REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 153º
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2009-008111
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por la defensa PERLA TORRELES PEREZ quien actúa como defensor del acusado JHONNY JOSE ALVAREZ CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nº 15.263.202, en la cual solicita que a su defendido se le examine revise la Medida Cautelar de conformidad con el articulo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (24 al 27) de la pieza unica, Audiencia Especial de Presentación en donde el Ministerio Público precalifico los hechos por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Droga. Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado JHONNY JOSE ALVAREZ CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nº 15.263.202. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado JHONNY JOSE ALVAREZ CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nº 15.263.202.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABOG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)
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