República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2011
Años 201° y 151°


ASUNTO: KP01-P-2010-001072

FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en forma Unipersonal, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2010-001072 contentiva del Juicio seguido a los Acusados JOSE IGNACIO MEZA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.850.074, y ACEITUNO ESPINOZA DARIO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.782.816.
Por la comisión de los delitos para JOSÉ IGNACIO MEZA MARTINEZ, el delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 ordinal 11 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro y para DARIO ANTONIO ACEITUNO ESPINOZA, el delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 ordinal 11 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. El cual se realizó en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado. Donde se respetaron los Principios de Concentración, Publicidad e Inmediación.


CAPITULO I
LOS SUJETOS PROCESALES
En representación de la Vindicta Pública actúo el Fiscalía Segunda del Ministerio Público: Abg. WILLIAM BRACAMONTE.

La defensa de los Acusados JOSE IGNACIO MEZA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.850.074, y ACEITUNO ESPINOZA DARIO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.782.816, estuvo a cargo de la defensa Técnica abogados LAURA ADDMS, y ROQUE MUJICA.

En calidad de víctima directamente agraviada por el hecho el ciudadano DIEGO ARMANDO PIÑA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 19.114.183, y EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II
LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

El 15 de Febrero del 2010, siendo aproximadamente las 05:00 P.M. se presenta la ciudadana CARMEN YOLANDA ESCALONA, en la sede del tercer pelotón, Primera Compañía, Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Sanare, con la finalidad de realizar una denuncia referente a que unos presuntos funcionarios en horas de la tarde habían secuestrado a uno de sus tres hijos, quienes se encontraban en el centro del pueblo de Sanare realizando algunas diligencias en su vehículo particular marca toyota, cuando fueron interceptados por los mencionados funcionarios, en virtud de los hechos denunciados, se constituyen los funcionarios en comisión y logran ubicar a los funcionario con la víctima dentro del vehículo de uno de ellos, manifestando la víctima que le estaban exigiendo la cantidad de DIEZ (10.000,oo) BOLIVARES. Motivo por el cual son detenidos los acusados de marras puestos a la orden del Ministerio Público, quien lo pone a la orden de un Tribunal de Control donde se le celebro Audiencia de Presentación, y en donde le decretaron medida privativa de libertad.

CAPITULO III
ALEGATOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En representación del Estado Venezolano presento acusación formal, expongo las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presento los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados JOSÉ IGNACIO MEZA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 ordinal 11 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro y el acusado DARIO ANTONIO ACEITUNO ESPINOZA, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 ordinal 11 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicito la respectiva condena de los mismos por la comisión de los hechos ya narrados; me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Me reservo el derecho de ampliar la acusación en el transcurso del debate. Es todo.

CAPITULO IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA
rechazo niego y contradigo la expocisión fiscal, solicito se apertura el debate en el cual se demostrará la inocencia de mi defendido, es todo.” Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Roque Mujica y expone: rechazo niego y contradigo la expocisión fiscal, solicito se apertura el debate en el cual se demostrará la inocencia de mi defendido, es todo.

CAPITULO V
IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez impone a los Acusados de marras, de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó el representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último se imponen del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, preguntándole esta Juzgadora, si desea admitir los hechos, o si desea declarar, por lo que los Acusados manifestaron separadamente: “NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO, Y NO VOY A DECLARAR ES TODO”.

CAPITULO VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los medios probatorios por los cuales este Tribunal constituido de forma Unipersonal ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser analizados y apreciados de conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

1.- Con la declaración del experto ENDERSON JOSE ALVAREZ BORAURE titular de la Cédula de Identidad Nº 19.104.836, en su condición de experto adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Core 04, a quien se le pone a la vista las experticias realizadas por él que rielan a los folios 141 al 147, conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: Yo realice esta experticia con el fin de hacer reconocimiento legal a las evidencias recibidas, teléfono celular marca nokia, teléfono huawei, teléfono marca motorola, uno LG, una gorra azul con siglas SIP, chaleco antibala, esposas marca SMITH WESSON, una pistolera de color negro y un pasamontañas color negro. Se les hizo estudio de las características individualizantes de cada objeto, las cuales se encontraban en estado de buena conservación, es todo. La Fiscalía no tiene preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Jorge Pichardo, expone: Al momento de practicar la experticia realizó la cadena de custodia correspondiente? No. Al momento de la narración de hechos, al momento de realizar experticia a los teléfonos, tenían alguna característica que identificara de quien era el teléfono? No, sólo las características de los teléfonos. No más preguntas. La Defensa Privada Abg. Roque Mujica no hace preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito a la Guardia Nacional quien practico la experticia a los teléfonos celulares, que le fueron incautados a los acusados de marras, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

2.- Con la declaración del experto YANNY ALFREDO GARCIA GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 17.796.234, en su condición de experto adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Core 04, a quien se le pone a la vista las experticias realizadas por él que rielan a los folios 130 al 133, conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: Mi nombre es García Yanny, he realizado esta experticia con el funcionario Ramos Edilio, el cual se realizó experticia de vehiculo marca fiat, clase automóvil, modelo uno, tipo sedan, el cual presenta la chapa body original, serial de carrocería falso y serial de motor desvastado, es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público expone: las características del vehiculo? marca fiat, clase automóvil, modelo uno, tipo sedan color gris. Las placas de ése vehículo cuales son? DAJ66B. no más preguntas. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Jorge Pichardo, expone: Al momento de practicar la experticia, el vehículo tenía su cadena de custodia? No recuerdo. No más preguntas. La Defensa Privada Abg. Roque Mujica no hace preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito a la Guardia Nacional quien practico la experticia al vehículo, que le fue incautado a los acusados de marras, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

3.- Con la declaración testifical de la ciudadana CARMEN YOLANDA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 9.550.872, en su condición de Testigo promovido por el Fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley expone: En este caso están involucrados mis hijos, mis hijos salieron a dar una vuelta, diego piña, Jesús llano, agarraron a mi hijo, lo paran le dicen que lo iban a revisar, dejan a diego, se lo llevan porque estaba involucrado con un secuestro, se lo llevan luego los sueltan. Ellos se pegan atrás del carro, bajando como para la vía de Quibor, luego como mis hijos iban atrás del carro, se paran y preguntan quien es Jesús, dice el otro hermano de diego soy yo, le dijo tu hermano quiere hablar contigo entonces bueno se bajan ahí estaban pidiendo una cantidad de dinero y lo que querían era eso. Negociaron, mis hijos dijeron que esa cantidad era demasiado, a lo último llegaron a 20 millones, que si no lo teníamos completo pagáramos 10 ese día y 10 al siguiente, llegaron al acuerdo y mis hijos se regresan para sanare. Llegan a mi casa, me participan a mi, pensaron vender el carrito pero era muy poco tiempo para conseguir esa cantidad, como no pudimos conseguir el dinero fuimos hasta el comando de la guardia nacional, allá pedí ayuda, no sabíamos quienes eran las personas que se estaban metiendo, después fue que nos enteramos. Salió una comisión de la guardia, se dirige hacia Quibor, en un sitio llamado la piolín, estaba estacionado un carro donde se llevaron a mi hijo esas personas, bueno ellos hicieron sus actuaciones, yo me quedé en sanare esperando lo que iba a pasar. Con la guardia se vino uno de mis hijos, el otro conmigo, ahí fue que nos enteramos que eran funcionarios, uno está preso, por favor les pido que esto es una cosa muy difícil, digo la verdad no me gusta mentir, teníamos una protección, mi hijo está preso donde no tenía ni una entrada, espero la justicia como es, se que la inocencia de mi hijo se va a demostrar, el otro hijo vive en valencia Hector José Pérez, está enfermo de la cervical, de reposo, traje fue al que está conmigo, es todo. A preguntas del Fiscal expone: recuerda la fecha? El 15/02. Donde? En sanare. Donde? Via el cerrito. Ellos iban a jugar una partida de dominó. Estaba presente? No. Como supo? Porque mis hijos llegan sin el otro y me dijeron, que querían plata, hicimos la diligencia pero no se pudo. Ahí fuimos a decir a la guardia. No se por que lo hicieron, no los conocíamos. Quienes estaban aparte de su hijo diego? Los dos hermanos, Hector Perez y Jesús Yanez. Recibió llamada solicitando dinero? No. El trato fue con él. Con quien? Con Jesús. Cuantas personas fueron las que detuvieron a su hijo, las que se lo llevaron? 2. sabe donde se efectuó la captura? En Quibor, donde están la piolín, licorería, panadería. Estuvo presente? No, yo me quedé en el comando de la guardia y mi hijo. Como era el vehículo? Eso lo saben son mis hijos. A que hora ocurrió el procedimiento? Cuando mis hijos llegan y me participan, fue como a las 4 y pico, cuando fui a la guardia fue como a las 5. eso fue rápido. Dice que hubo negociación? Si. Quien le dijo? Mi hijo, siempre tuvieron contacto con mi hijo. Nosotros salimos con la intención de vender el carro. Mi hijo sabrá explicarle bien. Estando yo en el comando llamaron como en dos oportunidades. A donde llamaron? Al teléfono de mi hijo. Recuerda el nro de ése teléfono? No. Cuando llamaban que indicaban? Que estaban esperando, le preguntaba donde estaban, sabíamos que era en Quibor pero no el sitio exacto. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Laura Adams, expone: que presenció? Nada más en el momento que recuperaron a mi hijo, que lo ví, ya lo tenían los guardias. El piolín es en que vía? Está la vía Quibor, la otra donde está el trípode, la tinaja de Quibor, la comisión se fue por ese sitio, la calle vieja, el carro estaba metido donde está un rodante, y un sitio llamado el piolín. Es vía Barquisimeto? E la calle vieja de Quibor. Hay varios negocios. Un kiosco donde venden arepas. Señala que hubo negociaciones, las escuchó? Una de ellas. Mi hijo en todo momento hizo el contacto. Habló de su hijo piña por qué está detenido? Después de eso nos hacían amenazas, le revisaban el carro, no conseguían nada, yo pedí protección, a los 5 o 6 meses habían unos ptj y un gentío, gente que ya había visto en mi casa con la protección, lo sembraron con droga, lo involucraron con homicidio, robo, se lo llevaron, no entendía, nunca me explicaron nada, han pasado tantas cosas, mi hijo es inocente. Sólo pido sea dios quien resuelva, ando sola, tengo miedo, también pensé en la madre de ellos, no sé por que lo hicieron. Lo que le dijeron sus otros hijos, las personas que se lo llevan estaban identificadas por algún organismo policial? Ellos dicen ser funcionarios, dice mi hijo que trató de verle la chapa pero se la volteó. Ellos manifestaron que estaba detenido? Le decían que tenían orden de mandarlo para uribana, tirarlo por barranco, que estaba involucrado en un secuestro, que era un delincuente. Cuantas personas practicaron la detención? 2. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Roque Mújica, expone: diga a que hora le manifestaron el hecho? Como a las 4 o 4 y pico. Quien le manifestó lo sucedido? Mis hijos. Por teléfono? No, personalmente. No estaban detenidos sino uno sólo? Si uno sólo. Dijeron por que estaba detenido? Que lo bajaron, que tenían una orden que podrían hacer lo que quisieran con él. Lo que yo dije fue hasta donde sé. Usted se entera de la situación que hizo puso denuncia? No, nosotros buscábamos el dinero, como no conseguimos vender el carro, fui a la guardia, decían que supuestamente eran funcionarios del gobierno. Pudo hablar con su hijo? No. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto, que se trata de la madre de la víctima del presente asunto, quien fue quien puso la denuncia ante la Guardia Nacional ya que su hijo ha su hijo unos funcionarios policiales le estaban extorsionando con una cantidad de dinero, como lo es DIEZ (10.000,oo) MIL BOLIVARES, siendo muy clara en su declaración y no mostrando ningún tipo de nerviosismo, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

