REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005236
ASUNTO : KP01-P-2011-005236

Corresponde a éste Juzgado fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada el día 23/02/2012 en la cual se sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano Jean Carlos Rivas Ramírez, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en los siguientes términos:


Contra el precitado ciudadano fue decretada en fecha 28/04/2011 Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, decretándose la tramitación de la causa por el procedimiento penal abreviado.


El día fijado y una vez convocadas las partes a intervenir, se desarrolla el debate en el cual este despacho judicial procedió a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, así como los medios de prueba que lo sustentan, peticionando la defensa y el acusado la citación de la víctima a los fines de proponer acuerdo reparatorio, así como la revisión de la medida de coerción personal, habiendo explanado el Ministerio Público su opinión favorable al respecto.


Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento formulado por la Defensa Técnica y al cual se adhirió el Ministerio Público, declara la procedencia de la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad decretada y ordena su sustitución por otra condición menos gravosa como la contenida en el numeral 3 del artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, habiéndosele explicado las consecuencias del incumplimiento de la medida. Así se decide.



DECISION


En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara procedente la solicitud de Revisión de Medida de Privación de Libertad incoada por las partes, acordando su sustitución por otra meno gravosa, a favor del ciudadano Jean Carlos Rivas Ramírez, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO





LA SECRETARIA,




Carmenteresa.-/