REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2012

ASUNTO: KP01-P-2010-002294

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 262 DEL C.O.P.P.

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido al SAUL ANTONIO GUEDEZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.186.279, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, y AOSOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se impone al Imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, o en contra de sus parientes en el cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad a lo que expuso: “A mi me sacaron de mi residencia a las 1: 00 am llego armado a mi casa un policía que es el que me pasa el libro para que firme , el paso armado a mi casa y habían niños y eso no le importo y me llevo y no me dijo porque, además el tenia 5 meses sin llevar el libro porque yo no tenia dinero y yo le dije que no tenia para pagarle y le me dijo que ya no me pasaría mas el libro y para el ultimo juicio me dijo que no me traería porque yo a el no le había dado nada de dinero y por eso no vine Es todo.”.
ALEGATOS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisado el asunto del ciudadano SAUL ANTONIO GUEDEZ SIVIRA, Titular de la cedula de identidad Nº 20.186.278 se evidencia que este ciudadano fue privado en fecha 16 de junio del 2010 posteriormente evidenciamos que en fecha 20 de diciembre del 2010 le es otorgada la medida cautelar del arresto domiciliario de conformidad con el articulo 256 ordinal 1ero para ser cumplida en su residencia en carorita, en actas de fecha 10 de febrero consto acta donde los policías manifiestan que el mismo es aprehendido fuera de su residencia en horas de la mañana. Visto que el mismo esta SINDO procesado por un delito grave y visto que el mismo no esta prescrito, existe un peligro de fuga ya que el mismo debía cumplir la medida dentro de su casa y fue aprehendido fuera de su casa además es difícil controlar de forma fehaciente el arresto domiciliario este ciudadano pudiera amedrentar a las victimas y testigos es por lo que esta representación fiscal solicita le sea revocada la medida de arresto domiciliario y solicito se le fije en la mayor brevedad posible fecha para la apertura a juicio solicito se mantenga la medida cautelar impuesta por el tribunal con presentación cada 8 días por la taquilla y que se fije fecha para juicio, es todo”,

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Esta defensa técnica niega rechaza y contradice l9o expuesto por el ministerio publico en virtud de que en el asunto de que los funcionarios dejan constancia que el día anterior mi representado había sido abaleado mortalmente además consigno escrito de fecha 13/12/2012 donde la señora madre de la causa de mi representado denuncia la irregularidad de que los funcionarios le han pedido dinero en reiteradas oportunidades, esta defensa solicita se le mantenga la medida de arresto domiciliarios, los funcionarios están incurriendo en delitos por cuanto están falsificando documentos públicos, hay testigos de que a mi representado lo sacaron de su casa y no que fue detenido cerca del comando policial, Solicito que se mantenga la medida cautelar que pese sobre mi defendido, Es todo.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión de conformidad con el articulo 44.1 de la CRBV, del ciudadano SAUL ANTONIO GUEDEZ SIVIRA, Titular de la cedula de identidad Nº 20.186.278 por el delito de Secuestro y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y el 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, SEGUNDO: Se revoca de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal Y se ordena como su centro de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental TERCERO: se mantiene la fecha dada por la agenda única siendo esta el 23 de marzo a las 10:30 am para la apertura a juico CUARTO se ordena oficiar a la fiscalia 22º remitiéndole copia certificada de la presente acta y del acta que ha consignado la defensa a los fines de que se abra una investigación de ser necesario. QUINTO: Líbrese boleta de traslado para el día 23 de Marzo de 2012, para la apertura de juicio.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETARIA