REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 02
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2012
Año 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005434
EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE (103 DEL CÓDIGO PENAL)
Revisado el presente asunto referente en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Consta en el presente asunto, Certificado de Defusión correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS VERGARA MARTINS, titular de la cédula de identidad Nº 20.671.151, donde hace constar que el penado falleció.
El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo Se Declara la Extinción de la Pena, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, POR MUERTE DEL PENADO JUAN CARLOS VERGARA MARTINS, titular de la cédula de identidad Nº 20.671.151
Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensa.
Regístrese, Publíquese, Remítase y Ofíciese.
EL JUEZ
ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA