REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008495
ASUNTO : KP01-P-2009-008495

Visto el INFORME TÉCNICO Caso N° 642-11, de fecha 02 de Febrero de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 03 de Febrero de 2012, el cual fuera practicado al penado: LUIS GUILLERMO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 4.730.761, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

CÓMPUTO DE PENA: Consta en el asunto a los folios 99 y 100 ambos inclusive, del referido asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 22 de Junio de 2011, donde se evidencia que el penado fue condenado en 12/05/2011, por el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, bajo en procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano LUIS GUILLERMO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 4.730.671, venezolano, fecha de nacimiento 30/11/1955, Mecánico, Hijo de Luís Jiménez y María Torrealba, domiciliado en la Calle 35 entre 12 y 13, casa N° 12-47, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de UN 801) AÑO Y SEIS 806) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES: En el folio 124, del referido asunto, se evidencia CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, a nombre del ciudadano LUIS GUILLERMO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 4.730.761, en cual suscribe el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia.

INFORME TÉCNICO: Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 111 al 121, del referido asunto se evidencia INFORME TECNICO N° 642-11, de, fecha 02 de Febrero de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 03 de Febrero de 2011; practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara. El equipo evaluador pudo observar que el penado REÚNE condiciones para optar a la fórmula alternativa ya que cuenta con los siguientes elementos: Reconoce responsabilidad, cuenta co hábitos laborales y sentido de pertenencia hacia sus hijos, el cual se encuentra suscrito por tres funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

Así mismo consta en el asunto consta a los folios 120 y 121 verificación laboral realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y Constancia Laboral, de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una posibilidad de empleo extramuros, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, se deja constancia lo siguiente: en dicha constancia laboral SUSCRIBE en SR. GERARDO J. ARRIETA O, TITUTLAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.851.972, .en su condición de GERENTE GENERAL, de la firma comercial COMERCIALIZADORA ZAGA, C.A RIF: J.29836380-0, SERVICIOS GENERALES, el cual el penado identificado en autos se desempeña como MENSAJERO.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
7. Recibir orientación dirigida hacia el área preventiva del delito.
8. Acudir a reuniones de Alcohólicos Anónimos.
9. Ser orientado en cuanto al consumo de sustancias Ilícitas.
10. Recibir charlas dirigidas por la Organización Nacional Antidrogas.(ONA)
11. Cualquier otra condición que considere su delegado de pruebas, a los fines de garantizar una reinserción social efectiva del penado en la sociedad.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.


D I S P O S I T I V A:


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: LUIS GUILLERMO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 4.730.761, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, quien se encuentra el Libertad, lapso que comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA