REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013925
ASUNTO : KP01-P-2005-013925
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia celebrada conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del penado: CARLOS ALBERTO RIVERO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.861.906, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 31-05-1983, Soltero, Comerciante, hijo de Carmen Ramona González y Gerardo Pastor Rivero, domiciliado en Agua Viva, sector Rancho Grande, entre calles 7A y 7B, casa N° 91-82, Cabudare. Municipio Palavecino.
PRIMERO. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“… En el día de hoy, siendo la hora acordada, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Alicia Olivares, la secretaria de Sala Abg. Geraldine Franco, y el Alguacil de Sala Funcionario Carlos Valecillos, a los fines de llevar a cabo audiencia oral conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la captura realizada al penado CARLOS ALBERTO RIVERO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.861.906, y la imposición del computo de la Ejecución de la Pena. Seguidamente, se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala el Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. Edgar Sánchez, las Defensas Privadas Abg. Milton Tua IPSA Nº 90257, y la Defensa Abg. Laura Adams IPSA Nº 67786, con domicilio procesal Centro Cívico Profesional Piso 03. Oficina Nº 03. Barquisimeto. Estado Lara. Teléfono: 04145345412, quien se asocia en este acto a la Defensa anterior y el penado CARLOS ALBERTO RIVERO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.861.906, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 31-05-1983, Soltero, Comerciante, hijo de Carmen Ramona González y Gerardo Pastor Rivero, domiciliado en Agua Viva, sector Rancho Grande, entre calles 7A y 7B, casa N° 91-82, Cabudare. Municipio Palavecino. En este estado el tribunal explica el motivo de la audiencia siendo el mismo la de imponer a través de su lectura el computo de fecha 29.023.2012
Acto seguido ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 4, impone al penado CARLOS ALBERTO RIVERO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.861.906 del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo expone “Yo estoy cumpliendo con mis presentaciones cada quince días, cumpliendo con el beneficio que me otorgaron, ya dure cuatro años en Uribana, tengo a dos hijos, y mi esposa esta embarazada. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa técnica Abg. Laura Adams quien expone: Esta defensa ante la situación planteada por el Tribunal de Ejecución, respecto a la Disposiciones en la fase de ejecución, lo cual choca flagrantemente con el principio de progresividad en régimen penitenciario y ante el criterio de este Tribunal respecto de la improcedencia de la gracia del confinamiento pro reincidencia genérica, lo cual este dentro del proyecto de reforma de la Ley de Régimen Penitenciario, es lo por lo que solicita a los fines de ejercer los recursos de Ley se autorice copia, puesto que en esta oportunidad se este ordenando la reclusión de un ciudadano reinsertado socialmente a la sociedad, a tal extremo que fue detenido ante la taquilla de presentaciones, ante lo cual la gracia del confinamiento debería ser procedente, ante el cumplimiento de la pena, restando poco menos de dos años para la extinción penal, pudiendo considerado el Juez de Ejecución considerado tal situación. Es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa Abg. Milton Tua quien manifestó: El objetivo que se busca con estas medidas alternativas es que el penado se reinserte ante la sociedad, entonces lejos de valorar ese cumplimiento estamos en esta sala debatiendo, solicito a este Tribunal le otorgue la oportunidad a mi representando la presentación cada 08 días, ya que el deseo de mi defendido es manutenerse trabajando, solicito que se analice este situación. Es todo
Seguidamente la representación Fiscal expone: “ Una vez oída la exposición de las partes y de la revisión de las actas del presente asunto, se puede evidenciar el computo de pena de fecha 29-02-2012, donde al realizar un análisis del mismo, considera este representación fiscal que la misma este ajustada a derecho y que el mismo no opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ni a la formula alternativa del cumplimiento de pena, por cuanto el penado durante el tiempo que se encontraba gozando de dicho beneficio cometió otro hecho punible en el asunto KP01-P-2008-004159, encuadrando perfectamente entre las causales de revocatoria establecidas en el artículo 499 del COPP, en cuanto a lo manifestado por las defensas técnicas en relación a la gracia de confinamiento cabe destacar que dicho proyecto no se encuentra evidente, en la cual mal podría este Tribunal aplicar dicho proyecto. Es por lo que solicito que se ejecute el cómputo de la pena y se ordene su reclusión del penado al centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA). Es todo.
SEGUNDO. DECISION DEL TRIBUNAL:
“…Oída la exposición de las partes y visto que la presente audiencia es con el fin de imponer del computo dictado en fecha 29.02.12 se acuerda PRIMERO: Se impone del Computo de Ejecución de la penal al penado CARLOS ALBERTO RIVERO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.861.906. de fecha 29.02.12 SEGUNDO: Se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA). TERCERO: Se ordena la actualización del Cómputo. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Técnica. QUINTO: Se acuerda deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del penado CARLOS ALBERTO RIVERO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.861.906 en fecha 29-02-2012. Líbrese boleta de encarcelación al penado de autos. Líbrese los oficios correspondientes a la Comandancia General del Estado Lara a los fines de que realice el Traslado del penado de autos al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Servicio Penitenciario del Estado Lara, a los fines de informarle de la presente decisión.
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: acuerda PRIMERO: Se impone del Computo de Ejecución de la penal al penado SEGUNDO: Se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA). TERCERO: Se ordena la actualización del Cómputo. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Técnica. QUINTO: Se acuerda deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del penado CARLOS ALBERTO RIVERO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.861.906 en fecha 29-02-2012. Líbrese boleta de encarcelación al penado de autos. Líbrese los oficios correspondientes a la Comandancia General del Estado Lara a los fines de que realice el Traslado del penado de autos al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Servicio Penitenciario del Estado Lara, a los fines de informarle de la presente decisión.
Todo conforme al contenido de los artículos 483, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 43, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese oficios, Notifíquese, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA