REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2012
ASUNTO: KP01-P-2011-000928
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al Acusado JOSE ALFREDO TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.666.027.
EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Se impone al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el acusado manifestó: “ todo eso ocurrió afuera de mi casa estaba ahí en mi porche entonces me llego una patrulla me vieron que estaba en el porche afuera de mi casa y como mi casa no tiene cerca los funcionarios se equivocaron y me agarraron yo estaba haciendo ejercicio y de allí me llevaron para comandancia Es todo”.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez oída la exposición del ciudadano acusado esta defensa solicita de conformidad con el articulo 262 del COPP se revoque la medida de detención domiciliario en atención al acta policial donde dejan constancia que al momento de hacer los recorridos de rutina se percataron que el ciudadano acusado de autos incumplió con la medida de la que goza es por lo que lo trasladaron hasta este tribunal. Este defensa solicita se le revoque la medida y se le dicte la medida de privativa de libertad Es todo”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Esta defensa se opone a la solicitud de la representación fiscal por cuanto fue un error por parte de los policías por las condiciones de la casa de mi defendido ya que es de bloque y no tiene cerca. Mi defendido siempre ha tenido la voluntad de estar apegado al proceso. Todo esto aunado a las condiciones de los centros penitenciarios, esta defensa además ha solicitado la revisión de la medida por cuanto considera que se cumplen los requisitos para que sean dadas. Esta defensa por ultimo solicita se le mantenga la medida que viene gozando mi defendido. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión de conformidad con el articulo 44.1 de la CRBV, del ciudadano JOSE ALFREDO TORRES C.I. 20.666.027, SEGUNDO: Se le otorga la medida de presentación de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º como lo es la presentación cada 30 días por ante este tribunal.
Regístrese. Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)