REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 01 de Marzo del 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018579
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por la defensa TIBISAY SANCHEZ, en fecha 29 de Febrero 2012, en representación del acusado ROYMER RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.401.490, en la cual solicita que se le revise la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el acusado se encuentra incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES, y que la cantidad incautada es de (3,3 GRAMOS DE COCAÍNA).

Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones se observa, que en fecha 30 de Diciembre de 2010, el acusado ROYMER RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.401.490, fue presentado ante el Tribunal Primero de Control, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, donde se le decreto medida privativa de libertad, presentando acusación el representante del Ministerio Píblico en fecha 28 de Enero de 2011, y que al revisar la experticia QUIMICA Nº 9700-127-ATF-6662-10, el experto concluye que la muestra Nº 1.- tiene un peso NETO de TRES (03) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS, y que la muestra Nº 2.- Tiene un peso neto de DOCE (12) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS, aunado a ello se le acumula otro asunto al presente por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es por lo que considera quien acá decide que las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad al acusado de marras no han variado, aunado a ello que el acusado presenta otros asuntos tanto por el Tribunal de Ejecución, así como por el Tribunal de juicio Nº 03. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado ROYMER RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.401.490.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO


ABOG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ

SECRETARIO (A)