REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 03
Barquisimeto, 05 de Marzo del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2004-001193
EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO
De la revisión del presente Asunto se evidencia que el penado, DEIVIS YALBERT GARCIA ALVARADO Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.032.249, en fecha 14 de Noviembre del 2006, fue condenado por el Tribunal Décimo Itinerante de Juicio Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos., este Tribunal de Ejecución pasa a proveer en los siguientes términos:
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 14 de Noviembre del 2006, fue condenado el identificado penado por el Tribunal Décimo Itinerante de Juicio Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos
En fecha 19 de Junio del 2007, este Tribunal acordó el Beneficio de Establecimiento Abierto, a partir de la fecha que inicie las presentaciones ante su delegado de prueba asignado.
En fecha 28 de Julio del 2009, este Tribunal acordó el Beneficio de Libertad Condicional por el lapso que le falta para extinguir la pena impuesta.
En fecha 27 de Febrero del 2012, se recibe Acta de Defunción suscrita por el Abg. Lino Alfredo Rodríguez Chávez, en su condición de Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara., informando que el ciudadano DEIVIS YALBERT GARCIA ALVARADO Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.032.249 falleció el día 04 de Noviembre del 2009, según copia certificada del Acta de Defunción.
MOTIVA
Consta en Autos, ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 25 de Febrero del 2012, Folio Nº 181, suscrita por el Abg. Lino Alfredo Rodríguez Chávez, en su condición de Registrador Civil de la Parroquia Catedral, donde deja constancia que el día 04 de Noviembre del 2009, falleció, en el Hospital Central Antonio Maria Pineda, de esta ciudad del Estado Lara, el ciudadano DEIVIS YALBERT GARCIA ALVARADO Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.032.249, a consecuencia de Ruptura de Aorta, Hemorragia Interna por un hecho vial, según certificación Médica del Dr. Raiza Mariurl.
El artículo 103 del Código Penal establece: La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos, y. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL PENADO, DEIVIS YALBERT GARCIA ALVARADO Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.032.249, de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.
Notifíquese a las partes con respecto al penado fallecido, una vez firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Remítase y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03
ABG. AMALIO ÁVILA RAMÓN MARCANO
LA SECRETARIA
|