República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2012
Años 201° y 151°

Asunto KP01-P-2009-008546

FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA ABSOLUTORIA
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en forma Unipersonal, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2009-008546, contentiva del Juicio seguido a los Acusados MARTHA LUCIA RIVERO DE PAVON, Titular de la cedula de identidad Nº 6.919.950, NELITZA THAIS PEÑA PRINCIPAL, Titular de la cedula de identidad Nº 16.957.715, ANDREA PAVON RIVEROS, Titular de la cedula de identidad Nº 15.884.793 Y FABIO EDUARDO PAVON PORTILLA, Titular de la cedula de identidad Nº 6.258.395. Por la comisión del delito de OBTENCIÒN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, en razón de Martha Lucia Riveros de Pabòn, Andrea Pabon Rivero y Fabio Eduardo Pabon Portilla. El delito de OBTENCIÒN FRAUDULENTA DE DIVISAS EN GRADO DE FACILITADORA, previsto y sancionado en el artìculo 10 de la Ley Contra los Ilicitos Cambiarios en relación con las previsiones del artìculo 84 ordinal 3º del Código Penal, en razón de la ciudadana Nelitza Tahis Peña Principal. El cual se realizó en siete (07) Audiencias Orales y Publicas, correspondiente a los días 28 de Septiembre de 2001, 11 y 25 de Octubre de 2011 y 01, 09, 17, 25 de Noviembre de 2011 y 2 de Diciembre de 2011. Donde se respetaron los Principios de Concentración, Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

CAPITULO I
LOS SUJETOS PROCESALES
En representación de la Vindicta Pública actúo la Fiscalía 26º del Ministerio Público: Abg. MARIA PARRA.

La defensa de los Acusados MARTHA LUCIA RIVERO DE PAVON, Titular de la cedula de identidad Nº 6.919.950, NELITZA THAIS PEÑA PRINCIPAL, Titular de la cedula de identidad Nº 16.957.715, ANDREA PAVON RIVEROS, Titular de la cedula de identidad Nº 15.884.793 Y FABIO EDUARDO PAVON PORTILLA, Titular de la cedula de identidad Nº 6.258.395, estuvo a cargo de el abogado, JAIME RODRIGUEZ.

En calidad de víctima directamente agraviada por el hecho el ESTADO VENEZOLANO.
CAPITULO II

LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE
En fecha de 24 de Septiembre de 2009, los funcionarios JOSE VILLEGAS, WILMER VARGAS Y JONATHAN MOLINA, adscritos a la dirección general de los servicios de inteligencia y prevención (DISIP), se constituyeron en comisión a fin de trasladarse hasta la avenida Lara con prolongación avenida los Leones de esta ciudad, EMPRESA P&S IMPORTADORES C.A quinta etapa del Centro Comercial RIO LAMA, en virtud de orden de allanamiento signada con el numero de asunto KP01-P-2009-8443, emana en 22 de Septiembre del año 2009, del tribunal de primera instancia en funciones de control 7 del circuito Judicial Penal del Estado Lara. Una vez en la referida dirección y en presencia de los testigos hábiles PASTOR JOSE BERMUDEZ y CALORS JOAO GONZALEZ, fueron atendidos por la ciudadana NELITZA THAIS PEÑA PRINCIPAL, secretaria de la referida empresa, quien les permitió la entrada al local donde lograron visualizar tres (3) muebles de los llamados escritorios, incautando en la tercera gaveta de un (01) mueble destinado para el archivo de documentos, una (01) carpeta de color marrón donde en su interior se encontraba veinticinco (25) hojas de color blanco en las que se lee relación de envios de tarjetas procesadas, un (01) sobre Manila marrón, contentivo en su interior de ocho (8) facturas pertenecientes a (FECO) Representaciones S.A, las cuales se enumeran 4277, 4282, 4281, 4279, 4278, 4292, 4491 a nombre de CRLOS BOHORQUEZ, con un comprobante de transacción Terminal ID 7286 7007, anexo a esto una tarjeta de crédito, color verde del banco Occidental de Descuento (B.O.D), numero 4411330325384978 VISA a nombre de CARLOS BOHORQUEZ, cuatro (04) facturas de FECO representaciones S.A números 0610, 4608, 4609, 4607 a nombre de LAURA TORRES, con un comprobante de compra Terminal ID 7268 7001, una (01) facturas de FECO representaciones numero 4138 a nombre de MARCOS RONDON, con cuatro (04) comprobantes de copra Terminal ID 7268 7007, una (01) factura de FECO Representaciones S.A numero 4665 con su respectivo comprobante de compra, un (01) sobre de Manila marrón , contentivo de cuatro (04) facturas de FECO Representaciones S.A números 3962, 3375, 3374, 3376, cada uno con un (01) comprobante de compra color rosado, numero 551547, 590427, 590426, 590428, un (01) sobre Manila de color amarillo, contentivo en su interior de diecinueve (19) facturas, donde se lee FECO Representaciones S.A números 4682, 4373, 4374, 4683, 4684, 4393, 4392, 4303, 4685, 4684, 4664, 4662, 4661, 4663, 4666, 4660. 4667, 4668, cada uno con sus respectivos ticket de transacción Terminal ID 7268, 7007, dos (02) tarjetas de crédito una (01) del Banco Venezuela Grupo Santander número 5450371335331019 MASTER CARD, a nombre de MARILIN C. B. GARCIA, un (01ç) sobre Manila de color amarillo, contentivo en su interior de nueve (09) facturas FECO representaciones S.A, nueceros 01905, 01912, 01911, 01910, 01908, 01907, 01906, 01904 a nombre de CARMEN DANELLIS, cada uno con su respectivo comprobante de transacción Terminal ID 7268 7007, entre otros.

CAPITULO III
ALEGATOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez declarada la apertura del debate, en la Sala de Audiencias del Edificio Nacional, con sede en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara el Representante del Ministerio Público expone: En representación del Estado venezolano presenta acusación formal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados MARTHA LUCIA RIVEROS PABON, ANDREA PABON RIVEROS, FABIO EDUARDO PABON PORTILLA y NELITZA THAIS PEÑA PRINCIPAL, C.I. por los delitos de OBTENCIÒN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios y OBTENCIÒN FRAUDULENTA DE DIVISAS EN GRADO DE FACILITADORA, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios en relación con las previsiones del artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, en razón de la ciudadana Nelitza Tahis Peña Principal. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo.

