REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001246
ASUNTO : KP01-P-2010-001246


Visto el contenido del Informe Técnico Caso N° 024-12 Oficio N° 307 de fecha 07 de Marzo del año 2012, el cual fuera practicado al penado: SIERRALTA EDUAR ALIRIO , por la Unidad Técnica Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara, siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de Septiembre de 2009, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 55 y 56 ambos inclusive, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de 26 de Julio de 2010, donde se evidencia que el penado EDUAR ALIRIO SIERRALTA, venezolano, cédula de identidad Nº 7.386.406, nacido el 16/08/1965, de 44 años de edad, soltero, chofer, residenciado en la Urbanización Ruezga Norte, sector 1 vereda 8 casas Nº 3, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 ejusdem.


SEGUNDO: Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 78 al 89 INFORME TECNICO Oficio 307 Caso N° 024-12 practicado al penado EDUAR ALIRIO SIERRALTA, venezolano, cédula de identidad Nº 7.386.406, nacido el 16/08/1965, de 44 años de edad, soltero, chofer, residenciado en la Urbanización Ruezga Norte, sector 1 vereda 8 casas Nº 3, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones, por lo que el equipo considera que el penado REÚNE condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos: es primera vez que está sentenciado, cumple con sus responsabilidades familiares y laborales de manera apropiada, muestra sentimientos de pertenencia y emitía hacia grupos de relación, no se observa indicadores de conductas transgresoras en su proceso vital, cuenta con adecuado apoyo familiar, cuenta con capacidad para acatar normas y respetar figuras de autoridad, se encuentra laboralmente activo, se plantea metas acordes a su realidad, el cual se encuentra suscrito por cuatro funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Así mismo consta en el asunto consta al folio 84 constancia laboral l; de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente se encuentra laboralmente activo ya que el consejo comunal las nieves dejan constancia que el penado EDWAUR ALIRIO SIERRALTA de profesión camionero trabaja para la comunidad cisternas la laguna RL RIF J-29611536-


TERCERO: De la revisión del sistema IURIS 2000 se pudo constatar que el penado EDUAR ALIRIO SIERRALTA no posee causa distinta a la presente por lo que no ha sido admitida acusación ni ha sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: EDUAR ALIRIO SIERRALTA, venezolano, cédula de identidad Nº 7.386.406, nacido el 16/08/1965, de 44 años de edad, soltero, chofer, residenciado en la Urbanización Ruezga Norte, sector 1 vereda 8 casas Nº 3, por un lapso de UN AÑO CINCO MESES VENTISIETE DIAS , quien se encuentra en Libertad, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal .

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Barquisimeto, Estado Lara, remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado, Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión.

La Jueza de Ejecución N° 4


ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO