REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 30 de Marzo del 2012
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2003-001644

CONFINAMIENTO

Revisado el presente Asunto en relación a JOSE TIBURSIO CAMACARO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº (INDOCUMENTADO), este Tribunal a los fines de decidir observa:

Cursa en el Asunto, el Computo de la Pena donde se refleja que el referido ciudadano fue Condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, pudiendo Optar a la Gracia de Confinamiento, a partir del 29-07-10, por tener cumplido las ¾ partes de la Pena.-

Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:

"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya CUMPLIDO LAS TRES CUARTAS PARTES de su condena y OBSERVANDO CONDUCTA EJEMPLAR. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-

Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, a los Tribunales de Ejecución, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.

Establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al Reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en Ascendientes, Descendientes, Cónyuge o Hermanos, ni a los que hubieren obrado con Premeditación, Ensañamiento o Alevosía, o con Fines de Lucro"...

Consta la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual indica que el penado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distinto al presente asunto.
Fue consignada la CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal Aeropuerto del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guarico, donde señala que el penado va a residir en Calle la Bandera, Nº 45.

Cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA del Penado emanado del Director de la Penitenciaría General de Venezuela, (P.G.V.) San Juan de los Morros, Estado Guarico, recibida en este Despacho el 27 de los corrientes donde se deja constancia que en el referido Centro de reclusión no se emite Constancia de Conducta Ejemplar y en su lugar solo se emite Record Conductual, razón por la cual se asimila y valora la circunstancia prevista en el artículo 53 del Código Penal, lo atinente a la Constancia de Conducta Ejemplar en atención a lo notificado por el Director del Centro de Reclusión

En tal sentido, estima este Tribunal que el Up Supra cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento como lo son:
• Tiene las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena Cumplida
• No es Reincidente
• Se le emitió la Constancia de Conducta
• Consigno Constancia de Residencia

Razón por la cual, considera quien decide, que su conducta está acorde para el Beneficio solicitado, por lo que Se Acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera Parte; Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento a JOSE TIBURSIO CAMACARO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº (INDOCUMENTADO), por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS, que será hasta el día 09 de Enero de 2014 a las 4 p.m., debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Aeropuerto del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guarico, Calle la Bandera, Nº 45, debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guarico, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, (P.G.V.) San Juan de los Morros, Estado Guarico con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guarico, igualmente Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.

EL JUEZ DE EJECUCION No. 2


ABG. LUIS A. MARTINEZ


LA SECRETARIA