CAPITULO IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Una vez escuchados los hechos esta defensa rechaza, niega y contradice categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal. En este acto, solicito se ratifique el Oficio dirigido a los cuerpos de seguridad del Estado donde se acordó dejar sin efecto la orden de captura a favor de mi defendida Martha Lucia Rivero Pavón, así mismo, solicito se nombre a mi defendida como correo especial para consignar dichos oficios para que se deje sin efecto la orden de captura, ante la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigación Científica Penal y Criminalista en la ciudad de Caracas, es todo.

CAPITULO V
IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez impone a los Acusados MARTHA LUCIA RIVERO DE PAVON, Titular de la cedula de identidad Nº 6.919.950, NELITZA THAIS PEÑA PRINCIPAL, Titular de la cedula de identidad Nº 16.957.715, ANDREA PAVON RIVEROS, Titular de la cedula de identidad Nº 15.884.793 Y FABIO EDUARDO PAVON PORTILLA, Titular de la cedula de identidad Nº 6.258.395, de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó el representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último se imponen del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, preguntándole esta Juzgadora, si desea admitir los hechos, o si desea declarar, por lo que los Acusados exponen de manera separada: “MARTHA LUCIA RIVEROS DE PABON: No deseo declarar en este acto, es todo. NELITZA THAIS PEÑA PRINCIPAL: No deseo declarar en este acto, es todo. ANDREA PABON RIVEROS: No deseo declarar en este acto, es todo. FABIO EDUARDO PABON PORTILLA: No deseo declarar en este acto, es todo.

CAPITULO VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios probatorios por los cuales este Tribunal constituido de forma Unipersonal ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser analizados y apreciados de conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

1.- Con la declaración del funcionario JOSE GUADALUPE VILLEGAS OROPEZA titular de la cédula de identidad Nº 7.433.762, en su condición de funcionario adscrito al SEBIN, quien previo juramento de ley expone: para esa fecha me constituí en comisión a mando del sub comisario Franco Sáez acompañado por Wilmer Vargas y el Inspector Jonathan, a bordo de una unidad del despacho hacia el Centro Comercial el Río Lama, a fin de cumplir con orden de allanamiento. Una vez allí se ubicaron unos testigos del mismo centro comercial y procedimos a buscar unas oficinas, algo como de importaciones algo así y bueno una vez en el lugar tocamos la puerta, fuimos atendidos por una muchacha que se encontraba allí, le expusimos el motivo de la visita, la muchacha nos dijo que se encontraba allí trabajando que a los dueños los iba a llamar. Después se presentó un señor quien dijo era el dueño, le expusimos el motivo de la visita, le entregamos la original y en presencia de los testigos comenzamos a revisar la oficina. Allí se logró incautar varias tarjetas de crédito, copias de cédulas de identidad, copias de pasaporte y en vista que se le preguntó al señor que no concordaba lo que se consiguió con el funcionamiento de la oficina por ello se hizo el procedimiento y se trasladaron al despacho, es todo. A preguntas del Fiscal expone: en que lugar se practicó el allanamiento? En una oficina en el centro comercial. Cuantos funcionarios eran? 4. estaban acompañados de testigos? Si. Donde los ubicaron? En el centro comercial. Cuando llegaron quien estaba? Una muchacha y luego llegó un señor alto quien dijo ser el dueño de la oficina. Usted entró a la oficina? Si. Donde estaba ubicado? Yi estaba haciendo la revisión en varios lugares. Que revisó? Un escritorio, allí se encontraron tarjetas de crédito, se encontró un estante, también había tarjetas, le preguntamos a la muchacha si habían más evidencias y buscó en un estante negro. Las tarjetas eran de las personas que estaban en la oficina o personas diferentes? No, de personas diferentes. Sabe por que tenían eso allí? No recuerdo. La información que teníamos es que ahí se pasaban las tarjetas para adquisición de dólares. Allí ubicaron punto de ventas? No. Pero ese día se hizo otro allanamiento. Cuantas personas resultaron detenidas? La muchacha que nos recibió y el señor. Cual fue el procedimiento? Se solicitó la orden, porque la información es que procesaban las tarjetas para obtener los dólares de cadivi. Como era ese procedimiento? Ellos obtenían las tarjetas, pasaban las mismas en un punto de venta internacional. Tiene conocimiento el monto? No recuerdo. Aproximado? No. No más preguntas. A preguntas de la Defensa expone: cuando llega al sitio, quien fue la persona que lo atiende o asiste en la orden de allanamiento? Una muchacha. Esa muchacha que le manifiesta, cual es su función? Ella era trabajadora de allí. Le dijo quienes eran los dueños del local? Si. El señor que hizo presencia. Puede señalar el nombre? No recuerdo. Será Gustavo Silva Vega? No. El señor que se presentó en ese momento le dio nombre de un socio o algo? No recuerdo. Cuando ustedes llegan al centro comercial que van a la inspección sobre los objetos o algo que se encuentra en el local, utilizaron algún método para la manipulación de los objetos? Una cámara. Utilizaron cámara y que usaron para manipular lo que consiguieron, las tarjetas? Para excavar? No. Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? 4 funcionarios. Usted cuando llegó la persona que se presentó y dijo ser el encargado o dueño le nombró o señaló el nombre de la ciudadana Martha Pavón? No recuerdo. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene el conocimiento cierto esta juzgadora que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, el cual manifiesta que fue a dar cumplimiento a una orden de allanamiento, que al llegar al lugar localizan unos testigos, y que el conocimiento que tenia era que en ese sitio pasaban tarjetas en un punto de venta con la finalidad de obtener dólares cadivi, pero se desprende de su declaración que en ningún momento localizaron a persona alguna realizando tal actividad, y menos aún localizan dólares en el sitio objeto del allanamiento, es por lo que la presente testimonial no se puede tomar como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

2.- Con la declaración del funcionario JOSE GREGORIO BOLIVAR MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.616.315, en su condición de funcionario adscrito al SEBIN, quien previo juramento de ley expone: yo presté la colaboración para hacer un allanamiento en el apartamento. Actuamos 4 funcionarios. Entramos con 2 testigos, al ingresar al inmueble observamos entrando a mano derecha un punto de venta electrónico y había un archivador con una serie de documentos, cédulas, se hizo la incautación, se hizo el acta, con testigos y las personas en el inmueble y nos retiramos al despacho, es todo. A preguntas del Fiscal expone: en que lugar practicaron el allanamiento? En un apartamento, en un edificio frente a la panadería Venus, no recuerdo el piso. En compañía de quien se encontraba usted? Con el sub. Inspector Noguera Inspector Jefe Montilla mi persona y otro funcionario, no recuerdo si fue Franco Sáez y los dos testigos. Cual fue su actuación? Fuimos a revisar todo el inmueble e incautar. Se lo pasamos al funcionario que llenaba el acta. Usted revisó? Si. Que revisó? Cuando entramos estaba sobre un mesón el pto de venta electrónico, había un estante con archivador de documentos, cédulas, pasaporte, fotocopia de bauches, ese pto de venta estaba activo funcionando? Si. Por que allanaron? Esa era la información que manejaba el oficial del caso. Le dijeron que había un pto de venta panameño para pasar tarjetas y cobrar los cupos cadivi. Como es eso? Ellos con ese pto es de un comercio en panamá, pasan el punto, y aparece reflejado en la tarjeta que hizo una compra allá en panamá, en dólares. Tiene conocimiento el monto que había en el pto? No, porque posteriormente se hizo la información dentro del punto fue que se totalizó la cuenta pero no recuerdo cuanto. Donde ubicaron los testigos? El conserje del edificio y otro señor creo vive ahí mismo en el edificio. Estuvieron siempre presentes? Si. Se le mostró todo, se enseñó lo incautado y se les leyó el acta. Cuantas personas resultaron detenidas? 3 personas. No más preguntas. A preguntas de la Defensa expone: señala que tenían orden de allanamiento, puede señalar a quien iba dirigida? Hacia la persona no fue, se solicitó allanamiento en un apartamento en el conjunto residencial, que se tenía información que tenían un pto electrónico de venta. Cual fue su forma de actuar? Llegan se presentan, hay negativa de la persona? Se tocó la puerta, no recuerdo quien abrió, se les mostró la orden la leyó y nos dieron libre acceso. Cuando entramos vimos el punto de venta. Cuando ven el punto de venta, cual fue el procedimiento para actuar, como hicieron como manipularon esos puntos de venta? Cuando entramos se les preguntó si vendían o tenían algún negocio, dijeron que no. Cuando se les preguntó dijeron que para hacer compras por puntos de venta pero por cupos cadivi, venta ficticia. Llegaron a manipular las evidencias? Se colectaron, se apagó el equipo, se desenchufó con la seguridad, se colectaron. La manipularon? Si. La información adentro no se manipuló. Se colectó para su posterior experticia. Cuando llegan dicen que hay dos testigos, el conserje y un habitante de allí, cual fue el tiempo de permanencia de los testigos? Desde que entramos hasta que salimos, 1 hora o 1 y media, así como entramos salimos con ellos. Como no era con peligro ni nada entramos todos juntos. Cuando levantan esa acta donde o en que lugar firman el acta? Donde aparece tipeado en la última hoja, se les manda a que pongan media firma en cada folio, no recuerdo si se hizo en esa oportunidad. Cuando llegó al apartamento cuantas personas habían? 3 personas. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene el conocimiento cierto esta juzgadora que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, el cual manifiesta que fue a dar cumplimiento a una orden de allanamiento, que al llegar al lugar localizan unos testigos, y que el conocimiento que tenia era que en ese sitio pasaban tarjetas en un punto de venta con la finalidad de obtener dólares cadivi, pero se desprende de su declaración que en ningún momento localizaron a persona alguna realizando tal actividad, y menos aún localizan dólares en el sitio objeto del allanamiento, es por lo que la presente testimonial no se puede tomar como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


3.- Con la declaración del funcionario MAIKER JOSE AVENDAÑO MONTEROLA titular de la cédula de identidad Nº 13.643.023, en su condición de funcionario adscrito al SEBIN, quien previo juramento de ley expone: ese día anterior a eso se habían hecho diligencias, se tenía información de un punto de venta extranjero que tenían clandestino. Una vez teníamos la orden, se hizo de manera simultánea, en un centro comercial y en un apartamento en la avenida Lara. Me tocó entrar al apartamento, se encontró el punto de venta, cédulas, documentos, pasaportes, referidos al cambio de divisa, bauches, en el apartamento estaba el señor el propietario o el que vivía ahí, fue quien abrió la puerta y se hizo el procedimiento como tal, se notificó al ministerio público y nos trasladamos al despacho, es todo. A preguntas del Fiscal expone: recuerda el lugar? Un apartamento en la avenida Lara, piso 7 o 8. Cuantos funcionarios actuaron? Estaba el comisario Fidel Cordero, Montilla, José Bolívar, Noguera y mi persona. Se acompañaron por testigos? Si. El señor del condominio y otra persona que pasó por allí. Cual fue su actuación? Cuando ingresamos a simple vista se notó el pto de venta, había una mesa donde tenían documentos y en otro estante tenían bauches y todo esto. Comenzamos a colectar, tomamos nota, se le notificó al señor, se le leyó el acta y llenamos el acta manuscrita, ahí mismo se dejó constancia. Sabe si el punto de venta estaba activo? Si. Estaba conectado, la red, MODEM, creo había una conexión de Internet, había no se si era un router, si estaba instalado. Los testigos siempre permanecieron con ustedes? Si. Por que allanaron? Se tenía la información de que recibían las tarjetas en un local y se llevaban a la casa a pasarla. Con que fin? Como dicen descargar los dólares. Sabe que el método tiene que ser por la tarjeta de crédito, compras de Internet, me imagino hacían las compras afuera, transacciones afuera, se pasa a un precio referencial y se obtienen de ese beneficio. No más preguntas. A preguntas de la Defensa expone: cuando llegan al apartamento, cual fue la actitud de la persona que abrió el apartamento, hubo resistencia? No, el que nos atendió fue el señor, en ningún momento opuso resistencia, se le entregó el acta, estuvo como en estado de shock, lo vi un poco nervioso. Cuando llegan que otra persona se encontraba presente? El señor creo estaba sólo, posterior creo llegó la hija. Que tiempo transcurrió en que el señor estaba sólo y luego llegara la hija? No recuerdo. La señora, no recuerdo si llegó también o si ella estuvo en el centro. Lo cierto es que como a media hora llegó la muchacha. Cuando llegan la única persona que estaba fue quien le abrió la puerta? Que yo recuerde si. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene el conocimiento cierto esta juzgadora que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, el cual manifiesta que fue a dar cumplimiento a una orden de allanamiento, que al llegar al lugar localizan unos testigos, y que el conocimiento que tenia era que en ese sitio pasaban tarjetas en un punto de venta con la finalidad de obtener dólares cadivi, pero se desprende de su declaración que en ningún momento localizaron a persona alguna realizando tal actividad, y menos aún localizan dólares en el sitio objeto del allanamiento, es por lo que la presente testimonial no se puede tomar como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


4.- Con la declaración del funcionario WILMER ANTONIO VARGAS SIRA titular de la cédula de identidad Nº 11.266.540, en su condición de funcionario adscrito al SEBIN, quien previo juramento de ley expone: ese día íbamos a practicar orden de allanamiento otorgada por tribunales, eran dos inmuebles, dos comisiones, yo fui al centro comercial río lama, creo que se llama PS importaciones o PG algo así, yo integraba una de las comisiones en el centro comercial rió lama, éramos 4 funcionarios, llegamos al local, buscamos testigos cerca del centro comercial, llegamos y nos abrió una ciudadana, la que estaba allí, se le entregó la copia de la orden, nos dio acceso y empecé a hacer la revisión en presencia de testigos, creo la muchacha llamó al dueño al representante de ahí, conseguimos en una de las gavetas tarjetas de crédito de distintos bancos y hojas de la tramitación de los cupos, culminamos la revisión y nos retiramos, es todo. A preguntas del Fiscal expone: en que lugar fue? En un local del centro comercial río lama. Que incautaron? Tarjetas de crédito y hojas de tramitación del cupo cadivi. Las tarjetas eran originales o copia? Eran de titulares distintos, nosotros las remitimos al cicpc para que las revisaran. Cuando allanaron quien estaba? Una joven, melitza creo. Fue quien abrió, se le entregó la copia de la orden. Se hicieron acompañar de testigos? Si. Siempre los acompañaron? Si, el sitio era bastante pequeño, cuando revisamos ellos veían y se les mostraba. Que hizo usted? Revisión en archivadores. Que encontró? Las tarjetas de crédito. Cuantas personas resultaron detenidos? Después se presentó la señora Martha, nos llevamos a nelitza, Martha y el señor vesga, bastante mayor. Por que allanan? Teníamos la información adelantada y fuimos a practicar el allanamiento. No más preguntas. A preguntas de la Defensa expone: cuando llegan al centro comercial, a la empresa, que dice PS importaciones, cuando llegan que persona se encontraba? Nelitza, una joven nada más. La ciudadana nelitza opuso resistencia, trató de evadir el procedimiento? No ninguno, se le entregó la copia del allanamiento y nos dio el acceso. Que otra persona se presentó allí? La señora martha y el señor vesga. Que le manifestó el señor vesga cuando llegó al local? No se porque se entrevistó fue con el comisario. Yo andaba era revisando, los elementos que buscábamos. Para ese momento, quien se presenta primero la señora Martha o el señor vesga? La señora Martha creo. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene el conocimiento cierto esta juzgadora que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, el cual manifiesta que fue a dar cumplimiento a una orden de allanamiento, que al llegar al lugar localizan unos testigos, y que el conocimiento que tenia era que en ese sitio pasaban tarjetas en un punto de venta con la finalidad de obtener dólares cadivi, pero se desprende de su declaración que en ningún momento localizaron a persona alguna realizando tal actividad, y menos aún localizan dólares en el sitio objeto del allanamiento, es por lo que la presente testimonial no se puede tomar como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


5.- Con la declaración del funcionario RUBEN DARIO NOGUERA GABIRONDO titular de la cédula de identidad Nº 14.159.093, en su condición de funcionario adscrito al SEBIN, quien previo juramento de ley expone: en aquel entonces el jefe de la sección de investigaciones, Sub comisario Franco Sáez, manejaba información que unas personas que obtenían dólares de cadivi de forma fraudulenta. Se libraron dos ordenes de allanamiento, uno para el edificio río lama 4, al lado del concesionario de la toyota y otra adyacente. Una vez en el lugar, ingresamos fuimos recibidos por la señora, no recuerdo el nombre, está presente, en el área de la sala en una mesa de madera estaba el punto de venta internacional, estaba conectado con un router, computadora, todo quedó fijado fotográficamente, habían archivos con sobre Manila con tarjetas de crédito, talonarios de empresa Feco representaciones con domicilio en panamá, se pidió documentación, la dueña de la empresa no recuerdo, era algo ilícito, las personas quedaron aprehendidas, el procedimiento de rigor, es todo. A preguntas del Fiscal expone: cuantos funcionarios eran? En el apartamento Sub. Comisario Fidel Cordero, Insp. Maiker Avendaño, Insp. José Bolívar y mi persona. Cual fue su procedimiento? El allanamiento, hice el acta policial. Donde consiguieron los testigos? Adyacente al centro comercial, es una zona concurrida. Siempre estuvieron presentes? Si, estaba hasta el conserje del edificio quien nos guió. Que incautaron? Punto de venta, diversas tarjetas de diferentes personas y entidades bancarias, talonarios de venta donde aparecía el membrete de feco representaciones, con domicilio en panamá. Que es un punto de venta internacional? Era internacional porque los bauches que emanaba era de la empresa feco representaciones con domicilio en panamá, un punto de venta es para hacer ventas. El punto de venta estaba encendido? Si. Sabe cual fue el monto? En un sobre Manila cada tarjeta tenía su relación con su bauche, se que eran demasiados bauches, que se evidencia que se había utilizado bastantes veces. No más preguntas. A preguntas de la Defensa expone: cuando señala que estaban en el apartamento y necesitan testigos, antes de ingresar cuantos testigos llevaron? 2 personas. Donde los encontraron? En toda la entrada del edificio, allí están unas escaleras, con nuestras credenciales solicitamos cédulas y pedimos colaboración para el procedimiento. Eran transeúntes? Uno y el del condominio. Cuando llegan al apartamento señala los nombres de los funcionarios acá, cuando se presentan quien abre la puerta quien les dio acceso al apartamento? No recuerdo, se que si estaba la señora, el señor Fabio Pavón, reconocido acá, la señorita llegó posterior, pero decirle quien abrió no recuerdo. Cuando llegan cuantas personas habían? Dos personas. Si no recuerdo, se me pasa alguna, es por el tiempo. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene el conocimiento cierto esta juzgadora que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, el cual manifiesta que fue a dar cumplimiento a una orden de allanamiento, que al llegar al lugar localizan unos testigos, y que el conocimiento que tenia era que en ese sitio pasaban tarjetas en un punto de venta con la finalidad de obtener dólares cadivi, pero se desprende de su declaración que en ningún momento localizaron a persona alguna realizando tal actividad, y menos aún localizan dólares en el sitio objeto del allanamiento, es por lo que la presente testimonial no se puede tomar como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


6.- Con la declaración testifical del ciudadano PASTOR JOSE BERMUDEZ TIMAURE titular de la cédula de identidad Nº 11.267.924, en su condición de TESTIGO, quien previo juramento de ley expone: ese día me encontraba en el centro comercial Millenium, trabajo con ingenieros, no recuerdo la hora, como al medio día, llegaron unos funcionarios que iban a hacer un allanamiento en el centro comercial río lama. Dos de los que estábamos ahí accedimos. Cuando llegamos procedieron a los 20 minutos con la cuestión. Nos dijeron que eran cuestiones de tarjetas de divisas, revisaron encontraron unos bauches y unas tarjetas. Fue lo único que logramos ver que encontraron, es todo. A preguntas del Fiscal expone: recuerda el sitio? Centro comercial río lama. Recuerda lugar específico? Una oficina abajo. Cuantos funcionarios integraban la comisión? 2. que pasó luego? Llegamos al sitio, a los 20 minutos se hizo el allanamiento. Estuvo presente todo el tiempo? Si. Cuando llegó quienes estaban en la oficina? Una sola persona. Hombre o mujer? Mujer. Observó cuando incautaron lo que describió? Si. En una carpeta unos bauches, en un escritorio y tarjetas. Que mas? Eso. Que manifestaron? Dijeron que estuviéramos pendientes de la revisión de todo. Había otro testigo? Si mi compañero de trabajo. Como se llama? Carlos. No más preguntas. A preguntas de la Defensa expone: cuantos funcionarios habían en el local? Creo más de cuatro, cuando llegaron a buscarnos sólo dos nada más. Cuantos funcionarios estaban? Más de 4. Cuantas personas estaban en el local? 1 sola persona. Se presentó alguna otra persona cuando hicieron el allanamiento? No. Cuanto tiempo tardó el allanamiento? Como 1 hora. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene el conocimiento cierto esta juzgadora que se trata de uno de los testigo del procedimiento, el cual manifiesta que sirvió de testigo en el allanamiento, que al llegar al lugar localizan tarjetas, desprendiéndose de su declaración que en ningún momento localizaron dólares en el sitio objeto del allanamiento, es por lo que la presente testimonial no se puede tomar como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


7.- Con la declaración de la experto DAGNALIS DIEGGIMAR BRICEÑO SALON titular de la cédula de identidad Nº 14.030.861, en su condición de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibe las experticias realizadas por ella de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: la inspección técnica fue solicitada para reconocimiento técnico y avaluó real, se trataba de un equipo de computación hp lapto, se encontraba en regular estado de uso y conservación, un cpu marca compac en regular estado de uso y conservación, un equipo denominado como punto de venta en regular estado de uso y conservación valorado en 500bf, una troqueladora en buen estado valorado en 250 bf, un router de marca Hawai valorado en 200bf, un artefacto eléctrico router marca linski en regular estado de uso y conservación, un artefacto como regulador en regular estado de uso y conservación, otro regulador marca skinet-electronic valorado en 80bf en regular estado de uso y conservación, otro regulador marca DEE valorado en 80bf en regular estado de uso y conservación, un sello húmedo marca minerca, al efectuar presión manual dejaba impresión de feco S.A valorado en 80bf en regular estado de uso y conservación. El resto de las evidencias eran emanadas de diferentes bancos, Banesco Banco Occidental de Descuento, Banco Exterior, Banco Provincial, Banco Carona entre otros, estas tarjetas a nombre de otras personas, sujetados con clip con documentos denominados como facturas emanados de la empresa Feco, así como distintas transacciones comerciales en moneda extranjera. Otra de las evidencias, son 17 carpetas tipo Manila, identificadas con letras de la A a la Q, presentaban copias fotostáticas de distintos documentos, cédulas, facturas, tarjetas. Cada tarjeta presentaba copia de cédula de identidad, tarjetas de créditos. Entre las evidencias se encontraba un receptáculo como bolsa, con letras impresas como ZOOM nacional e internacional, con facturas emitidas por la empresa feco representaciones, en esa misma bolsa se consiguió una revista de nombre panafoto, donde se leía tecnología entretenimiento, dentro de la misma se evidenciaban equipos electrónicos con sus precios. También 27 piezas denominadas talonarios, donde se encuentran hojas de papel denominadas como factura, donde se lee Feco Representaciones S.A, todas en blanco en regular estado, también 3939 comprobantes de transacciones comerciales con distintos montos, distintos meses desde enero hasta septiembre del año 2009. Se pudo concluir que las piezas, por ejemplo las computadoras y cpc son utilizados como medio de entretenimiento y computación, la roqueladora para dejar impresiones en papel, las piezas router son utilizadas para conexiones en red así como cargadores y reguladores para cargas de aparatos, las tarjetas de crédito para realizar transacciones comerciales, la pieza bolsa para transporte de documentos y objetos, así como las carpetas para transporte de documentos. Realizadas las experticias de avalúo, se dio un avalúo a todas las piezas colectadas de de 5.470bf, es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público expone: ratifica contenido y firma de experticia antes descrita por usted? Si. Recuerda respecto a los comprobantes si lo totalizaron? no. Por que? Porque no fue solicitado. Donde reposan los comprobantes? En la sede, en resguardo. Para que es utilizado el punto de venta? Para realizar compras a través del sistema bancario. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Pública expone: ratifica el contenido y firma de la experticia, pude ratificar sobre que empresa señala en la experticia? Feco Representaciones S.A. En lo que concierne a carpetas y sobres con documentos, a usted le fue solicitado practicar experticias de huellas dactilares latentes? No. No más preguntas. Seguidamente la funcionario expone sobre la siguiente experticia Nº 9700-056-AT-097809, al área técnica fue enviado oficio emanado de la fiscalía donde solicita reconocimiento a un receptáculo denominado como sobre donde contenía documentos facturas, de feco representaciones, comprobantes de transacciones comerciales de moneda extranjera, un sobre Manila con facturas de la empresa feco representaciones y comprobantes de transacciones comerciales de moneda extranjera, sobres manillas, donde junto a esto se contenían facturas de la empresa feco representaciones y comprobantes de transacciones comerciales de moneda extranjera,, así mismo dos carpetas tamaño oficio color marrón, con impresión de relación de envío de tarjetas así como relación de tarjetas procesadas. Así mismo un archivador, tipo carperta acordeón donde habían copias fotostáticas de cédulas de identidad, pasaportes, tarjetas de crédito, pertenecientes a diferentes personas. Así mismo 6 instrumentos bancarios pertenecientes al Banco Mercantil, Banco Central y Banco de Venezuela, a nombre de diferentes personas, así mismo un receptáculo denominado sobre, las piezas sobres son comúnmente utilizadas para transporte de documentos y/o objetos, las tarjetas de crédito utilizadas para transacciones comerciales y bancarias, es todo.

