REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-001528
ASUNTO : KP01-P-2005-001528

Visto el INFORME TÉCNICO Caso N° 814-11, oficio 220, de fecha 29 de Febrero de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 06 de Marzo de 2012, el cual fuera practicado al penado: RICARDO JOSÉ MENDOZA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.050.094, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

CÓMPUTO DE PENA: Consta en el asunto a los folios 67 y 68 ambos inclusive, de la pieza N° 01, del referido asunto, se evidencia, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 24 de Marzo del 2006, donde se evidencia que el penado fue condenado en 09/03/2006, por el Tribunal de Juicio N° 05 de de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó al ciudadano RICARDO JOSÉ MENDOZA LÓPEZ, titular de la Cédula de identidad N° 11.050.094, mayor de edad, hijo de Ricardo Mendoza y Berta López, domiciliado en Barrio Bolívar, Calle 1 entre 1 y 2 frente a Fé y Alegría de esta Ciudad, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES: En el folio 191 y 192, de la pieza N° 01, del referido asunto, se evidencia CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, suscrito por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a nombre del ciudadano RICARDO JOSÉ MENDOZA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.050.094.

INFORME TÉCNICO: Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 95 al 102, de la pieza N° 02 INFORME TECNICO N° 814-11, Oficio 220 de fecha 29 de Febrero de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 06/03/2012; practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara. El equipo Técnico evaluador emite un pronóstico FAVORABLE, para la concesión de la medida solicitada, basada en los siguientes elementos: Primariedad penal, adecuado nivel de autocrítica, disposición para cumplir con las condiciones del beneficio solicitado, se evidencias hábitos laborales, el apoyo familiar brinda contención, el cual se encuentra suscrito por tres funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

Así mismo consta en el asunto consta al folio 16 Oferta Laboral el cual suscribe MARCOS A. GUEVARA M. titular de la Cédula de Identidad N° 7.329.132, teléfono 0414-5223059, representante legal de la firma mercantil ML 2005, C.A. RIF: J-31558444-1, Ubicada en Calle Hernán Garmendia Leiba, Apto. 2B, La Arboleda, Celular 0414-5223059, Barquisimeto, Estado Lara, de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una posibilidad de empleo extramuros, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
7. Recibir orientación por parte del Delegado de Prueba en área de prevención del delito.
8. Mantenerse activo laboralmente y ser supervisado de manera periódica por su Delegado de Prueba Supervisor.
9. Recibir orientación Psicológica para canalizar conflictos emocionales.
10. Asistir Charlas de Crecimiento Personal.
11. Cualquier otra que considere su Delegado de Pruebas en aras de garantizar una efectiva reinserción social del penado en la sociedad.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.


D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: RICARDO JOSÉ MENDOZA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.050.094, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) y VEINTIOCHO (28) DÍAS, quien se encuentra el Libertad, lapso que comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.


Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.


Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA