REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000330
ASUNTO : KP01-P-2004-000330
Revisado el presente asunto, y visto el contenido del INFORME DE FINALIZACION N° 325, de fecha 06 de Febrero de 2012, remitido por la Abogada LISANDRA COLMENAREZ, en su condición de Delegado de Prueba del penado HERNÁN JOSÉ ESCALONA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.884.501, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pronunciarse en cuanto al contenido del mismo.
Este Tribunal observa:
CÓMPUTO DE PENA: Inserto a los folios 145 y 146, de la pieza N° 01, del referido asunto, se evidencia Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 12 de Febrero de 2010, el cual fue condenado en fecha 06/11/2006, por el Tribunal Itinerante de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento especial de Admisión de los hechos, al ciudadano HERNÁN JOSÉ ESCALONA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.884.501, venezolano, nacido en fecha 25/03/1980, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Hernán Escalona y Nelly Meléndez, de ocupación comerciante, soltero, residenciado en Cabudare, Prolongación Terepaima, Calle 5, casa N° 68, frente al Abasto Los Reyes, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 y siguientes del Código Penal Vigente para el momento de la comisión de los hechos y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Inserto a los folios 200 al 203, de la pieza N° 01, del referido asunto, se evidencia que en fecha 09 de noviembre de 2010, este Tribunal otorgó al penado: HERNÁN JOSÉ ESCALONA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.884.501, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) DE PRISIÓN, el cual comenzará a correr desde su primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
INFORME DE FINALIZACIÓN: Cursa a los folios 37 al 40 INFORME DE FINALIZACION, N° 325, de fecha 06 de Febrero de 2012, donde se evidencia que el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, Informe este suscrito por la Abogada LISANDRA COLMENAREZ, Delegado de Prueba de el penado, el cual se evidencia que el mismo inició su régimen de Prueba en fecha 03/02/2011, por lo que se evidencia que el penado HERNÁN JOSÉ ESCALONA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.884.501, cumplió con la pena impuesta, en consecuencia, su delegado de pruebas califica su progresividad como: Favorable en la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-“
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: En virtud de las consideraciones anteriores y por cuanto al referido penado en fecha 03 de Febrero de 2012 cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: HERNÁN JOSÉ ESCALONA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.884.501.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION EN SU OPORTUNIDAD LEGAL.- REGISTRESE.- PUBLIQUESE.- CUMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO.4.
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA