REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-000151
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que HERNER ANTONIO LEAL REYES, titular de la cédula de identidad Nº 15.959.592, fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal
Consta en autos decisión en la cual este juzgado le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de Dos (02) Año.
Se evidencia según el Informe de Finalización emitido por el Delegado de Prueba, que el Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a HERNER ANTONIO LEAL REYES, titular de la cédula de identidad Nº 15.959.592, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a la Defensa y al Penado; Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad dejando sin efecto cualquier solicitud que presente el Up Supra en relación al presente asunto.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
LA SECRETARIA