REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 29 de Marzo del 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001798
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, la ciudadana: CECILIA LETICIA PINEDA CI: Nº V.-10.770.985, en fecha 19/03/12, en su condición de acusada, en la cual solicita la Revisión de la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentra incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículos 31, segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del articulo 46 ordinal 5º de la misma Ley especial y articulo 277 del Código Penal Vigente en relacion con los artículos de la Ley de Arma de explosivos.
Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones se observa, que en fecha 20/03/2009, a la ciudadana: CECILIA LETICIA PINEDA CI: Nº V.-10.770.985, fue presentada ante el Tribunal Séptimo de Control, por la de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículos 31, segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del articulo 46 ordinal 5º de la misma Ley especial y articulo 277 del Código Penal Vigente en relacion con los artículos de la Ley de Arma de explosivos, donde se le decreto medida privativa de libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, es por lo que considera quien acá decide que las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad a la acusada de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de la acusada CECILIA LETICIA PINEDA CI: Nº V.-10.770.985.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABOG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)
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