REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 28 de marzo de 2012
Años: 201° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018319

Recibida la presente causa, seguida al penado ISMAEL JOSE MOLERO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.186.664, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El fecha 02/06/2011 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia donde condenó al penado ISMAEL JOSE MOLERO RODRIGUEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 en concordancia con el 80 en su primer aparte y el 277 del Código Penal.

El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, el cual establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”


Cursa al folio 166 del presente asunto, CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, con grado de seguridad MÍNIMA, realizado por la Junta de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, según acta Nº 34, folio del 131 del Libro de Actas Nº 01 del año 2010, suscrito por el Director y la Coordinadora de Clasificación y Atención Integral. Consta al folio 160 del presente asunto correspondencia de fecha 13/01/2012, suscrita por el Coordinador de Antecedentes Penales, Ciudadano Crim. Tulio Febres Carbonell, de la que se verifica que el penado no tiene antecedentes anteriores, y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, no se encuentra incurso en otra causa por ante esta jurisdicción. En el mismo orden, consta al folio 154 del presente asunto, constancia suscrita por la Ciudadana Eneilcia Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 14277493, en su condición de Presidenta de la empresa Representaciones Eneilcia C.A, Rif. J-31487104-8, Telf. 0251-4432648, 0416-3550998, ubicada en la Av. Fuerzas Armadas entre calle 59 y 60, Local 4, Barquisimeto Estado Lara, donde Ofrece al Ciudadano ISMAEL JOSE MOLERO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.186.664, empleo como ASISTENTE TÉCNICO de equipos de reproducción, de oficinas “ Fotocopiadoras, Copy Printer”.

Así las cosas, se verifica el cumplimiento exigido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso las medidas de naturaleza reclusoria se preferirán a las de privativas de libertad, le acuerda al penado ISMAEL JOSE MOLERO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.186.664; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, por cuanto es el término máximo según establece la norma y es la que más le favorece, en consecuencia se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.- Debe ser orientado por parte de su delegado de prueba a fin de evitar se involucre en nuevos hechos al margen de la ley. 3.- La delegado de prueba debe verificar la oferta laboral. 4.- Debe mantenerse activo laboralmente. 5.-Debe realizar trabajo comunitario. 6.- Debe ser controlado por la delegada o el delegado de prueba y el apoyo familiar en cuanto a los grupos donde socializa, debiendo ser guiado al respecto. 7.- Debe continuar sus estudios, con la obligación de presentar constancia de inscripción. 8.-No debe portar ningún tipo de arma. 9.- No debe frecuentar sitios públicos ni nocturnos, tales como discotecas, bares, basares, ferias, entre otros. 10.- Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. - ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado ISMAEL JOSE MOLERO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.186.664; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, por cuanto es el término máximo según establece la norma y es la que más le favorece, en consecuencia se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.- Debe ser orientado por parte de su delegado de prueba a fin de evitar se involucre en nuevos hechos al margen de la ley. 3.- La delegado de prueba debe verificar la oferta laboral. 4.- Debe mantenerse activo laboralmente. 5.-Debe realizar trabajo comunitario. 6.- Debe ser controlado por la delegada o el delegado de prueba y el apoyo familiar en cuanto a los grupos donde socializa, debiendo ser guiado al respecto. 7.- Debe continuar sus estudios, con la obligación de presentar constancia de inscripción. 8.-No debe portar ningún tipo de arma. 9.- No debe frecuentar sitios públicos ni nocturnos, tales como discotecas, bares, basares, ferias, entre otros. 10.- Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria.- Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este despacho, el día lunes 02/04/2012 a las 09:00 am, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario en el Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese la boleta de libertad, notificación y oficios. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,

RCV.-