde se evidencia que el penado WILLIAM ISAAC MARTÍNEZ MENDOZA, titular de la identidad N° 18.334.587, natural de Caracas, nacido en fecha 22/09/1988, con grado de Instrucción ¡° de Bachillerado, de profesión u Oficio Barbero, hijo de Adomina y Nlesón Martínez, residenciado en Barrio San José, Carrera 4 con calle 2, casa sin número de color azul con cerca de rejas verdes, a veinte metros de la Agencia, condenado en fecha 30/03/2009, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores y 218 primer aparte del Código Pena Vigente, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional desde el día 25/02/2012 así mismo que la pena extingue en fecha EXTINGUE EL 23/03/2014

CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES: Consta al folio CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, remitido por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia donde se verifica que el ciudadano WILLIAM ISAAC MARTÍNEZ MENDOZA, titular de la identidad N° 18.334.587, no posee causa distinta a esta.

CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN: Inserto al folio 41, de la pieza N° 04, del referido asunto, se evidencia CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, SUSCRITO por el Director y Coordinador de Clasificación y Atención Integral, del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, el cual CERTIFICAN que el ciudadano: MARTÍNEZ MENDOZA WILLIAM ISAAC, titular de la Cédula de Identidad N° 18.334.587, INGRESÓ en fecha 22/12/2008, fue Clasificado por la junta de Clasificación y Atención Integral en su reunión de fecha 05/03/2012, con grado de seguridad MÍNIMA. Decisión que consta en el acta número 34, folio 131, del Libro de Actas Número 01 del año 2010.

INFORME TÉCNICO: Como consecuencia de la vigilancia ejercida, consta a los autos Informe Psicosocial de fecha según oficio de fecha 13 de Marzo de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 14 de marzo de 2012, inserto a los folios 31 al 40, de la Pieza N° 04, del referido asunto practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara de cuyo contenido se infiere claramente que el penado mantiene una conducta favorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la cual opta, en base a las siguientes consideraciones: A través del estudio realizado se determinó que el penado cumple con los criterios suficientes para el cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Pena de Libertad Condiciona, ya que presenta los siguientes aspectos: Sentido de pertenencia hacia su grupo familiar, apoyo familiar correctivo, progresividad intramuros, motivación al cambio positivo de conductas, cambios significativos en sus estrategias de resolución de conflictos, ahora lo hace de manera socialmente aceptable evitando confrontaciones violentas, Por lo tanto emite pronóstico FAVORABLE.

OFERTA LABORAL: Consta al folio 40, de la pieza N° 04, del referido asunto oferta de trabajo suscrita por el Consejo Comunal San Ramón II, San Carlos Estado Cojedes, el cual CERTIFICAN que el penado tiene una posibilidad extramuros en la BARBERIA ÑENGUE SHOP, RIF V-20910252-1, Ubicada en la Avenida Ricaurte al lado de Star Fire, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, desempeñándose como BARBERO.

Ahora bien de la revisión de las actas se evidencia que el penado es acreedor al derecho de la Libertad Condicional desde el día 02.09.2010 por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:

“....2° aparte del artículo 500...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la Libertad Condicional. Y así se establece

El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que corresponde al penado el derecho a la Libertad Condicional, por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado la Libertad Condicional por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena que se extingue el . 22/03/2014.

Por lo que siendo que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Cojedes ha presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida por el penado, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que esta apto para serle otorgada una libertad anticipada bajo la figura de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 02-12-2010, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Cojedes a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional.
2. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo.
3. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego
4. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
5. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Cojedes sin autorización del Tribunal.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado WILLIAM ISAAC MARTÍNEZ MENDOZA, titular de la identidad N° 18.334.587, haber cumplido todos los extremos de ley toda vez que la pena extingue el día 22/03/2014. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a todas las partes y Remítase copia de la presente decisión, al penado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Cojedes. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA