REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003512
ASUNTO : KP01-P-2006-003512
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL PENADO.
Revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 últimos aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
CÓMPUTO DE PENA: Se evidencia en los folios 107 al 109, de la pieza N° 01, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 20 de Diciembre de 2006, el cual se deja constancia que la sentencia dictada en fecha 21/06/2006 y publicada en fecha 30/06/2006, por el Tribunal de Juicio N° 03 de Este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, al ciudadano JOSUA ISACAR PEÑA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.246.336, de 26 años de edad, Soltero, Profesión u Oficio promotor de rota íntima, hijo de Víctor Peña y Nora Hernández, nació en fecha 22/08/1979, natural de esta Ciudad, residenciado en la Calle 6 con vereda 9 La Municipal, de esta ciudad, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal,
ACTA DE DEFUNCIÓN: En relación a la Declaración de la Extinción de la Responsabilidad Criminal por muerte del Reo conforme a lo establecido en el artículo 103, del Código Penal, este Tribunal Ofició al Coordinador de Hechos Vitales, del Ministerio del Poder Popular para la Salud, del Estado Carabobo, el cual solicitó se remita ante este Tribunal CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, en relación al penado JOSUA ISACAR PEÑA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.246.336, el cual la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud, del Estado Carabobo; el cual anexos en los folios 127 al 134, de la pieza N° 02, del referido asunto, se evidencia que en fecha 27/08/2009, murió siendo las 6:30 PM, tipo de muerte, HOMICIDIO, en la Cárcel de Tocuyito, por cuanto se deja constancia que efectivamente procede la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DE REO.
3.- El Artículo 103 del Código penal establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”
En la presente causa, es evidente que operó la muerte del reo como causa de extinción de la responsabilidad criminal, motivo por el cual, en este acto así se declara.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL REO al ciudadano: JOSUA ISACAR PEÑA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.246.336 Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA