REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005344
ASUNTO : KP01-P-2009-005344

Visto el contenido CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, remitido por la Dirección General de de Regiones de Establecimientos del Sistema Penitenciario del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, el cual fuera realizado al penado JOHNNY RICARDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.526.231, quien opta a la formula alternativa de cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, a los fines de proveer lo conducente, este Tribunal en función de Ejecución se observa lo siguiente:

CÓMPUTO DE PENA: Consta en el asunto, en los folios 109 y 110, de la pieza N° 02, del referido asunto, auto de Ejecución de cómputo de pena de fecha 14 de Abril de 2011, el cual se evidencia que fue condenado en fecha 25/01/2010, por el Tribunal de control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento de Admisión de los Hechos, al penado: JHONNY RICARDO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 18.526.231, venezolano, fecha de nacimiento 22/07/1989, domiciliado en la Urbanización Ruezga Norte, Sector 3, vereda 2, casa N° 01, de Color verde, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Consta igualmente de dicho cómputo de pena que el penado de marras opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional a partir de la fecha 23/11/2011.

CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN: Como parte de las actas cursa CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, remitido por la Dirección General de de Regiones de Establecimientos del Sistema Penitenciario del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, adscrito al Ministerio de Servicios Penitenciario, el cual SUSCRIBE el Director y Coordinador de Clasificación y Atención Integral, del Establecimiento Penitenciario Región Centro Occidental URIBANA, el cual CERTIFICAN que el ciudadano JOHNNY RICARDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.526.231, ingresó en fecha 02/07/2009, fue clasificado por la junta de Clasificación y Atención Integral en su reunión de fecha 17/01/2012, con grado de seguridad MEDIA. Decisión que consta en el acta número 29 folios 00 al 103 del Libro de Actas Número 01 del año 2011.
FUNDAMENTO LEGAL: Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:

“…Libertad Condicional,…El tribunal de ejecución podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mucho mas de un tercio de la pena.

En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
“Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en grado de MÍNIMA SEGURIDAD, por la junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario, la cual estará presidida por el Director del centro e Integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos…”


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Por lo que atendiendo al contenido de la norma y siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido la junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario, la cual estará presidida por el Director del centro e Integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, sobre el penado de marras, resulta de imposible otorgamiento la solicitud presentada por el penado, toda vez que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, .y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE AL SER DESFAVORABLE EL CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN GRADO DE SEGURIDAD MEDIA, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOHNNY RICARDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.526.231, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana). Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina y al Tribunal de ejecución que ejerce la vigilancia. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA