REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 153º
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2011-0000971
“NEGATIVA DE SOLICITUD”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a Abocarse y pronunciarse respecto a solicitud efectuada por los REPRESENTANTES DEL CONSEJO COMUNAL MOYETONES I, BARQUISIMETO, ESTADO LARA, a favor del acusado: ABRAHAN ALEXANDER VILLEGAS GIMENEZ, CI: 24.925.130, en la cual solicita un permiso especial.

Motivación para decidir
Ahora bien, vista la solicitud realizada por los REPRESENTANTES DEL CONSEJO COMUNAL MOYETONES I, BARQUISIMETO, ESTADO LARA quien aquí decide acuerda negar la misma en virtud de que las responsabilidades penales son de estricto cumplimiento y la medida impuesta al acusado: ABRAHAN ALEXANDER VILLEGAS GIMENEZ, CI: 24.925.130, es la establecida en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica que el no cumplimiento de la misma acarreara la revocatoria de conformidad con el artículo 262 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD, a favor del acusado: al acusado: ABRAHAN ALEXANDER VILLEGAS GIMENEZ, CI: 24.925.130. De igual forma se ordena oficiar al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para que informe a la mayor brevedad posible el cumplimiento de la medida de Detención Domiciliaria impuesta a la imputada ABRAHAN ALEXANDER VILLEGAS GIMENEZ, CI: 24.925.130.




DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD, a favor del acusado: ABRAHAN ALEXANDER VILLEGAS GIMENEZ, CI: 24.925.130. SEGUNDO: Oficiar al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para que informe a la mayor brevedad posible el cumplimiento de la medida de Detención Domiciliaria impuesta al acusado ABRAHAN ALEXANDER VILLEGAS GIMENEZ, CI: 24.925.130
Líbrese el oficio correspondiente y notifíquese a las partes. Cúmplase.-



JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABOG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ

SECRETARIO (A)