4.- Con la declaración testifical del ciudadano JESUS ALBERTO LLANOS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 17.354.410, en su condición de Testigo promovido por el Fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley expone: Empezó una tarde mis dos hermanos y yo, decidimos comprar una caja de cerveza, en eso que las compramos dimos una vuelta, nos intercepta un vehículo fiat gris, con ciudadanos con credenciales del C.I.C.P.C nos dan la orden que nos bajemos del vehículo, preguntan quien es diego mi hermano dice yo, se lo llevan lo esposan y lo meten dentro del carro, de ahí nos revisan y dicen se pueden ir, preguntaron quien conduce, dije yo, bueno usted se lleva el carro, me dicen que lo lleve a la comandancia, yo cual, y me dijo la comandancia, cuando arrancan me voy atrás de ellos, en una esquina el carro se desvía y se dan como a la fuga, me les pego, los seguí por un buen rato, el carro se detiene, se quedan un rato estacionados, se baja un ciudadano y dice quien es Jesús, yo le dije yo, ven que tu hermano quiere hablar contigo, me bajo del carro y me voy a meter en el carro que ellos cargan atrás, me dice no, adelante, empezamos a conversar, yo voltee a ver a mi hermano, me dice no lo veas, y mi hermano dice Jesús has lo que ellos digan, dijeron tenemos orden de sembrar a tu hermano, matarlo, tirarlo por un barranco si queremos, les dije no las cosas no son así, hablemos, cuadremos, y me dijeron bueno vamos a negociar, dijeron una cantidad favorable, me dice una suma de 50 millones, le dije no no tenemos esa cantidad, me dijo bueno ofrece tu, llegó a 30 luego a 20, eso lo íbamos a cancelar como en una hora, para que yo subiera a sanare buscara la plata y me regresara, como no conseguimos la plata decidimos ir a la guardia nacional a participar. Luego tuve comunicación con ellos por el teléfono de mi hermano, negociábamos, que me faltaba poco para conseguir el dinero, era para que a los ciudadanos les diera tiempo de llegar, en eso me quedo en la guardia. Mi otro hermano se va con unos funcionarios de la guardia y decidieron bajar hacia Quibor porque no vieron el carro, ahí fue donde los interceptaron en Quibor, en el sector la piolín, de allí los funcionarios nos dijeron que nos viniéramos a Barquisimeto a formular la denuncia en el destacamento 47, es todo. A preguntas del Fiscal expone: la fecha? hace tiempo, el 15/02/2010 creo. Hora como a las 3 y media 4 salimos de la casa, cuando nos interceptan como 4 y media. En que vehículo andaban? Fiat uno gris, placas TAJ 66B. cuantas personas iban? 2. andaban uniformados? Chaleco, credencial, cuando el conductor ve que le veía la credencial se la volteó y dijo no voltees. Viste sus características? Uno mediano moreno, un poco relleno, no mucho, tenía la cara así como con marcas de acné. Esta persona fue la misma con la que cuadró el dinero? Exacto. Estas personas portaban arma? Observé una pero no distinguí mucho, si tenían varios celulares, un cargador conectado en el carro. Quien lo conducía? Aceituno, el funcionario. Fue del cual dio las características físicas? Si. Estos hechos a quien se los manifestó? A mi mama la llamé, se pudo a llorar y fuimos a la guardia. Después que cuadran el dinero donde los iban a esperar? Nos comunicamos por teléfono y dijeron que avisaban el lugar. Recibió llamadas después de que cuadraron el dinero? Que recuerde no, yo hacía las llamadas para conservar la vida de mi hermano, dijeron que dependía de mi. Cuando practican el procedimiento la guardia estuvo presente? No, se fue mi hermano. Como se llama? Hector Pérez. Estas personas le dijeron por que se lo llevaban? Dijeron algo de un secuestro, un montón de cosas ilógicas. Que otra persona se encontraba con usted? Éramos 3 hermanos y los dos funcionarios. Estas personas dijeron para donde lo iban a llevar? Ellos dijeron para la comandancia. Pero no se dirigieron hacia allá, de ahí no se a donde se lo llevaron. Tomaron la vía de la comandancia? No, se desviaron completamente. Los funcionarios recuerda donde estaban destacados? Decía C.I.C.P.C. los que actuaron quienes eran? El policía trabajaba en sanare. Los había observado anteriormente? Al policía. Había tenido inconveniente con estas personas? No.le hicieron inspección corporal? Si. Que señalaban? Uno revisó, el otro nos apuntaba, revisaron el carro y consiguieron fue la caja de cerveza. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Laura Adams, expone: al momento que los interceptan se identifican como funcionarios? Si se identificaron, nos mandaron bajar del vehículo y uno dice quien es diego piña. Lo dejaron aparte y lo esposaron sin decir nada, les dije que pasó, dijeron vamos a la comandancia. Hicieron revisión vehículo? Si. De personas? Si. Le incautaron algún elemento? No. Te pidieron la cédula? Si. Sabe si llamaron a algún sitio? No. La miraron y ya. Cuando manifiesta la cantidad de dinero la pidieron o ofrecieron? La pidieron. Dijeron cantidad favorable y dije si. Y dijeron 50. eso era para que? Para liberarlo. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Roque Mújica, expone: diga usted el sitio exacto donde fueron interceptamos? Cerca de un banco provincial, en una calle. Por que sólo quedó detenido su hermano? Porque la meta de ellos era él. Cuando dijo quien es diego piña, lo esposaron y metieron dentro del carro. Sabían si su hermano fue detenido para una investigación por un presunto hurto de moto o vehículo? No, sólo preguntaron el nombre y se lo llevaron, no dijeron nada. No le pareció raro? Si, porque no dijeron nada, dije fue se que iban detrás de él porque sólo preguntaron su nombre y no dijeron nada, sólo que sonaba por un secuestro. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto, que se trata del hermano de la víctima del presente asunto, quien manifestó ante los funcionarios de la Guardia Nacional, y en el debate, que a su hermano lo estaban extorsionando con una cantidad de dinero, como lo es DIEZ (10.000,oo) MIL BOLIVARES, siendo muy clara en su declaración y no mostrando ningún tipo de nerviosismo, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

5.- Con la declaración testifical del ciudadano HECTOR JOSE PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.816.081, en su condición de Testigo promovido por el Fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley expone: Eso ocurrió el 15 de febrero, viaje de valencia a sanare a visitar a mi mama, tenia mas de 10 años que no la visitaba, salimos a comprar las cervezas como a las 4pm, íbamos en la vía en ese momento nos interceptaron dos personas que se presentaron como funcionarios, nos dijeron que nos bajáramos para revisar el carro, nos quitaron la cédula, revisaron el carro, me revisaron al otro, y nos dieron la cédula pero a diego no, dijeron que quien era diego, que estaba solicitado, yo les dije por que, dijeron que se lo iban a llevar a la comandancia. Lo montaron y nosotros lo seguimos, se pararon como 1 cuadra antes de llegar a la comandancia, no nos bajamos del carro, como 20 minutos duraron ahí y luego siguieron, los seguimos, salimos de sanare, luego se volvieron a parar, me pare, yo estaba manejando, llegó el funcionario y le dijo a mi hermano ven a hablar con diego y luego se llevaron a mi hermano, yo le pregunte a mi primo que por que se lo llevaban y me decía que no sabía. Se regresa mi hermano Jesús y dice que nos vamos que los señores estaban pidiendo 10 millones, fuimos a avisarle a la mama de mi hermano y pusimos la denuncia en la guardia nacional, ella fue y la puso. Después nos fuimos con los guardias, una comisión de 4 guardias, llegamos a Quibor, ellos se comunicaban con mi hermano y decían que en una redoma en Quibor, dimos una vuelta, dimos vuelta en otra redoma, como no vimos el carro seguimos por la av. Principal, nos percatamos que el carro que se llevó a mi hermano estaba por ahí en una esquina, ahí los guardias fueron, es todo. A preguntas del Fiscal expone: recuerda fecha? 15 de febrero de 2010 como a las 4pm. Dice que salieron, en que vehículo? Toyota corolla blanco. Cuantas personas iban? 3. mi hermano diego y yo. Que hicieron? Para donde iban? Por un mirador por los cerritos, como la curva era angosta, cruzó y cuando va nos interceptaron. Estas personas se identificaron como funcionarios? Llevaban chalecos gorra y todo de cicpc. Llevaban armas? Si un 3.8. Que fue lo que le indicaron el funcionario cuando los interceptan? Que nos bajáramos del vehículo y le diéramos la cédula. Estas personas llegaron a hacerles inspección de personas? Si, a mi me revisaron a mi hermano el carro, todo. No nos consiguieron nada. Entregan mi cédula la de Jesús y preguntan quien es diego y le dicen te vas con nosotros. Cuando toman la cédula vio si hicieron alguna verificación por teléfono? No nada ellos no llamaron, sólo dijeron quien es diego y se lo llevaron. Como era ese vehículo? Fiat uno gris. Su hermano fue introducido en ese vehículo? Si. Yo le dije que iba a abordar ese vehículo pero dijeron que no. Usted observó la conversación de su hermano con el funcionario? No. Lo llamaron y el se bajo. Yo no. Dijo que indicaron? Que querían 10 millones para soltarlo. Yo le pregunté a mi hermano que había hecho diego? Que si estaba en un problema o que? Y me dijo que no. Llegó a ver el momento en el cual estas personas llegaron a la comisaría, se bajaron? En ningún momento. Que indicaron? Que iban a trasladarlo al comando más cercano y si no que lo llevaban a Barquisimeto. Luego que hicieron? Cuando se pararon más alla nos regresamos a poner la denuncia. A que hora ocurrió el hecho? Como a las 6 o 7. Mientras se hizo el recorrido y pusimos la denuncia y todo, el procedimiento fue como a las 6 y media o 7. Recuerda si hubo comunicación entre diego y su mama o la mama de diego? El llamaba mucho a Jesús y los funcionarios. Los guardias nos decían, y Jesús, que llamaban y decían donde nos íbamos a ver para entregar el dinero, le dijeron a mi hermano que en la redoma, pero en la redoma no los conseguimos. Por donde estaba una licorería estaba parado y le dije a los funcionarios que ese era el carro. De ahí sacaron a su hermano? Si. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Laura Adams, expone: a que hora participa los hechos a la mama de diego? Como a las 5 y media. Sabe si tuvo comunicación con estos señores? No, no. Sólo a Jesús. Como a que hora pusieron la denuncia? Como a las 5 y pico o 6. tuvo conocimiento de que estos funcionarios peticionaran esos 10bf? El hermano mio cuando habla con ellos dicen que le están pidiendo 10bf para soltarlo. Siempre requerían esa cantidad de dinero? Eso fue lo que me dijo mi hermano Jesús. Llegó a presenciar esa solicitud de dinero? No, porque yo estaba en el carro. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Roque Mújica, expone: diga usted a que se debe que en el momento del hecho los funcionarios los detienen, luego los ponen en libertad a dos de ustedes y dejan detenido a su hermano? No lo se, yo venía a visitar a mi familia. En que momento tuvo contacto directo su hermano con los funcionarios? Cuando se baja y habla con ellos. Nos revisaron y todos. Cargaban armas? Si en la mano. Sabía usted que a lo mejor los funcionarios estaban investigando a su hermano por algún hecho delictivo? No lo se. no sabíamos nada. Uno de los funcionarios ni me dejó entrar al carro a que me fuera con ellos. A que hora participaron el hecho? Como a las 5 y media, le avisamos a mi mama. Considera que en algún momento los funcionarios pidieron dinero? Eso fue lo que me dijo mi hermano. Hay alguna prueba suficiente para demostrar eso? Cree usted que si los funcionarios pudieron dinero se lo entregaron? No, nosotros fuimos a poner la denuncia. O sea que los funcionarios no recibieron dinero? No. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto, que se trata del hermano de la víctima del presente asunto, quien manifestó ante los funcionarios de la Guardia Nacional, y en el debate, que a su hermano lo estaban extorsionando con una cantidad de dinero, como lo es DIEZ (10.000,oo) MIL BOLIVARES, siendo muy clara en su declaración y no mostrando ningún tipo de nerviosismo, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


6.- Con la declaración del funcionario ERISIO JOSE GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº 11.260.672, en su condición de funcionario actuante promovido por el Fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley expone: Ese día estábamos en apoyo en sanare cuando llaman al comando, atendió el Sgto Álvarez, una llamada sobre un supuesto secuestro, bajamos hacia Quibor, el en una unidad yo en otra, me llama y dice que visualizaron el vehículo en el sector la piolín, cuando llegamos vemos a dos ciudadanos en el vehículo, preguntamos de quien es el vehículo, no se manifiestan como funcionario, veo un ciudadano acostado en el piso esposado, le dije al sargento, y concordaba con los datos que le habían dado al sargento. Le hacen chequeo a aceituno, le consiguieron una pistola glop no se si 17 o 19, había además en el carro un revólver canon largo, niquelado, los trasladamos, informamos a la fiscalía, en ningún momento dijeron que tenían a alguien detenido, es todo. A preguntas del Fiscal expone: que hora? Entre 4 y 5pm. Que día año? 2010. como tuvo conocimiento de los hechos? El sgto Álvarez participó porque yo estaba de apoyo, pertenecíamos a sanare pero estábamos en una parte abajo en yacambu, estábamos en un recorrido y cuando llegamos allá nos informa. Les dijo algo? Del vehículo? Si plateado. Donde observó el vehículo? Estacionado de frente, aquí así hay un kiosco, en el sector la piolín había como un restaurante. En que vehículo andaba? Una camioneta verde. Con quien iba en esa unidad? Goyo y otro. Íbamos 3 en la unidad. Nosotros íbamos, vemos el carro y la placa, los guardias tenían sometido a la gente, en lo que abro la puerta veo a la persona en el piso sometido, como te llamas? Y dijo el nombre y era la persona. Recuerda que se incautó? Chaleco con siglas cicpc, pasamontañas, funitura para glop, dos armas de fuego, revólver plateado, pistola, como 6 cartuchos 38, chaquetas y el vehículo, la persona esposada. Estas personas estaban uniformadas? No. Se identificaron como funcionarios? Cuando se le hizo la requisa se le consiguieron los carnet, al señor aceituno y al otro. Llegó a hablar con la persona esposada? Si, lo sacaron lo montaron en la patrulla y se le preguntó y dijo que lo tenían secuestrado, lo mandamos a la otra unidad y yo me quedé con los detenidos. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Laura Adams, expone: algún familiar de diego piña acompañaba la comisión? no. Incautaron algún dinero? no. Donde encuentra la comisión al momento de realizar la revisión, donde estaba el revólver? En el asiento de atrás, debajo del asiento. En un koala si no me equivoco, de piel como gris. Refiriéndose a ese koala, recuerda si formo parte de la cadena de custodia? No no recuerdo. Refiere conversación con la persona del vehículo que dijo? Que lo traían secuestrado, fue lo que me dijo a mi. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Roque Mújica, expone: que observaron en el sitio? El vehículo, los demás compañeros se unieron para el chequeo. Cuando veo el chequeo veo una persona ahí esposada y le dije al jefe de la comisión, el vehículo es de ellos. La actuación fue tranquila o estaban agresivos? No normal. Consiguieron algo de dinero? No. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, desprendiéndose de su declaración que cuando son capturados los acusados de marras, se encontraban con la víctima, y que al rescatar a la víctima esta les manifiesta que los funcionarios le estaban pidiendo dinero, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

7.- Con la declaración del funcionario FRANCISCO ELOY ALVAREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 13.436.193, en su condición de funcionario actuante adscrito a la GUARDIA NACIONAL, a quien se le exhibe el acta policial, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: El día 15 de febrero del 2010 nos encontrábamos de servicio en el puesto de sanare, en mi condición de comandante del puesto nos trasladamos, estaba una ciudadana manifestando que uno de sus 3 hijos había sido supuestamente secuestrado por unos ciudadanos en el centro del puesto, de los 3 se llevaron a dos, quedando en el sitio 1, en la via sanare Quibor dejaron otro, quedándose sólo con Diego Escalona. Luego se dirigieron al comando, se procedió a realizar el cierre de la ciudad, estando la señora en el comando se recibió llamada, parece le solicitan 10bf sino se lo iban a llevar preso, procedimos a dirigirnos hacia el poblado de Quibor, nos fuimos en dos vehículos. Casi llegando a la población de Quibor se recibió otra llamada de que estaban por un sector llamado la piolín, cuando llegamos dijo que esas dos personas ahí eran ellos. Nos bajamos se identificaron como funcionarios, les preguntamos donde estaba su vehículo nos llevaron al vehículo y estaba un ciudadano medianamente acostado, en un fiat uno color plata, el mismo manifestó que lo tenían secuestrado, hicimos a detención de los funcionarios, dijeron que ellos estaban haciendo un procedimiento. Vinimos hasta el destacamento 47, se informó a la unidad anti extorsión y secuestro y se informo al fiscal de guardia, es todo. A preguntas del Fiscal expone: recuerda hora lugar fecha? Sector la piolín, en el centro de Quibor. Como a las 4pm. Fecha? 15-02-2010. recuerda la hora en que llegó la ciudadana al comando? Si la señora Yolanda, llegó una hora antes al comando, se procedió a tomar nota de la denuncia como tal, se procedió a hacer el rastreo. Que manifestaba la señora Yolanda? Era día feriado, dijo que sus 3 hijos se fueron en su vehículo particular a hacer unas compras, fueron avistados por unos ciudadanos en un vehículo color plata quienes con arma de fuego se llevaron a dos de ellos. Dijo si ellos se identificaron como funcionarios? No, no dijo. Dijo que se los llevaron a las fuerzas. Manifiesta que en esa oportunidad recibieron llamada, quien? Un teléfono que tenía la mama, que estaba con el hermano al que habían soltado. Según ella que manifestaban? Pedían una suma de dinero para soltarlo, sino se lo llevaban preso. Como es eso que se lo llevarán preso? Se identificaron? Dijo que al parecer eran policías, pero no sabía. Cuantos funcionarios integraban la comisión? andábamos 4. Quienes? Goyo Juan, Guanipa, Arrieche y mi persona. En que vehículo localizaron la persona? Fiat uno color plata, supuestamente del funcionario del CICPC. Quien visualizó el vehículo? Yo. Quien hizo la revisión? Yo. Que consiguió? El ciudadano esposado, medianamente acostado, celulares, koala donde había un arma de fuego calibre 38, unos cartuchos sin percutir calibre 38, un pasamontañas que estaba en el piso de la parte trasera del vehículo, un forro de chaleco del C.I.C.P.C, identificado. En que lugar se encontraba el ciudadano? En el asiento medianamente acostado y esposado. Que manifestó el ciudadano? Cuando abro la puerta dice me tienen secuestrado. Cuando efectúan la verificación del vehículo, dentro del vehículo estaban los dos funcionarios? No, ellos se encontraban en la parte de afuera. Cuando llegaron se identificaron como funcionarios? Llegamos, estaban a 5 metros del vehículo, exigimos su identificación ahí vemos que son funcionario uno del C.I.C.P.C y otro policial, ahí les digo donde esta su vehículo? Dijeron, yo fui les digo lo abriré, y veo al señor y dicen es un procedimiento que estamos haciendo. El señaló a alguien como que los tenían secuestrado? Si el señaló a los dos funcionarios como que lo secuestraron. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Laura Adams, expone: habló de unas peticiones de dinero, llegó a presenciarlas? No, el señor diego nunca manifestó nada, la que manifestó fue la mama. Llegó a presenciar esa petición de dinero que refirió la familiar? La información la dio posteriormente la persona que conseguimos en el vehículo. Que manifestaban los familiares la consecuencia del joven si no entregaban el dinero? O que lo iban a matar o lo llevaban preso, decían muchas cosas, yo le pregunté al muchacho que quedó en primer momento, el que quedó libre, si ellos vieron si eran funcionarios y dijo que no, que no los conocía. Dijo que si no le entregaban el dinero se lo llevaban preso o sino iba a morir, lo iban a matar. Le refirieron si pidieron cédula, algún requerimiento, manifestó que al momento de llevárselo pidieron cédula o algo? No dijo fue se llevaron a mi hijo secuestrado, están pidiendo dinero, es un buen muchacho. Le pregunte si se identificaron como funcionarios? Y uno de los hermanos el que estaba dijo que no los conocía. Dijo que posterior a que dejaron al último comenzaron el cruce de llamadas. Ninguno de los hermanos dijeron si pidieron alguna solicitud de cédula o algo? No. Ellos llegaron al sitio, los interceptaron, se los llevaron y luego soltaron 1 y se llevaron 1 solo. Se hizo inspección de persona? Nos acompaño un hermano, los identifico los señalo, ellos se identifican como funcionarios recibimos la documentación, le pregunte si andaba en carro, me llevan al vehículo y pasó lo que manifesté. Cuando indica que éstas personas se identificaron como funcionarios que pasó? Les pregunte que hacían, dijeron andaban en una comisión, pero como nosotros sabemos una comisión es para relativos casos especiales, son mixtas, dijimos por que un policía y ptj, llamé a mi superior, que preguntara en C.I.C.P.C si tenían conocimiento de que un funcionario estaba de comisión dijeron que no, eso nos dio más idea, hacer el procedimiento como tal. La inspección del vehículo, habló del koala, donde se incautó? Al funcionario del C.I.C.P.C. está seguro era de él? Si. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Roque Mújica, expone: diga usted si en el momento que llegaron a los sitios ellos cargaban uniformes? No. En el momento que llegan ellos se identifican como funcionarios? Si instantáneamente. Cuando alguno entró al vehículo que encontraron? Lo primero fue la persona en la parte trasera esposado, cuando me ve dice me tienen secuestrado y ahí señalo a los funcionarios. Había dentro del vehículo dinero? No. Sabía usted, o ustedes que éste ciudadano estaba siendo investigado por varios delitos? No. Cuanto tiempo gastaron de sanare a Quibor? Como 1 hora cuando mucho, 40 minutos. De las investigaciones relacionadas como funcionarios, tienen conocimiento mínimo de esa persona secuestrada en un sitio público con personas? Los secuestros tienen muchos modos operando, ellos como funcionario tienen que seguir los procedimientos como son, como hicimos nosotros, llevarlo al comando, a la sede. Como fue su comportamiento? Estaban tranquilos. Ellos no manifestaron nerviosismo o reacción alguna. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, desprendiéndose de su declaración que cuando son capturados los acusados de marras, se encontraban con la víctima, y que al rescatar a la víctima esta les manifiesta que los funcionarios le estaban pidiendo dinero, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


8.- Con la declaración del funcionario Seguidamente se pasa a la sala al ciudadano JUAN JOSE GOYO, titular de la cédula de identidad Nº 10.128.081, en su condición de funcionario actuante adscrito a la GUARDIA NACIONAL, a quien se le exhibe el acta policial, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: En esa fecha yo era el conductor del comando, cuando estaba en el comando llego una ciudadana a formular una denuncia, la atendió el comandante, supuestamente por un secuestro, hicimos el procedimiento, yo era el conductor, nos dirigimos de sanare a Quibor, cuando llegamos ya estaban detenidas las personas, yo llegue después, cuando llegamos ya los tenían detenidos, nos vinimos a barqto, es todo. A preguntas del Fiscal expone: recuerda hora lugar y fecha? Eso fue tarde, hora exacta no se. Fecha? No le se decir. Cuantas personas iban en la unidad que usted condujo? 3 efectivos. Quienes? Ellos estaban en un puesto de apoyo llamado yacambú, se agarraron de apoyo. Recuerda a que hora llegaron al sitio? Como a las 5 o 6. Recuerda el lugar? Sector la piolín de Quibor. Sabe por que las detienen? Por lo que dijo la señora, que secuestraron a su hijo, secuestro y extorsión. Llegó a ver las personas cuando las detienen? Si. Vio si estaban uniformados? Vi que entregaron credenciales y armamento. Vio cuando ubican a una persona dentro del vehículo? Ya estaba afuera. Cual fue su actuación? Conductor de la unidad militar. No más preguntas. Se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Abg. Laura Adams quien manifiesta: cual fue su desempeño en éste procedimiento? Transportar a las personas de apoyo. Hizo alguna inspección? No. No más preguntas. Se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Abg. Roque Mujica quien manifiesta: en este procedimiento andaban 3 personas, si usted ve a 1 que tienen sabe por que? Desconozco. Sabe si ese señor estaba investigado por unos delitos? Desconozco. En ese sitio se consiguió algún dinero? Desconozco. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, desprendiéndose de su declaración que cuando son capturados los acusados de marras, se encontraban con la víctima, y que al rescatar a la víctima esta les manifiesta que los funcionarios le estaban pidiendo dinero, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

09.- Con la declaración del experto LISMARO ELIEZER TORREALBA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.779.361, en su condición de EXPERTO, a quien se le exhibe la experticia realizada por él de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: como dice se hizo activación de huellas latentes al vehículo objeto de estudio y se hizo barrido, en lo de huellas dactilares no se pudo activar y en el barrido se colectaron apéndices pilosos, es todo. A preguntas del Fiscal expone: sólo se ordenó practicar barrido al vehículo? Si y activación de huellas latentes. No más preguntas. Se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Abg. Laura Adams quien manifiesta: su experiencia? 3 años. En ésos apéndices pilosos se hizo alguna comparación? No sólo colectamos y decimos posterior estudio. Pero no se hacen en laboratorio. Tuvo conocimiento si se practicó? No tengo conocimiento. No más preguntas. La Defensa Abg. Roque Mujica no tiene preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtienen esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito a la Guardia Nacional quien practico una experticia de barrido y activación de huella latentes, no logrando hacer ninguna comparación, por lo que la presente probanza se desecha.

10.- Con la declración testifical del ciudadano NÉSTOR RAFAEL RODRÍGUEZ GIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº 7.367.977, en su condición de Testigo promovido por la Defensa, quien previo juramento de ley expone: el 15 de febrero del año pasado me encontraba disponible en la sub delegación Carora, fui comisionado y el funcionario aceituno de hacer traslado de unas personas solicitadas. Como carecemos de vehículos, aceituno prestó su vehículo los trajimos, lo llevamos a la delegación, e informamos a Carora. Aceituno me dio la cola hasta la 19 con 37 pues nos dieron el día libre, el fue al banco y me informo que posterior iba a buscar a un compañero de estudio, es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Laura Adams expone: En Carora fueron como las 10, aquí llegamos como a medio día, informamos a Carora y le pedí la cola. Dieron entrada en la delegación por el libro de novedades? Si claro. A que banco iba aceituno? A fondo común creo. El se quedó yo agarre el libre y me fui. El le informó que iba hacer otra cosa? Si buscar un compañero de estudio. No más preguntas. La Defensa Privada Abg. Roque Mujica no tiene preguntas. A preguntas del Fiscal expone: Recuerda lugar y hora? Lunes 15 de febrero. A que hora salieron de Carora? Después de las 10am. Quienes iban en el vehiculo? Los dos detenidos, aceituno y yo. Como era el vehiculo? Fiat uno color gris. Recuerda a que hora llegaron aquí? Casi a medio día, un poco antes. Luego de llegar aquí a donde se trasladaron? Llamamos a Carora informamos que ya nos habían recibido los detenidos, me dio la cola a la 19 con 37. Cuanto tiempo duraron en la delegación? Como 10 o 15 minutos. En el trayecto a la 19 con 37 le informo que haría? Iba a sanare a buscar un familiar. Dijo como se llamaba? No. Luego de la 19 con 37 a donde se fue? Me dejo allí se fue al banco y luego no se. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un testigo que no estuvo presente al momento en que ocurrieron los hechos objeto del presente debate, por lo que la presente probanza se desecha.

11.- Con la declaración del funcionario WILMER JOSE ARRIECHE ANGULO titular de la cédula de identidad Nº 11.430.843, en su condición de funcionario actuante del procedimiento, a quien se le exhibe el acta policial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: El día 15 estábamos en el comando en sanare, reunidos allí de pronto se acerco un vehiculo particular venia una señora y 3 personas con ella notificando que a su hijo lo habían secuestrado en la población de sanare, la atendimos, posterior dimos algunos recorridos en la población en el vehiculo donde ella venia, una vez íbamos en el vehículo, un señor allí recibió una llamada telefónica donde supuestamente le decian que se apurara porque ellos iban a proceder y que buscara la cantidad que le habian indicado, 10 millones de bs, porque sino iban a proceder. En la misma llamada hicieron indicaciones que iban bajando via sanare Quibor, procedimos a bajar hasta Quibor. En el camino el señor vuelve a recibir llamada telefónica donde dicen que se apure que queda poco tiempo sino iban a proceder y que buscaran lo que le había indicado. Llegamos a la bomba, fuera de sanare, dimos varias vueltas, seguimos hacia la población y específicamente en el sector la piolín se encontraba un vehículo donde el señor a quien llamaban que era la placa del vehiculo donde se habían llevado a su hijo. Verificamos la placa, nos detuvimos, y procedimos a identificar a los ciudadanos, se acercaron a la comisión diciendo que pasaba, que tenían un procedimiento, nos dirigimos al vehículo que ellos poseían, abrimos la puerta trasera, se encontraba un ciudadano en la parte trasera del asiento acostado y esposado, ellos se identificaron como funcionarios diciendo que era un procedimiento que ellos tenían, constatamos que se encontraba un koala color negro dentro del interior se encontraba un revólver, unas esposas, un gorro parecido a un pasamontañas y los carnet identificadores, procedimos a realizar la detención y se informó al Ministerio Público, es todo. A preguntas de la Fiscalía expone: Recuerda hora lugar y fecha? El 15 como a las 5 y media pm. Recuerda el momento en que la ciudadana llego al comando? Si a las 5 y media. Que dijo? Que habían secuestrado a su hijo, en un carro, que pedían 10millones de bs. Indico donde fue el secuestro? No, dijo que daban vueltas en sanare. Cual fue su actuación? Recibir la denuncia. Quienes eran? Goyo, otro y mi persona. Donde se desplazaban? Por el sector. En que iban? En el vehículo de la señora. Como era? No recuerdo. Esa persona que recibía llamadas como se llamaba? No recuerdo. Por que el andaba con ustedes en el vehículo? Porque le indicaban donde andaban donde cargaban al señor, entonces el nos podía indicar. En el momento que bajan a Quibor, cuales eran las características del vehículo? El señor cargaba el nro de placa en su mano, era un fiat gris. El fue quien lo vio. Llegaron algunos funcionarios primero? No. Cuando llegan estas personas que se identificaron como funcionarios estaban dentro del vehículo? No. Quien hizo la revisión? Álvarez. Que había dentro? El koala, la persona. En que lugar estaba esa persona? En el asiento trasero. Estaba libre? Esposado. Que fue incautado como evidencia? El koala, el revólver, pasamontañas, las credenciales de los ciudadanos. Estas personas estaban uniformados? No. Andaban como civil? Si. Mostraron credenciales? Se identificaron como tal. Verificaron esa información? Dentro del vehículo estaban los carnets. El ciudadano dijo algo? Que estaba secuestrado. Una vez los detienen indican algo? Que era un procedimiento. Una vez que se hace la aprehensión hacia donde se dirigen? Al destacamento 47. A que hora visualizan el vehículo en la piolín? Como las 5 y media un cuarto para las 6. Llegaron más funcionarios cuando estaban allí? Al momento no. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Laura Adams expone: Usted actuó en el procedimiento? Fui integrante de la comisión. Cuantas comisiones se conformaron? 1 y posterior apoyo donde llegó la unidad de nosotros. La comisión que actuó cual fue? Las 2. Cuando refiere una cantidad de dinero a cambio de que era? Decían que se apurara que iban a proceder, según la persona que recibió la llamada. Recuerda quienes practicaron la inspección de persona? Álvarez y mi persona. Que incautaron? Pistola de reglamento. Y en el vehículo quien la hizo? Álvarez. Que incautaron en esa inspección de vehículo? El koala, el revólver, unas esposas, credenciales. Cuando se refiere a un revólver y credenciales donde estaban? En el vehículo. Quien de los familiares les acompañó? No se cual era el parentesco, dos personas. Hombre o mujeres? Hombre y mujer. Al momento de practicar el procedimiento a quienes le practican la detención se identificaron como funcionarios de que organismos? CICPC y Policía Municipal. No más preguntas. La Defensa Privada Abg. Roque Mujica no tiene preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, desprendiéndose de su declaración que cuando son capturados los acusados de marras, se encontraban con la víctima, y que al rescatar a la víctima esta les manifiesta que los funcionarios le estaban pidiendo dinero, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.





12.- Con la declaración del funcionario EDILBER JOSÉ RAMOS DEVIDES titular de la cédula de identidad Nº 14.353.581, en su condición de Experto adscrito a la Guardia Nacional, a quien se le exhibe las experticias Nº 242 Y 243 realizadas por él, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: Reconozco contenido y firma de las experticias realizadas por mi, es todo. Las partes no tienen preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtienen esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito a la Guardia Nacional quien practico la experticia Nº 10-242 a varias prendas de vestir, no logrando hacer ninguna comparación, por lo que la presente probanza se desecha.

