REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de marzo de 2012
Años: 201° y 152°
ASUNTO KP01-P-2010-003986
Juez de Juicio Nº 1º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Secretaria: Abg. Maria Luisa Morales
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Yaritza Berrios
Acusado: Erick José Méndez Alvarado
Defensor: Abg. Pastor García
Delito: Robo de Vehículo y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo.
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el acusado Erick José Méndez Alvarado, debidamente asistido por su abogado defensor. Seguidamente se impuso al acusado del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: “no voy a declarar, es todo.”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público solicita al tribunal se de cumplimiento a la decisión de la Corte de Apelaciones de este Estado, dictado en fecha 10-12-2010 y al mismo le sea decretada una medida de privación de libertad. Es todo. Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: visto que se trata de una decisión de la corte de apelaciones a la cual debe este tribunal dar cumplimiento, pide se ejecute y asimismo solicito se fije en este mismo acto fecha para la apertura del juicio oral, es todo.
Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:
Que la corte de apelaciones de este circuito judicial, en fecha 10 de diciembre de 2010, revoco la decisión del tribunal de control Nº 1 de fecha 02 de noviembre de 2010, donde se le otorgo medida cautelar al acusado Erick José Méndez Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº 20.349.676, y en consecuencia ordeno decreto la privación de libertad del referido acusado, es por lo que este tribunal en cumplimiento de lo ordenado por la corte de Apelaciones de este Estado, considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad del Imputado Erick José Méndez Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº 20.349.676, en los términos expuestos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO Erick José Méndez Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº 20.349.676, el cual deberá cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA). Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.