REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º

Barquisimeto, 01 de Marzo del 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013713
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por la abogada YESSENIA HERRERA, en su condición de defensora pública del acusado NICOLAS ALBERTO FRIAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.642.963, y en la cual solicita que a su defendido se le revise la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que EN FECHA 08 DE noviembre de 2010 se celebro Audiencia Preliminar en la presente causa al Acusado de marras, en donde el Tribunal Primero de Control le otorgo al acusado NICOLAS ALBERTO FRIAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.642.963, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 Ordinal 3 y 4 como lo fue presentaciones cada 45 días ante la taquilla de presentación, y la prohibición de salida del País, es por lo que considera quien aca decide que no esta ajustada a derecho la solicitud planteada por la defensora, es por lo que se declara IMPROCEDENTE. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado NICOLAS ALBERTO FRIAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.642.963, por IMPROCEDENTE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)