Del análisis de la presente probanza obtiene el conocimiento cierto esta juzgadora que se trata de experto adscrito al Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó la experticias a una serie de evidencias incautadas en el procedimiento, y que ninguna de las evidencias se tratara de dólares, es por lo que la presente probanza no se puede tomar como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

8.- Con la declaración del funcionario JONATHAN ALBERTO MOLINA PRADO titular de la cédula de identidad Nº 12.785.321, en su condición de funcionario actuante, quien previo juramento de ley expone: El día 24 de septiembre de 2009, se realizaron dos comisiones conjuntas una para el c.c río lama donde participe yo y uno en un edificio creo del mismo nombre. Realizamos orden de allanamiento en oficinas ubicadas en no recuerdo el nivel del centro comercial, allí se encontraron tarjetas de crédito la cual no tenía relación con la oficina la cual se estaba allanando, es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público expone: recuerda el lugar del allanamiento? Centro comercial río lama. Nivel no recuerdo bien. Recuerda como era el lugar? Un mini local comercial, pequeño, las divisiones eran pequeñas, se trataba de un local destinado para oficina, archivos escritorios, había la secretaria y un ciudadano de nombre silva. Quienes estaban que funcionarios? Silva, Vargas y no recuerdo. Cuantos testigos usaron? 2. Donde los ubicaron? En el c.c. cual fue su actuación? Revisé gavetas, escritorios, todo lo que estaba ahí. En que lugar estaban los objetos que refiere? En un archivo, una carpeta, en el archivo entrando a mano derecha. Los testigos presenciaron el momento cuando consiguieron eso? Si. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Pública expone: usted es activo? Si. Cuantos años tiene allí? 14 años. Cuando usted llega al c.c con cuantos funcionarios llegó? Recuerdo era Franco Sáez, Wilmer Vargas y mi persona, no se si habían más funcionarios. Puede señalar en sala, cuando van en busca de testigos como los ubican? Eran transeúntes que estaban por el lugar, fuimos a buscar a una señora en un local arriba que tenía relación con lo que se consiguió en la oficina. Recuerda el nombre de la señora? No. Como se llama el sitio donde llegaron el nombre de la empresa donde hicieron el allanamiento? No recuerdo. Recuerda si se llama corporaciones Pérez? Eran sólo dos letras. Feco import? No. Cuando llegan al local, cual fue la metodología que usaron? Actuamos conforme al artículo 210 y 717, no hubo necesidad de fuerza pública. Para la recolección de las evidencias, cual fue la metodología? Se aplica para la colección en presencia de testigos sin procurar contaminarla, se tomo lo que se consideraba no ajustado a lo que era el fin de la empresa, la empresa no se dedicaba a eso, para que tener tarjetas de terceras personas allí. Que usaron para evitar contaminar la evidencia? Por lo menos manosear las tarjetas, se tomaron por los bordes, estando en presencia de testigos para que dieran fé que estaban allí. Quienes hicieron la colección? Mi Personas y Vargas. Cuando hacen la colección donde estaban los testigos? En todo momento estuvieron al lado de nosotros y les decíamos vamos a revisar aquí, en búsqueda de algún documento u otra cosa relacionada para lo que se investigaba. Cuando llegan al sitio cuantas personas habían el local? Cuando llegamos no había nadie, abrió el Sr. Silva de edad avanzada y la secretaria. O sea que cuando llegaron estaba cerrado? Si. Era hora de almuerzo. Aparte del señor silva que otra persona estaba? Fuimos a buscar a la señora no recuerdo el nombre, estaba en un local en otro nivel del centro comercial. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene el conocimiento cierto esta juzgadora que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, el cual manifiesta que fue a dar cumplimiento a una orden de allanamiento, que al llegar al lugar localizan unos testigos, y que el conocimiento que tenia era que en ese sitio pasaban tarjetas en un punto de venta con la finalidad de obtener dólares cadivi, pero se desprende de su declaración que en ningún momento localizaron a persona alguna realizando tal actividad, y menos aún localizan dólares en el sitio objeto del allanamiento, es por lo que la presente testimonial no se puede tomar como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


9.- Con la declaración del funcionario OSCAR JOSE MONTILLA LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.446.796, en su condición de funcionario actuante, quien previo juramento de ley expone: en septiembre del 2009 se motiva y se realiza una orden de allanamiento en un apto en la avenida Lara, se localizó un punto de venta internacional de panamá, se localizaron distintas tarjetas de crédito, pasaportes, cédulas, facturas de la empresa de panamá, es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público expone: recuerda el sitio donde hicieron el allanamiento? Si en un apto en la av. Lara. Cuantos funcionarios eran? 5. Cual fue su actuación? Como todo, primero se toca la puerta, abrió el ciudadano Fabio, se le dio la orden, la lee y pasamos, en la sala estaba el punto de venta en otra parte de la sala los facturas tarjetas. El punto de venta estaba activo? Estaba encendido, creo se leía algo como feco. Usaron testigos? Si. Uno en la av Lara y el conserje. Los testigos presenciaron todo? Si siempre en distintos ambientes. Donde colectaron lo que dijo? En la sala el punto de venta, en otra parte de la sala tarjetas facturas, documentos y en un cuarto otros documentos. Por quienes fueron recibidos? El sr Fabio la esposa y la hija. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Pública expone: que tiempo tiene laborando? 16 años. Cuando llegan al sitio la orden iba dirigida a una persona un ciudadano alguien en específico? No recuerdo, yo se que se solicitó, el tribunal la emite y la hacemos. Cuantos funcionarios eran? Creo 5. lo que pasa es que fueron dos, uno en un c.c y otro en el apto. Cuando llegan los 5 funcionarios cual fue la ubicación de cada uno como fue eso? Creo el jefe de la comisión Fidel toca la puerta, abre el sr. Fabio mostramos la orden, bueno no tenemos que ocultar y nos dejan pasar. Cuando el sr Fabio habían otras personas? La esposa y la hija. Llegan ustedes al apto cual fue la metodología para colectar la evidencia? Como se había hecho un trabajo previo, había punto de venta, tarjetas y todo eso, se puso en autos creo la orden decía eso, delante de testigos dijimos está el punto en la mesa las tarjetas. Los manipularon? Si. Como se incauta si no se agarra. Utilizaron alguna forma para no contaminar los objetos? Como se contamina si se ubica allí con testigos. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene el conocimiento cierto esta juzgadora que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, el cual manifiesta que fue a dar cumplimiento a una orden de allanamiento, que al llegar al lugar localizan unos testigos, y que el conocimiento que tenia era que en ese sitio pasaban tarjetas en un punto de venta con la finalidad de obtener dólares cadivi, pero se desprende de su declaración que en ningún momento localizaron a persona alguna realizando tal actividad, y menos aún localizan dólares en el sitio objeto del allanamiento, es por lo que la presente testimonial no se puede tomar como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

10.- Con la declaración testifical del ciudadano CARLOS JOAO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.737.831, en su condición de TESTIGO, quien previo juramento de ley expone: ese día estaba trabajando cerca del c.c rio lama, llegaron unos funcionarios para que sirviéramos de testigo, fuimos al local en el c.c. consiguieron bauches, tarjetas de crédito, papeles en unos estantes, es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público expone: en que lugar realizaron el allanamiento? En el c.c. río lama. Recuerda fecha? No hace mucho. Que hacia ahí? Unas encuestas. En compañía de quien? Del otro compañero que se llama pastor. Cuantos funcionarios se acercaron? 2. que les dijeron? Si podíamos servir de testigos, nos pidieron la cédula. Recuerdas el nombre de la oficina? No. Cuantas personas había en el lugar? 1. en que lugar estabas ubicado? Parado en el estante, los funcionarios nos llamaban para que viéramos lo que sacaban revisaban. El otro muchacho estaba también viendo? Si. Donde consiguieron las cosas que dijiste? En un escritorio. Que había? Tarjetas bauches. Tu lo presenciaste cuando lo consiguieron? Si nos dijeron miren que estamos buscando. Que hicieron después? Seguimos con las encuestas. Y a mi me dijeron que tenía que ir a la disip. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Pública expone: cuando te solicitan la colaboración cuantos funcionarios se dirigieron hacia a ti? 2. Cuando vas con esos funcionarios al local comercial, cuantos funcionarios estaban allí presentes? Entraron con nosotros. Cuando llegan al local estaba abierto cerrado? Estaba una muchacha. Donde? Adentro del local. Que tiempo presenciaste tu ese allanamiento? Como 1 y media o 2 horas. Aparte de los funcionarios y la muchacha que otra persona había, alguien distinto? Mi compañero el otro testigo. En ese tiempo no hizo presencia otra persona? Llegó después un señor. Cuanto tiempo duró en llegar el señor? Llegó ya casi cuando se estaba terminando. Alguna otra persona llegó? No. Cuando realizaban la revisión en el local, donde estaban ubicados ustedes? Ahí parados en los estantes, donde los escritorios y sentados en la silla, cuando querían que viéramos algo nos acercábamos. Sentados en la silla, ellos antes de abrir la gaveta los llamaron o ya la habían abierto? No nos llamaron y la abrieron. Que observaste como manipularon la evidencia? La agarraron y la pusieron encima de la mesa. Todo lo que agarraron lo pusieron encima de la mesa. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene el conocimiento cierto esta juzgadora que se trata de uno de los testigo del procedimiento, el cual manifiesta que sirvió de testigo en el allanamiento, que al llegar al lugar localizan tarjetas, desprendiéndose de su declaración que en ningún momento localizaron dólares en el sitio objeto del allanamiento, es por lo que la presente testimonial no se puede tomar como un elemento culpatorio de la presente sentencia.


11.- Con la incorporación para su lectura de las siguientes documentales: 1.- Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-056-AT-0978-09 de fecha 04 de Noviembre de 2009. 2.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluó Real Nº 9700-056-AT-0979-09 de fecha 04 de Noviembre de 2009.

12.- CON LAS CONCLUSIONES REALIZADAS POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPUSO: Se dio inicio a ésta causa en fecha 24 de septiembre del 2009 en virtud de varias ordenes de allanamientos que fueron solicitadas por funcionarios adscritos a la Disip, actualmente sebin, ya que manejaban la información de que en dos sitios del estado se hacían Obtención ilícita de divisas, por ello solicitaron al tribunal de control que les autorizara el allanamiento. Fueron a un local comercial ubicado en el C.C. Río Lama, con dos testigos que los acompañaron, donde los atendió la acusada Nelitza Peña, quien les dio acceso al local, el cual fue revisado por los funcionarios y en presencia de los testigos, donde ubicaron carpetas con recibos de pago, documentos de identidad, pasaportes, facturas de transacciones comerciales a nivel internacional. Por otra parte, otros funcionarios dieron cumplimiento a un allanamiento en el Edificio Residencial Rio lama, acompañados de testigos donde incautaron un cpu color negro marca compac, un punto de venta, un router, un moden y una máquina troqueladora, un sello húmedo donde se lee la impresión Feco Representaciones C.A, facturas recibos de pago de transacciones en moneda internacional y tarjetas de crédito originales. Por ello se acusó y se vino a juicio en el cual durante todo el debate se logró demostrar el delito acusado siendo OBTENCIÒN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, en contra de Martha Lucia Riveros de Pabòn, Andrea Pabon Rivero y Fabio Eduardo Pabon Portilla y el delito de OBTENCIÒN FRAUDULENTA DE DIVISAS EN GRADO DE FACILITADORA, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios en relación con las previsiones del articulo 84 ordinal 3º del Código Penal, en contra de la ciudadana Nelitza Tahis Peña Principal. Escuchamos en el presente debate a la ciudadana Dagnalis Briceño quien expuso sobre la experticia realizada por ella y la ratificó respecto a los 3939 comprobantes o recibos de pago en moneda internacional. Vinieron a declarar los funcionarios que estuvieron presentes que fueron los actuantes en el allanamiento en el C.C Rio Lama, quienes corroboraron el acta policial de fecha 29-09-2009 así como todo lo incautado en presencia de los testigos. A pesar que no comparecieron los testigos del otro allanamiento, considera ésta Representante Fiscal que con el dicho de los funcionarios es suficiente, es por ello que solicito dicte Sentencia Condenatoria en contra de los acusados aquí presentes Martha Riveros de Pavón, Andrea Pavón y Fabio Pavón por la comisión del delito de OBTENCIÒN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, y respecto a la acusada Nelitza Tahis Peña la comisión del delito de OBTENCIÒN FRAUDULENTA DE DIVISAS EN GRADO DE FACILITADORA, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios en relación con las previsiones del articulo 84 ordinal 3º del Código Penal, es todo.

13.- Con las conclusiones por parte de la defensa quien expuso: Esta Defensa considera el alegato respecto a los funcionarios actuantes del Centro Comercial, el funcionario Oropeza dijo que solamente estaba una muchacha, la secretaria y que para la manipulación de la evidencia usaron una cámara. El otro funcionario dijo que se encontraba presente el señor Pavón a quien le entregó la orden de allanamiento, estaba la secretaria y luego llegó la señora Martha Pavón. El otro funcionario dijo que cuando llegó el local se encontraba cerrado, ésta defensa alega la contradicción que existe entre cada uno de los funcionarios que actuaron en el allanamiento en el centro comercial. Respecto al allanamiento en el apartamento, Martínez dice que había 3 personas en el apartamento. Igualmente Avendaño señala que solamente cuando llega y toca, está el señor Pavón y luego llega su hija Andreina, Noguera dice que fue recibido por la señora Pavón en dicho apartamento, igualmente el otro funcionario actuante López dice que los funcionarios fueron recibidos por el señor Fabio Pavón y la señora Martha Pabòn, en consecuencia hay contradicción en el dicho de todos los funcionarios. De los testigos uno de ellos dice que el local estaba abierto. Algo muy importante, en cuanto a la experto Dagnalis Briceño quien dijo que se encontraba en un sobre que decía Zoom con factura emitida por Feco Representaciones, se le preguntó y dijo que las facturas estaban dirigidas a Feco representaciones, que no hizo la otra experticia porque no fue solicitada por el Ministerio Público. Que tenemos y debemos valorar, en cuanto a la experticia de avalúo real, manifestó que había un punto de venta. El Ministerio Público nunca demostró que estamos en presencia de la obtención de divisas, no se presentó ninguna divisa extranjera, por eso ciudadana juez basándonos en la convención de los derechos humanos 8.2, donde dice que a una persona no se le puede condenar si hay dudas, si no hay medios probatorios, que una prueba que no es clara, favorece al reo, igualmente en cuanto al artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la justicia social, los funcionarios no fueron contestes, a todas estas solicito conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dicte sentencia absolutoria a favor de mis defendidos, es todo.

14.- Con la Replica por parte del MINISTERIO PÚBLICO quien expuso: Ratifico mi solicitud hecha anteriormente en cuanto a que los acusados sean sentenciados condenados por el delito señalado, pues se desvirtuó la presunción de inocencia que amparaba a los acusados en un inicio, a través de la evacuación de los medios de prueba y los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a lo manifestado por la Defensa que la experto Dagnalis no hizo la otra experticia, no es lo que se debate en juicio. Así mismo es necesario manifestar que el punto de venta incautado en los allanamientos manifestaron los funcionarios del sebin, que el mismo se encontraba funcionando, activo, es por ello que el Estado Venezolano es víctima de una obtención ilícita fraudulenta de divisas y la empresa feco representaciones es una empresa que funciona en panamá, es todo.

15.- Con la Contrarréplica por parte del DEFENSOR PÚBLICO quien expuso: El Ministerio Público en ningún momento demostró el delito de acusa. El Ministerio Público no ordenó se practicara una experticia informática a los fines de verificar si efectivamente se hacían esas transacciones. Manifiesta el Ministerio Público que aparece la empresa feco representaciones, se debía investigar a quien pertenecía la empresa, lo cual no se demostró, es por lo que ratifico lo solicitado, la absolutoria de mis defendidos, es todo.

CAPITULO VI
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Quedo demostrado en el presente Debate Oral y Público a este Tribunal, que el Ministerio Público no pudo probar la culpabilidad de los acusado, ya que el Ministerio Público, acuso por el delito de OBTENCIÒN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, y en el debate objeto de la presente sentencia en ninguna parte existe la localización de papel moneda extranjero, y menos aún una experticia que determine la existencia de moneda extranjera, lo que llevo a esta juzgadora a concluir que se cumple con el aforismo latino in dubio pro reo, lo cual siempre favorece al reo, y al ser así las cosas lo ajustado a derecho es declarar la absolución de los acusados de marras. Así decide.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Una vez cerrado el Juicio Oral y Público en el presente asunto y oída como han sido las conclusiones de la representación fiscal, las conclusiones de la defensa, la réplica y la contrarréplica, así como analizadas y valorados todos los medios probatorios de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Una vez cerrado el Juicio Oral y Público en el presente asunto y oída como han sido las conclusiones de la representación fiscal, las conclusiones de la defensa, la réplica y la contrarréplica así como analizadas y valorados todos los medios probatorios de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, estima ésta juzgadora que el delito por el cual fueron acusados los ciudadanos Martha Lucia Riveros de Pabòn, Andrea Pabon Rivero, Fabio Eduardo Pabon Portilla y Nelitza Tahis Peña, como lo es el delito de OBTENCIÒN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, no reúne los requisitos establecidos en dicha normativa legal para poder ésta juzgadora dictar una Sentencia Condenatoria ya que dicho articulado establece “quien obtenga divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres (03) a siete (07) años de prisión (y multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria) además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela.. …omissis… Como se observa de la norma transcrita, el Ministerio Público no consignó en su escrito acusatorio ninguna experticia donde pudiera determinar el equivalente en monto en bolívares de la supuesta operación cambiaria fraudulenta, siendo éste un requisito imperativo de la norma establecido en el artículo 10 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, es por lo que considera ésta juzgadora que el Ministerio Público durante todo el juicio oral y público no pudo demostrar la responsabilidad penal de los acusados de marras, como tampoco pudo desvirtuar la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, principio este acogido universalmente, igualmente verifica este Tribunal que se cumple el aforismo latino como lo es el INDUBIO PRO REO, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los ciudadanos Martha Lucia Riveros de Pabòn, Andrea Pabon Rivero, Fabio Eduardo Pabon Portilla por el delito de OBTENCIÒN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios y a favor de la ciudadana Nelitza Tahis Peña por el delito de OBTENCIÒN FRAUDULENTA DE DIVISAS EN GRADO DE FACILITADORA, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios en relación con las previsiones del articulo 84 ordinal 3º del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesaba sobre los ciudadanos Martha Lucia Riveros de Pabòn, Andrea Pabon Rivero, Fabio Eduardo Pabon Portilla y Nelitza Tahis Peña y por ende la LIBERTAD PLENA desde esta misma sala. TERCERO: Se ordena oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines que sea excluido el referido ciudadano de las pantallas de los organismos policiales. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial una vez sea vencido el lapso de ley correspondiente.
Regístrese. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.


JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETARIO (A)