13.- Con la declaración del funcionario SAUL MOISES MENDEZ CALDERON titular de la cédula de identidad Nº 17.274.400, en su condición de Experto adscrito a la Guardia Nacional, a quien se le exhibe la experticia realizada por él, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: Se presentaron las armas, las revise y dispare, probé que estaban en buen estado de funcionamiento, es todo. A preguntas del Fiscal expone: Recuerda de que arma hablamos? Un revólver y una pistola calibre 9mm. Recuerda si las armas tenían alguna inscripción de la fuerza armada? No, ni en la glop ni en el revólver. Estas armas al recibirlas venían con cadena de custodia? Si. Éstas armas estaban en buen estado de uso y funcionamiento? Si. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Wilmer Muñoz expone: Dijo que no habían inscripciones en las armas? No. Decía algún origen? En la glop cicpc. No más preguntas. La Defensa Privada Abg. Roque Mujica no tiene preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtienen esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito a la Guardia Nacional quien practico la experticia a las armas de fuego que le fueron incautadas a los acusados de marras al momento de ser capturados, por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


14.- Con la incorporación para su lectura de las Documentales como lo son: 1.- Experticia con fijación fotográfica y reactivación Nº CG-C-OLCLR4DF10-0244, de fecha 18 de Marzo de 2010. 2.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº CG-C-OLCLR4DF10-242, de fecha 18 de Marzo de 2010. 3.- Experticia de reconocimiento legal Nº CG-C-OLCLR4DF10-243 de fecha 18 de Marzo de 2010. 4.- Experticia con fijación fotográfica de mecánica y diseño y estado de funcionamiento Nº CG-C-OLCLR4DF10-245. 5.- Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº CG-C-OLCLR4DF10-241, de fecha 18 de Marzo de 2010.

15.- De la solicitud del cambio de calificación: La defensa LAURA ADNS expone: En este oportunidad esta defensa sin que se considere que mi defendido JOSÉ IGNACIO MEZA MARTINEZ admite alguna culpa, solicita un cambio de calificación, esta defensa considera que la calificación dada por el Ministerio Publico no compagina con los hechos suscitados, esta defensa considera que el delito debe ser de concusión. Se deja constancia de ello. TIENE EL DERECHO DE PALABRA EL MINISTERIO PUBLICO: Una vez oído el planteamiento de la defensa técnica respecto a los acusados de autos Esta representación del Ministerio Publico considera que los hechos por los cuales se presento la acusación encuadran con el delito de secuestro por lo que considera que no es procedente el cambio de calificación por que se le solicita se niegue la solicitud de la defensa técnica Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: una vez oída la incidencia que ha presentado la defensa este tribunal pasa a resolverla de conformidad con el articulo 346 del COPP y ADMITE el cambio de calificación solicitado por la defensa del delito de SECUESTRO, en relación con el artículo 10 ordinal 11 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, Al delito de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, ya que considera esta juzgadora que los hechos debatidos en el presente juicio se subsumen dentro de dicho supuesto penal. Se le pregunta a la defensa si va a ejercer su derecho a la suspensión para preparar su nueva defensa Se le da el derecho a la defensa Abog. Laura Adams y renuncia a su derecho de la suspensión para ejercer nueva defensa, Se le da el derecho a la defensa Abog. Roque Mújica y renuncia a su derecho de la suspensión para ejercer nueva defensa. La defensa técnica abog, Laura Adams. visto el cambio de calificación solicito se le de el derecho de palabra a mi defendido. Tiene el derecho de palabra el acusado DARIO ANTONIO ACEITUNO ESPINOZA: en vista del cambio de la calificación jurídica admito los hechos por el delito de concusión y porte ilícito. La defensa técnica abog, Roque Mujica. visto el cambio de calificación solicito se le de el derecho de palabra a mi defendido Seguidamente Tiene el derecho de palabra el acusado JOSÉ IGNACIO MEZA MARTINEZ: en vista del cambio de la calificación jurídica admito los hechos por el delito de concusión. LA DEFENSA Abog. Laura Adams solicita el derecho de palabra vista la admisión de los hechos de mi defendido solicita se le aplique la rebaja correspondiente en los términos legales, también solicito que considere que mi representado tiene dos años recluido en comandancia además que no tenia antecedentes penales al momento de incurrir en este delito. LA DEFENSA Aboga Roque Mújica solicita el derecho de palabra vista la admisión de los hechos de mi defendido solicita se le aplique la rebaja correspondiente en los términos legales, también solicito que considere que mi representado tiene dos años recluido en comandancia además que no tenia antecedentes penales al momento de incurrir en este delito. El Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y manifiesta: una vez oída la admisión de los ciudadanos acusados tanto la solicitud de la defensa esta representación del Ministerio Publico no tiene nada que Objetar. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : PUNTO PREVIO: se revisa la medida privativa de libertad por la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3 como lo es presentaciones cada 30 dias por ante este tribunal para lo cual se ordena librar boleta de libertad desde esta misma sala PRIMERO: Una vez oída la admisión de los hechos de parte de los acusados este Tribunal pasa a dictar sentencia en contra el acusado DARIO ANTONIO ACEITUNO ESPINOZA titular de la cedula de identidad Nº 17.782.816 ,por la comisión de los delitos de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, el cual establece una pena de DOS (02) A SEIIS (06) AÑOS DE PRISION siendo su sumatoria OCHO (08) AÑOS DE PRISION y su termino medio CUATRO (04) AÑOS DE PSISION y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. el cual establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS, cuya sumatoria es de OCHO (08) AÑOS, su término medio CUATRO (04) AÑOS, y de conformidad con el articulo 88 del Código Penal que establece que al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente a la mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros es por lo que al computar ambos delitos obtenemos una pena inicial de SEIS (06) AÑOS DE PRISION y en aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Penal, se le rebaja la mitad de la pena quedando la misma en TRES (03) AÑOS DE PRISION, y de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º como lo es no tener antecedentes penales, se le rebajan seis meses, quedando la misma en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, en consecuencia éste Tribunal CONDENA al acusado DARIO ANTONIO ACEITUNO ESPINOZA titular de la cedula de identidad Nº 17.782.816, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y el 50 % del valor de la cosa dada o prometida en base a 10 MIL BOLIVARES , más las accesorias de ley, por la comisión de los delito de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: de igual manera oída la admisión de los hechos del acusado JOSÉ IGNACIO MEZA MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº 12.850.074 por el delito de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, el cual establece una pena de DOS (02) A SEIIS (06) AÑOS DE PRISION siendo su sumatoria OCHO (08) AÑOS DE PRISION y su termino medio CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, en aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Penal, se le rebaja la mitad de la pena quedando la misma en DOS (02) AÑOS DE PRISION, y de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º como lo es no tener antecedentes penales, se le rebajan seis meses, quedando la misma en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, en consecuencia éste Tribunal CONDENA al acusado JOSÉ IGNACIO MEZA MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº 12.850.074, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y el 50 % del valor de la cosa dada o prometida en base a 10 MIL BOLIVARES , más las accesorias de ley, por la comisión de los delito de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción TERCERO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de Ley.



JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETRIO (A)