REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 03
Barquisimeto, 30 de Marzo del 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-1999-000310

EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO

De la revisión del presente Asunto se evidencia que el penado LEONEL JOSÉ MARCHÁN LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.085.412, En fecha 06 de Febrero del 2003, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, y a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 408 en concordancia con el 460 del Código Penal Vigente para la fecha, este Tribunal de Ejecución pasa a proveer en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 06 de Febrero del 2003, fue condenado el identificado penado por el Tribunal Quinto de Juicio Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 408 en concordancia con el 460 del Código Penal Vigente para la fecha

En fecha 18 de Enero del 2006, este Tribunal acordó el Beneficio de Libertad Condicional, a partir de la fecha que inicie las presentaciones ante su delegado de prueba asignado.

En fecha 14 de Mayo del 2011, por cuanto visto el escrito presentado por la ciudadana Dra. EMMEL KOMPALIC, en su condición de Coordinadora de Hechos Vitales de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, informando que el ciudadano LEONEL JOSÉ MARCHÁN LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.085.412, falleció el día 21 de Noviembre del 2007, según copia certificada de la Tarjeta de Mortalidad (EPI-13).
MOTIVA

Consta en Autos, TARJETA DE MORTALIDAD (EPI-13), de fecha 14 de Mayo del 2011, Folio Nº 1146, Pieza Nº 08, suscrita por la Dra. EMMEL KOMPALIC, en su condición de Coordinadora de Hechos Vitales de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, donde deja constancia que el día 21 de Noviembre del 2007, falleció, en el Hospital Central Antonio Maria Pineda, de esta ciudad del Estado Lara, el ciudadano LEONEL JOSÉ MARCHÁN LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.085.412, a consecuencia de Fractura de Cráneo, Herida por Arma de Fuego, según certificación médica del Ismael Chirinos.

El artículo 103 del Código Penal establece: La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos, y. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL PENADO, LEONEL JOSÉ MARCHÁN LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.085.412, de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.

Notifíquese a las partes con respecto al penado fallecido, una vez firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Remítase y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03

ABG. AMALIO ÁVILA RAMÓN MARCANO
LA SECRETARIA