República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio
Barquisimeto, 06 de Marzo del 2012
Años 201° y 151°


ASUNTO: KP01-P-2007-001318

FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en forma Unipersonal, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2007-001318, contentiva del Juicio seguido al Acusado TORREALBA TORRES BALLER ANTONIO, cédula de identidad Nº 7.368.919. Por la comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción. El cual se realizó en Diecisiete (17) Audiencias Orales y Publicas, correspondiente a los días 03, 10 y 19 de Mayo del 2011, 01, 14, y 29 de Junio de 2011, 21 de Julio de 2011, 02 y 12 de Agosto del 2011, 30 de Septiembre del 2011, 13 y 27 de Octubre del 2011, 9 y 23 Noviembre del 2011, 7 y 21 de Diciembre del 2011, 26 de Enero del 2012. Donde se respetaron los Principios de Concentración, Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

CAPITULO I
LOS SUJETOS PROCESALES
En representación de la Vindicta Pública actúo el Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público: Abg. Cristina Coronado.

La defensa del Acusado TORREALBA TORRES BALLER ANTONIO, cédula de identidad Nº 7.368.919, estuvo a cargo de la defensa Privada ROSANGEL JIMENEZ.

En calidad de víctima directamente agraviada por el hecho los ciudadanos OMAR YEPEZ MORENO y CARLOS ALBERTO ESPINOZA MORENO titulares de las cedulas de identidad Nº 17.854.547 y 20.016.128 respectivamente

CAPITULO II

LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En fecha 19 de Marzo del 2007 el ciudadano Omar Gerardo Yépez titular de la cedula de identidad 4.720.615, interpuso denuncia en la Fuerza Armada Policial en los siguientes términos: es el caso que a finales del mes de enero del 2007 mi hijo Omar Gerardo Yépez quien actualmente se encuentra cumpliendo la medida de arresto domiciliario, me manifestó que estaba muy preocupado por que el agente Baller que lo supervisaba no lo dejaba firmar el libro de supervisión donde consta que esta cumpliendo con la medida antes mencionada y al preguntarle el motivo me manifestó por que era que no quiso entregarle la cantidad de seiscientos mil bolívares (600.000 Bs.) que el referido funcionario le estaba requiriendo o de lo contrario pasaría un reporte al juez que llevaba el caso, en virtud de tal situación y con el fin de que por culpa de ese funcionario no le fuera a revocar la medida a mi hijo procedí a dirigir comunicaciones en fecha 06 de febrero del 2007, a el juez de Control nº 8 la fiscalia y a la defensoria publica del estado Lara en el cual de informaba lo antes expuesto. En esa misma semana el agente Baller Torrealba se presento en la casa y le permitió firmar todas las veces que no lo había dejado firmar. El día jueves 15 de marzo del 2007 me volvió a llamar mi hijo para decirme que nuevamente el funcionario no le permitía firmar el libro y que para esta vez le estaba exigiendo la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000) mas los 600 mil que estaban pendientes de la primera vez, y que ya tenia un informe listo para entregárselo al juez y que tenia hasta el lunes es decir hasta hoy para conseguir el dinero. Muy preocupado por esta situación me dirigí hasta esta sede con la intención de formular la denuncia de lo que le estaba ocurriendo a mi hijo Omar. Solicito que se me acompañe hasta casa de mi hijo para que ustedes mismo escuchen a mi hijo Omar y este les muestre los mensajes que tiene gravado en su celular, donde el agente Baller le solicita el dinero y para que el les explique con sus propias palabras. Es por lo que el inspector Demetrio Salinas decidió trasladarse en compañía del señor Omar Yépez hasta la casa del ciudadano Omar Yépez Moreno, al llegar al sitio específicamente cuando cruzamos la esquina de la calle 22 con carrera 14 el denunciante señala hacia el fondo donde se observo a un ciudadano vistiendo uniforme de color beige correspondiente a los usados por los funcionarios adscritos a la brigada motorizada del estado Lara quien se encontraba frente a una reja de color negro hablando con otra persona que se encontraba del lado de adentro y es allí cuando se observa que la persona que se encontraba en la parte de adentro le hace una entrega al funcionario que se encontraba en la parte de afuera quien al darse cuenta de la presencia del funcionario Demetrio Salinas soltó lo que había recibido hacia la parte de adentro, de inmediato el funcionario Demetrio Salinas reconoció al Cabo Baller y le pregunto que pasa aquí cabo? Que tiro hacia adentro? A lo que el responde Nada, el funcionario salinas le pide permiso Al ciudadano Omar Yepez para entrar y recogió del piso un pequeño envoltorio de papel y eran cien mil bolívares y al abrirlo correspondía a los billetes de la denominación de 50.000 en ese momento el denunciante le dice a uno de los dos ciudadanos presentes que me explicara lo que estaba sucediendo es por eso que el joven que dijo llamarse OMAR YEPEZ MORENO hijo del denunciante me explica que el funcionario le estaba exigiendo 2.600.000 bolívares pata dejarlo firmar el libro de supervisiones de cumplimiento de medida de lo contrario lo iba a reportar con el juez que lleva la causa y que como no le había dado el dinero no lo dejaba firmar el libro desde el 11 de Marzo, así mismo me muestra un mensaje que decia “entre meses con has conseguido los seiscientos ahora menos que son dos palos mas los seiscientos” proveniente del numero 0414-519-8808 que decia Balle, continua diciéndome el joven que como el no sabia que iba a hacer el papa decidió conseguirle cien mil bolívares para calmar al funcionario baller en espera de que su hermano Carlos Espinoza quien cumple la misma medida le prestara una parte del dinero mañana, visto tal situación le pedí al funcionario baller el libro de supervisiones para constatar lo expuesto por el ciudadano Omar Yepez Moreno donde observo que el mismo no firmaba el libro desde el 11 de Marzo, asi mismo le pregunte al funcionario Baller su numero de telefono y me indico el mismo que yo había visto en el telefono del ciudadano Omar Yépez Moreno en vista de que el funcionario Baller se puso muy Nervioso y este portaba arma de fuego procedí a tomar el libro y el celular como evidencia y le notifique al funcionario Baller que quedaba detenido y que me acompañara a la sede de la oficina enlace de la fiscalia del ministerio publico.

CAPITULO III
ALEGATOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En representación del Estado venezolano presenta acusación formal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado BALLER ANTONIO TORREALBA, titular de la C. I: 7.368.919 por los delitos de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, el cual no se encuentran prescritos. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Se reserva el derecho de ampliar la acusación en el transcurso del debate. Es todo.

CAPITULO IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Nosotros vamos a negar desde todo punto de vista lo alegado por la fiscalia por no ser ciertos ni ajustados a la realidad nos acogemos al principio de la presunción de inocencia solicito que la fiscalia maneje con mas cuidado en virtud de la forma de convicción como alega los hechos que aun no han sido revisados por el tribunal desde este punto de vista negamos rechazamos y contradecimos lo alegado por la representación fiscal. Es todo. Oídas las partes este tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley: Admite la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las Pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico y por la defensa.

CAPITULO V
IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez impone al Acusado TORREALBA TORRES BALLER ANTONIO, cédula de identidad Nº 7.368.919, de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó el representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último se imponen del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, preguntándole esta Juzgadora, si desea admitir los hechos, o si desea declarar, por lo que el Acusado manifiesto su deseo de rendir declaración y expuso: Los hechos que dice la fiscal soy inocente por las labores que cumplía jamás estuve en la moto fui a pie hasta la casa. El insp. Demetrio Salinas me pregunto que hacia en los tribunales y le dije que traía los reportes y Omar Yépez me dice que es sargento de Tránsito el oficial me dijo que cuadraran con ellos por no meter los reportes y me dijeron que cuadrara 100 mil bolívares le dije que no nos fuimos a la residencia de los imputados duraron un tiempo allí salieron le entrego el libro le pido que lo firme y le di para que firmaran el libro y no te puedo dejar que firmes las veces que no estabas en tu residencia yo tomaba los datos números de cédulas y pulgar allí están los reportes mis jefes tenían conocimiento y el imputado tenia una semana que yo pasaba y no lo conseguí, y los usaba de testigos a los que me recibían cuando llegamos el insp. Me dijo que estaba detenido porque le estaba quitando dinero y me dijo vamos a fiscalia y lo acompañe a la fiscalia a pie en fiscalia habló con el fiscal me leyeron los derechos y a la orden de la fiscalia 22º MP. Yo no he hecho nada no tengo nada malo que temer porque no hice nada ilícito pero como andaba cumpliendo fielmente mis funciones lo acompañe me dijo que mande un mensaje y no lo hice solo le presté el tlf. Al sargento y él si había mandado el mensaje porque no cuadre con el inspector revise y no aparece mensaje de mi teléfono yo no envié mensaje alguno el sargento me dijo que necesitaba esos reales que pidió y yo no he tenido ningún tipo de problemas se lo dije al sargento y él me dijo que lo lamentaba pero ese mensaje no era mío eso va en contra de mis principios el insp. Tiene un poco de problemas encima muchos delitos y yo no he tenido ningún problema en verdad no pensé que esto era en realidad creí que era solo en película allí hay todo esta allí no tengo nada que temer al respecto tengo toda mi documentación mis reportes y como lo enviaba y entregaba a mis superiores llevaba mis reportes, es todo. Pregunta el Ministerio Público. ¿Donde trabaja usted? yo estaba en el destacamento. Nro. ¿Que jerarquía tenia? cabo 1º ¿Desde cuando tenía la orden de verificar los arrestos?, nos dan la orden de verificar los arrestos en 2004 2005 en el centro de la ciudad. ¿Cuando lo denuncio? el que me denunció fue como en el 2006. ¿Cómo hacia los reportes? yo lo hacia a diario, Se deja constancia de la repuesta a solicitud fiscal. ¿Cuándo noto el incumplimiento? note la ausencia en una semana el cumplía bien igual a su hermano pase lunes no lo conseguí el martes tampoco el hermano me firmaba le hice el reporte el miércoles y el viernes porque no estaba, ¿Cuándo traía los reportes? yo traía los reportes para acá yo reportaba el mismo día lunes martes y el viernes mi deber era pasarlo a mi superior y luego los traigo a tribunales, ¿Cuándo traía los reportes para el Tribunal? ellos me daban el lunes el oficio e informe a cada juez de control la copia del libro la copia de la hoja semanal, yo venia semanal al tribunal el ¿Diga el Nombre del Inspector que nombro en su exposición? insp. Demetrio salinas enlace de la FAP y Tribunal, se deja constancia de la repuesta a solicitud fiscal. ¿Usted indico que había otro funcionario? le indique que era el papá del imputado un sargento, también el sargento Piña quien me hacia el recorrido cuando yo no estaba, ¿Quién le dijo que no introdujera los reportes? el insp. Me dice el día lunes 19 que no lo introdujera al tribunal, ¿le habían dado la orden en el comando? no ellos me estaban esperando yo no recibí esa instrucción ellos me estaban esperando aquí, ¿usted denuncio esa irregularidad entre el 19-03 y en la actualidad? no denuncie en ningún momento, se deja constancia de la repuesta a solicitud fiscal. ¿Recuerda el número del teléfono celular que le presto al sargento Piña para realizar las llamadas? El numero del tlf0416508, se deja constancia de la repuesta a solicitud fiscal. ¿Usted recuerda este número telefónico 04145140888. Si me pertenecía ese se lo presté a Piña el sargento, ¿vio usted si el Sargento Piña realizo alguna llamada?. yo estaba haciendo los reportes no vi que llamara el salio eso fue como el 17 día viernes, ¿usted se percato si el sargento realizo algún tipo de llamada? yo revise el teléfono luego de la llamada revisé y no había mensaje en buzón de salida, cesó. Pregunta la defensa ¿Cuando lo detuvieron? me detuvieron el 19 a las nueve de la mañana estaba en la comisaría terminando los informes y me vine al tribunal a entregar los reportes aquí me conseguí con el insp. Y el papá de los imputados el insp. ¿Qué converso con el Inspector? Me dijo que cuadrara un dinero y le dije que no porque en ningún momento le he quitado dinero, ¿Alguien lo vio que conversara con el Inspector? nos vieron la señora Reina y la señora que alquila teléfonos nos vieron conversando aquí afuera. El tribunal no hace preguntas

CAPITULO VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios probatorios por los cuales este Tribunal constituido de forma Unipersonal ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser analizados y apreciados de conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.
1.- Con la declaración del funcionario NORYS MORILLO titular de la cédula de identidad Nro. 9.601.522, Quien debidamente juramentado se pone a la vista a la experto la experticia realizada de conformidad con el art. 339 del COPP, expone, para ese entonces se recibió un material de porte de arma se intentaba recabar la autenticidad del documento en virtud de los distintivos utilizados, la firma estampada es la mía es todo”. Pregunta el Ministerio Público: a nombre de quien es el porte? Del ciudadano Torrealba Torres Baller Antonio Tipo de arma? Una pistola 9mm. Cuando realizó la experticia? En fecha 22-03-2007. Carecía de estandard? Si, carecía de estándar por tanto no se podía inspeccionar, se deja constancia LA DEFENSA PREGUNTA. No tiene pregunta la defensa.

Del análisis de la probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue el que practico la experticia al arma de fuego que portaba el acusado de marras al momento de ser detenido, es por lo que la presente probanza se toma como u elemento culpatorio de la presente sentencia.

2.- Con la declaración del experto CARLOS RAMOS quien es debidamente juramentado se pone a la vista experticia realizada por él a los folios 250 y 251 inspección técnica y al folio 269 y 270 Inspección técnica al libro de novedades diarias de la comisaría de conformidad con el art. 242 del COPP y expone, fui comisionado a realizar inspección técnica de lugar abierta una vivienda y al libro de novedades se deja constancia de unas salidas es todo. PREGUNTA EL FISCAL: Su rango? detective. Se trata de la vivienda o del área? El área. Donde esta la vivienda Calle 22 entre 14 y 15. Existe una reja? Si de metal negra. Dejó constancia de las dimensiones? No lo recuerdo. El tráfico es nulo? Si al momento de la inspección. La vivienda ingresaron? No solo las características de la fachada. Recuerdas si la vivienda tenia acceso patio salida? No recuerdo. a quien era el libro d? de la comisaría del año 2007 se deja constancia 18 19 20-03- 2007 se deja constancia. A los días 18 y 1 encontró que hubiere salida de Baller? El 18 no salida el 19 un reporte que esta incurso en concusión. Constató si había tachaduras enmiendas? De haber existido dejo constancia: quienes eran los intervenientes? Salinas Demetrio. Cual fue la dirección? en la calle 22 con 15. En relación a esa dirección es la misma del domicilio? Si se deja constancia PREGUNTA LA DEFENSA: no tiene preguntas la defensa.

Del análisis de la probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue el que practico, las Inspecciones técnicas, al Libro de novedades, y a la vivienda donde ocurrieron los hechos, en donde resulto aprehendido el funcionario de marras, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

3.- Con la declaración del experto JOHANA KATERINE BARRIOS LOPEZ quien es debidamente juramentado se pone a la vista experticia realizada por ella de conformidad con el art. 242 del COPP y expone, se determina las evidencias se verifica si el equipo enciende se hace el vaciado de lo que arroja el aparato y concluye la experticia, es todo. PREGUNTA EL FISCAL: La descripción? Tres evidencias un celular nokia un motorolla y otro motorolla con otro modelo. Cual número de cada teléfono? Uno movilnet 04168563245 se deja constancia la segunda un motorolla 04145198808la tercera 04169588404. la evidencia uno verificó los directorios del teléfono? Si se hizo con 36 contactos. Cual estaba en la numero 4? Tiene como Baller. Una de las evidencias coincide? si la dos. El celular tenía mensajes de textos guardados? Dos. Dejó constancia del contacto Baller de fecha 14-05- 2007 a las 11:08am en tres meses ahora son dos palos mas los trescientos se deja constancia. Existe otro contacto baller que indica? Si puede si quieres me llama. La tercera evidencia el motorota verificó los contactos? Si 65 en la 19 cual era? Eduardo arresto don se deja constancia. El número del contacto era cual? 1511859. indicó la existencia de registros dejadas el 19-03-2007? realizadas hay una duró 4 min. 4 segundos. Esta evidencia tres determinó que se realizo llamada a Eduardo arresto domiciliario? si, así es esta experticia es orientación o certeza? Es manejado por el usuario no hay forma de que un usuario lo altere se deja constancia. Verifico los pasos de la cadena y custodia. La evidencia dos descríbala? celular motorolla 04145198808 batería motorilla. Verificó directorio cuantos tenia? 66 contactos en la seis que decía? Baller 5220329.- se constató mensajes de textos? Si 17 mensajes cuanto enviados. Algún mensaje se relacionó con las otras? no solo hacemos el vaciado PREGUNTA LA DEFENSA: no pregunta la defensa

Del análisis de la probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue el que practico la experticia a unas evidencias suministradas como lo fueron un teléfono móvil celular Marca Nokia, otro teléfono móvil Marca Motorota, y una tercera evidencia consistente en un teléfono móvil marca Motorota, determinándome en el vaciado de contenido que efectivamente el acusado de marras, si tuvo contacto vía telefónica con las víctimas a las cuales les pedida cierta cantidad de dinero. Motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

4.-. Con la declaración del experto CARLOS LUIS GONZALEZ ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.085.824, en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley y una vez exhiba la experticia Nº 506-07 que riela a los folios 244 y 245 hace la siguiente expocisión: Reconozco en contenido y firma la presente experticia que me fue exhibida. Se trató de una experticia a los fines de determinar a través de los análisis técnicos comparativos de autenticidad o falsedad de una pieza facilitada con apariencia de porte de arma. Las características del arma son arma de defensa personal, tipo de arma pistola, marca llama, calibre 9MM, serial 01881-98, fecha de vencimiento 28-02-2007. Esta experticia se realizo con la finalidad de dar cumplimiento al pedimento formulado. Se realizó un minucioso y exhaustivo estudio técnico comparativo a la pieza en cuestión y se llegó a la siguiente conclusión: el porte de arma a nombre de Torrealba Torres Baller Antonio, fue elaborado por un sistema de impresión computarizado de inyección a tinta, el cual es considerado material inadecuado, por lo que se sugirió recabar el documento original para una mejor peritación, es todo.”

Del análisis de la probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue el que practico la experticia al Porte de Arma, determinando el experto que el material es inadecuado ya que no es el original, por lo que la presente probanza se desecha.

5.- Con la declaración testifical del ciudadano OMAR GERARDO YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.720.615, en su condición de testigo, quien previo juramento de ley expone: Es indeciso que haga una síntesis ya que han sucedido muchos hechos de allá acá, en el mes de enero del 2007 Gerardo Moreno me manifestó que había un funcionario que no le dejaba firmar un libro ya que el cumplía con un arresto y que si no lo firmaba iba a quedar como que no estaba cumpliendo. Sus familiares se preocuparon mucho, introdujeron escritos, no recuerdo quien, ante la Fiscalía, Defensoría del Pueblo y ante el Juez que conocía la causa, eso se subsanó, tiempo después mi hijo me dijo que ya le dejaron firmar, el juez lo llamó al despacho, informó lo que sucedía y se subsanó la información. En ese mismo año 2007, marzo, mi hijo me vuelve a decir que se presenta nuevamente la misma situación, que el tiene unos mensajes en su teléfono donde el funcionario le pide dinero y le volvió a suspender la firma del libro, no sabíamos que hacer. Me trasladé hasta acá a preguntar, cuando voy por la calle de atrás, un funcionario de apellido Salinas, le comenté lo que sucedía, me dijo que debía dar la declaración por escrito, al principio fui temeroso, yo di mi declaración por escrito, creo que en éste edificio hay un sótano y una oficina donde me tomaron la entrevista. Le dije si podía ir a casa de mi hijo para que lo escuchara, como yo no vivía con él, entonces finalmente el accedió, me acompañó, fuimos caminando porque es muy cerca, cuando vamos bajando estaba mi hijo, su hermano y el funcionario que andaba uniformado. En ese momento el inspector salinas, el iba caminando delante de mi, apura el paso y dice que está pasando ahí, como los dos muchachos estaban agachados frente a la puerta de entrada, les pidió permiso, entró y yo entré detrás de él, estaba oscuro, el se agachó y exhibió dos billetes de 50 Bs., no recuerdo si eran fuertes y entonces el agarró el libro y no permitió que lo siguieran firmando, le dijo vamos acompáñame. No recuerdo que más dijeron, el me preguntó varias cosas pero no recuerdo y luego se vino con los funcionarios policiales, es todo. A preguntas del Fiscal expone: Indicó que eso comienza en enero del 2007? Si. Cual es la razón por la que su hijo y el hermano estaban en arresto? Se vieron involucrados en un hecho delictivo, no es muy claro para mí porque no se crió conmigo, esa medida se la acordó un juez. Cual era el nombre de su hijo? Omar Yépez. El otro muchacho? Se llama Carlos Alberto Espinoza Moreno. Eran hermanos? De una misma madre. No eran ambos hijos suyos? No. Ellos tenían arresto en esa misma casa? Si. Donde está la casa? Calle 22 entre carreras 14 y 15. Detrás de la iglesia san francisco de asís. Dijo que su hijo le comentó algo del problema de la firma del libro? El funcionario no lo dejaba firmar el libro y el quedaba como ausente, como que no cumplía la medida. Le indicó la razón por la que no lo dejaban firmar el libro? Según me indicó había un dinero de por medio, porque no le había dado un dinero. Usted dice que esa situación se subsanó? Los familiares, incluyéndome introdujeron escritos, no recuerdo quien, ante la Fiscalía, Defensoría del Pueblo y ante el Juez que conocía la causa, el juez los trajo a su presencia, habló con ellos, hay constancia de ello, en una oportunidad lo leí en Internet, ellos echaron su cuento, y actualizaron el libro. Habla de algo en marzo? Mi hijo vuelve a decirme papá tenemos el mismo problema. Su hijo indicó que se trataba del mismo funcionario de enero? No lo puedo asegurar. Que le indicó? Que el ciudadano le pedía dinero nuevamente para firmar el libro. Hizo referencia a mensajes de texto, los vio? Puedo jurar la preexistencia de los mensajes. Que decían? Uno textualmente creo dice, no pudiste con los 600 mucho menos vas a poder ahora que son dos palos. Ese mensaje estaba en el teléfono de su hijo? Si y fue recabado por el funcionario que mencioné. Refiere que viene a hacer conocimiento de las autoridades, donde denuncia? Y que denuncia? Yo venía caminando de la casa de mi hijo, no tenía idea precisa, me consigo al pie del edificio con el inspector que yo creo el estaba saliendo por donde meten a los detenidos por el sótano, lo vi a él y me acerque y le hice el comentario de lo que pasaba y me dijo que tenía que ser por escrito. Dio la declaración por escrito? Si. El día 19 de marzo que va con el funcionario y visualizan a los muchachos con el funcionario? Fui a la casa de mi hijo, nunca he vivido ahí. A que hora fue eso? Era de día. Soleado. No puedo precisar si caía la tarde, sería entre las 10 am y 3 pm, no puedo precisar la hora. Que visualiza? Un funcionario uniformado, los muchachos agachados, firmando el libro tenían el libro en sus piernas. Dice que el inspector Salinas pregunta que pasa ahí? El dijo que está pasando aquí, para el poder entrar les dijo me permiten entrar, yo entré y el exhibió el dinero. De donde lo tomó? Del piso. Cual era la actitud del funcionario? No normal. Que pasa después? Tuvo unas palabras con el funcionario. Luego conmigo. Y luego se llevó al funcionario. En ese momento tanto su hijo le indicaron que ese funcionario les exigía dinero para colocarlos presente en el libro? Quiero ser claro, yo nunca lo había visto y no puedo garantizar que ése era quien le pedía el dinero, yo lo veo ese día, los consigo que están firmando el libro y bueno sucedió todo lo que narré. Posteriormente respecto a esos hechos, usted conversó con su hijo y dijo algo si ese funcionario detenido le solicitaba dinero? Yo asumí, porque el no me lo señaló, asumí porque era el que estaba allí, el que les llevó el libro. Recuerda si en ese procedimiento les quitaron los teléfonos a los muchachos? El funcionario tenía dos celulares y mi hijo otro celular. Los 3 teléfonos fueron colectados? Si. Posterior, actualmente Omar está vivo? No mi hijo murió hace 3 años, murió el 6 de noviembre del año 2008. en que forma? Alguien fue y le disparó. Cuando sufre el disparo aún tenía el arresto? Si. En relación a Carlos? Cuando a mi hijo lo matan, ellos iban a salir absueltos, todos sabíamos porque estábamos seguros, 5 días antes de que el juez se pronuncie y de una absolutoria, sale el otro muchacho en libertad y lo asesinan en una panadería cerca, a menos de 500 metros de donde estamos. Recuerda las características de ese funcionario? El en ese momento es un hombre alto, al igual que yo tenía más peso, tiene los ojos claros. Se encuentra en esta sala? Si doctora. Está al lado de su abogada. No más preguntas. A preguntas de la Defensa expone: De los hechos narrados, cuando su hijo le participa a usted en el mes de enero y en marzo de la situación, usted menciona que se dirige al edificio nacional, quien lo acompaña? Objeción de la Fiscalía. La responde la Defensa. Se declara Con Lugar. Reformule la pregunta. Exactamente en marzo, quien es el funcionario que lo acompaña al inmueble donde vivía su hijo? No recordaba la fecha, la juez me la lee, el día de los hechos fue de día, me acompañó el inspector, lo asocio con dos cosas, Demetrio Salinas, era inspector en ese momento. Usted cuando llega con el inspector, vio cuando el funcionario toma el dinero? No. Cuando su hijo le informa la anomalía de la firma del libro, menciona el nombre del funcionario? No, de verdad no recuerdo. Yo se el nombre porque después lo vi que lo tenía grabado en el teléfono, mi hijo menciona el nombre en el mes de marzo. No más preguntas.

Con la presente testimonial obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de una de las víctimas en el presente caso, que no mostró nerviosismo en su declaración, y que fue conteste en señalar en la sala de juicio que su hijo le había manifestado que le estaban pidiendo dinero para poder firmar el libro de control, de arresto domiciliario, y que a través de mensajes de texto vía teléfonos móvil, lo mismo se estaba ejecutando, lo cual coincide con el vaciado de contenido de los teléfonos objetos de experticias y que al adminicular ambas probanzas se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


6.- Con la declaración del funcionario CORTEZ GUTIERREZ ANIBAL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 11.426.396 en su condición de Experto del C.I.C.P.C quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, Se le pone a la vista la Inspección técnica de conformidad con el articulo 242 el Código Orgánico Procesal Penal y expone: “ en esa fecha el 10 de marzo conjuntamente con el detective Carlos ramos nos dirigimos hacia la dirección que consta en el acta policial y constatar que el ciudadano se encontrara cumpliendo su detención domiciliaría y el nos dice que se encontraba un ciudadano extorsionándolo y procedimos a realizar la inspección técnica posteriormente el 10 de abril me dirigí a realizar una inspección técnica a los fines de constatar que ciudadano ballestero pudiera haber tenido una salida a verificar el cumplimiento del ciudadano y al ver los libros vimos que no había salido y en eso le manifieste a Carlos ramos que dejáramos constancia de eso. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿ que fue lo que le indico el ciudadano que cumplía detención domiciliaría? R: nos dijo que había tenido problemas con un funcionario ¿ usted eso lo dejo en actas? R: si dejamos constancia de eso. se deja constancia. de ello¿ que resulto de la segunda inspección? R: se dejo constancia de la no salida del ciudadano ¿ que significa que no se deje constancia de la salida de los que cumplen detención domiciliaría? R: eso es una causal de llamado de atención porque ese libro nos cubre las espaldas.

Del análisis de la probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue el que practico, las Inspecciones técnicas, en el sitio donde ocurrieron los hechos, en donde resulto aprehendido el funcionario de marras, motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


7.- Con las DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE DENUNCIA formulada pòr el ciudadano Omar Gerardo Yépez la cual riela al folio 206, 207 de la primera pieza
2.- ACTA POLICIAL de fecha 19 de Marzo del 2007 suscrita por el funcionario Demetrio Salinas
3.- EL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Marzo del 2007 realizada al ciudadano Omar Gerardo Yépez
4.- EL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Marzo del 2007 Realizada al ciudadano Carlos Alberto Espinosa Moreno
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO suscrita por el experto José López.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO suscrita por el TSU José Gregorio Pérez
7.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD SUSCRITA POR CARLOS GONZALEZ Nro. 127-AD-506-07 de fecha 27-03-2007
8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por el TSU Aníbal Cortez de fecha 30 de Marzo del 2007.
9.- INSPECCION TECNICA signada bajo el Nº 1252 de de fecha 30 de Marzo del 2007 suscrita por el TSU Aníbal Cortez
10.- INSPECCIÓN TÉCNICA al libro de novedades diarias suscrita por el TSU Aníbal Cortez
11.- EXPERTICIA DE VACIADO Y CONTENIDO suscrito por el sub inspector Yohana Barrios
12.- Acta de entrevista realizada al ciudadano Omar Gerardo Yépez.



08.- Con los conclusiones por parte del Ministerio Público quien expuso: al momento de la apertura se presento una tesis de Culpabilidad cuando en su condición de funcionario exigió cantidades para no reportarlos como ausentes, se vino mostrando durante todo el debate de la siguiente manera , en forma de puente, este ciudadano en la inspección del libro se logra ver la relación , luego esta la inspección técnica de los teléfonos en donde se verifico: en el teléfono de la víctima estaba gravado el numero del ciudadano acusado y existían mensajes y llamadas recibidas del teléfono del acusado es decir hubo comunicación, desde el mes de enero, los mensajes del 14 y 15 de marzo dicen: en tres meses no ha conseguido los 600 ahora menos que son dos palos mas los 600 . y el mensaje del 15 le dice si quiere y si puede me llama por lo que se evidencia que había presión por parte del ciudadano funcionario además desde el punto de vista informativo hubo una llamad el día de la aprehensión el dijo que ese día presto el teléfono en la noche y la llamada mencionada fue en el día el padre de uno de los occisos nos dijo que el ciudadano funcionario supervisor siempre le pedía dinero e inclusive recibió dinero y era así que lo dejaba firmar y es por ello que en marzo nuevamente pide dinero y por ello fue que el padre del hoy occiso denuncio, se evidencio que el funcionario se agacho y agarro el dinero y se evidencio como este funcionario estaba pidiendo dinero, también estaban las pruebas documentales, la experticia a los billetes de 50 bs, las experticias al porte de arma la inspección técnica del libro de novedades, la inspección técnica de los teléfonos mas los testigos, al entrevistarlo hasta esta ultima fase quería encontrar un indico de inocencia y no lo encontró, el refiere que presto el teléfono pero eso no es suficiente porque figura la llamada y mensajes que coincidían con todo el escenario del presente delito. Por lo que esta representación fiscal considera que existen varios elementos como lo es el abuso de autoridad y en segundo lugar la exigencia del dinero que se puede demostrar que agarro. Es por ello que esta representación fiscal solicita Se declare Culpable.

09.- Con las conclusiones por parte de la defensa quien expuso: tomando en cuenta lo manifestado por la representación fiscal , primero las inspecciones técnicas por los expertos participantes en lo que se demuestra que el acusado era un funcionario policial al momento de la detención son colectadas sus armas de trabajo, pues dicho acá el era supervisor de los arrestos domiciliarios de las declaraciones s de la ciudadana yohana barrios se demuestra que estaban unos mensajes y llamadas que el acá señala que presto su teléfono celular por lo que los elementos presentados por el ministerio publico no son suficientes para demostrar el delito del articulo 367 de la ley de corrupción con respecto a la declaración del padre del occiso el dicho que su hijo nunca le dijo el nombre de la persona que le pedía dinero para la firma de su cumplimiento, en lo que se refiere a las cantidades de dinero cualquier persona puede tener billetes de 500 en las actuaciones nunca se demostró que esos billetes los tuviera el ciudadano baller, con respecto a los fundamentos doctrinarios el abuso de autoridad no se demuestra porque el ciudadano baller estaba en su condición de funcionario es por lo que solicito mi defendido sea Absuelto.


10.- Con la replica por parte de Ministerio Publico quien expuso: en primer lugar el acusado manifiesta que el presto su teléfono pero eso no se demostró, y resulta que los mensajes hallados fueron enviados al ciudadano que estaba cumpliendo con el arresto domiciliaria y fueron dos veces e hicieron una llamada el 19, además si existen elementos de convicción como las inspecciones, las experticias y las declaraciones de los testigos, al escuchar el testimonio del padre del occiso que dijo que su hijo no le dijo quien era el funcionario y posteriormente se le pregunto que si sabia que funcionario era dijo que era el de ojos claros que fue aprehendido. Se determina el abuso de autoridad previsto en el articuló 60 porque su único deber era verificar el cumplimiento de la detención y el estaba exigiendo esa cantidad de dinero, que se demostró con la inspección realizada al teléfono es decir existía una relación causal entre el funcionario y los hoy occiso es por ello que reitero la solicitud de condena para el hoy acusado

11.- Con la contrarréplica por parte de la defensa quien expuso: reitero la solicitud de la libertad plena de mi defendido y con respecto a lo manifestado por el ministerio publico a la falta de exposición de Demetrio salinas ya que fue el funcionario quien tuvo conocimiento de el momento de la aprehensión es por lo que solicito sea absuelto.

14.- CON LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ULTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 360 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN SU ÚLTIMO APARTE, A LOS FINES DE QUE MANIFIESTEN LO QUE A BIEN TENGAN QUE DECIR Y DE SEGUIDO EXPONE: yo mantengo mi posición de inocente ya que dije solo la verdad. Es todo.


CAPITULO VII
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados y debatidos durante las Audiencias del presente juicio, permiten establecer a este Tribunal constituido en forma unipersonal, que el ciudadano TORREALBA TORRES BALLER ANTONIO, cédula de identidad Nº 7.368.919, cometió un hecho punible el día 15 de Mayo de 2.009, siendo que este Tribunal estima probado este hecho punible como el delito de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción. En consecuencia, conforme a las reglas de la lógica y máximas de experiencias este Tribunal, basado en la concordada apreciación de los elementos de prueba que han sido debatidos durante el Juicio Oral y Público, Declara al acusado TORREALBA TORRES BALLER ANTONIO, cédula de identidad Nº 7.368.919, AUTOR y CULPABLE por la comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO VIII
PENALIDAD APLICABLE

Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Cogido Penal, la penalidad aplicable se determina en:
1º. Término Medio de la penalidad prevista en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para cuando ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de DOS 02) A SEIS (06) AÑOS de prisión y multa de hasta el CIENCUENTA (50%) “del valor de la cosa dada o prometida, siendo su sumatoria OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, dividido entre dos a los fines de extraer el término medio de la pena, resulta una sumatoria de CUATRO (04) AÑOS de prisión la pena inicial a cumplir.

2.- Al analizar el cómputo se determina que la pena a cumplir es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas una multa del 50% del dinero incautado en le procedimiento como lo fueron CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) de los antiguos, ahora CINCUENTA BOLIVARES (50.oo), más las accesorias de ley.

CAPITULO IX
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL Nº 06, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: y constituido en forma Unipersonal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasar a dictar sentencia una vez concluido el Juicio Oral y Publico seguido al ciudadano BALLER ANTONIO TORREALBA TORRES , titular de la cédula de identidad Nº 7.368.919, y lo hace en los siguientes términos: Una vez apreciadas las pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como lo fueron la declaración del testigo OMAR GERARDO YEPEZ titular de la cédula de identidad Nº 4.720.615, y de los funcionarios, y expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como las documentales que fueron incorporadas para su lectura, este Tribunal constituido en forma unipersonal llegó a la convicción que se cometió un hecho punible en el cual resultaron como víctimas los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de OMAR YEPEZ MORENO, y CARLOS ALBERTO ESPINOZA MORENO titulares de las cedulas de identidad Nº 17.854.547 y 20.016.128 respectivamente, siendo así las cosas corresponde dictar Sentencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en los siguientes términos: Al adminicular el testimonio del ciudadano OMAR GERARDO YEPEZ, con el testimonio de los funcionarios y expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con las documentales incorporadas para su lectura; estima esta juzgadora que el acusado BALLER ANTONIO TORREALBA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 7.368.919, ES AUTOR Y CULPABLE, y por ende RESPONSABLE PENALMENTE de la comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, Siendo el caso que el delito de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, establece en su parte in fine una pena de prisión de dos (02) a seis (06) años, y multa de hasta el CIENCUENTA (50%) “del valor de la cosa dada o prometida”, y que al computar dicha pena obtenemos que la pena es DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION cuya sumatoria es de OCHO (08) AÑOS, de prisión, y su término medio es de CUATRO (04) AÑOS, de prisión, EN CONSECUENCIA, se CONDENA al ciudadano BALLER ANTONIO TORREALBA TORRES , titular de la cédula de identidad Nº 7.368.919, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas una multa del 50% del dinero incautado en le procedimiento como lo fueron CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) de los antiguos, ahora CINCUENTA BOLIVARES (50.oo), incautación esta que se desprende de las documentales incorporadas para su lectura como lo fueron, la experticia de reconocimiento técnico signada con el numero 9700-056-ATP-0308-07 que riela a los folios (221, y 222) de la Primera Pieza, y el Acta Policial de fecha 19 de Marzo de 2007, que riela a los folios (206, y 207) de la Primera Pieza, de igual manera se CONDENA a las accesorias contempladas en el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción, por la comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción. SEGUNDO: Se mantiene el régimen de presentación que viene cumpliendo el ciudadano BALLER ANTONIO TORREALBA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 7.368.919. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el Lapso de ley correspondiente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.


JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETRIO (A)